REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 28 de Noviembre de 2022.
211º y 162º.-
EXPEDIENTE N° 1811-2022.-
SOLICITANTES: TRONCOZO SILVA ALCIDES ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 13.739.992, domiciliado en el barrio los Galpones casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana: TOVAR CASTILLO YUZMARY BEATRIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 16.565.864, con domicilio en el barrio María laya, calle 26 de enero. Casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.152.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de NOVIEMBRE de 2022, los ciudadanos identificados dan inicio, debidamente asistidos por la AbogadoJOSE GREGORIO LEON, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05De Abril de 1995por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Ospino Estado Portuguesa Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el en el barrio María laya, calle 26 de enero. Casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición y se procrearon 02 hijos, de nombres: Troncozo Tovar armando Daniel ci: 25.761.761 y Troncozo Tovar Yexineth katiuska ci: 27.145.021, ambos mayores de edad así mismo relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de noviembre de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 07de noviembre de 2022.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: TRONCOZO SILVA ALCIDES ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 13.739.992, domiciliado en el barrio los Galpones casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana: TOVAR CASTILLO YUZMARY BEATRIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 16.565.864, con domicilio en el barrio María laya, calle 26 de enero. Casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 05 de abril de 1995, la Oficina de Registro Civil, Municipio Ospino Estado Portuguesa. Según acta N° 23ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil, Municipio Ospino Estado Portuguesay al Registrador Principal del Estado Portuguesade la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 28 de Noviembre de 2022. Año 211º y 162º
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADAS
EXP Nº 1811-2022.
AJP/YR.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 28 de Noviembre de 2022.
211º y 162º.-
EXPEDIENTE N° 1811-2022.-
SOLICITANTES: TRONCOZO SILVA ALCIDES ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 13.739.992, domiciliado en el barrio los Galpones casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana: TOVAR CASTILLO YUZMARY BEATRIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 16.565.864, con domicilio en el barrio María laya, calle 26 de enero. Casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.152.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de NOVIEMBRE de 2022, los ciudadanos identificados dan inicio, debidamente asistidos por la AbogadoJOSE GREGORIO LEON, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05De Abril de 1995por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Ospino Estado Portuguesa Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el en el barrio María laya, calle 26 de enero. Casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición y se procrearon 02 hijos, de nombres: Troncozo Tovar armando Daniel ci: 25.761.761 y Troncozo Tovar Yexineth katiuska ci: 27.145.021, ambos mayores de edad así mismo relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de noviembre de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 07de noviembre de 2022.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: TRONCOZO SILVA ALCIDES ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 13.739.992, domiciliado en el barrio los Galpones casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana: TOVAR CASTILLO YUZMARY BEATRIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 16.565.864, con domicilio en el barrio María laya, calle 26 de enero. Casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 05 de abril de 1995, la Oficina de Registro Civil, Municipio Ospino Estado Portuguesa. Según acta N° 23ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil, Municipio Ospino Estado Portuguesay al Registrador Principal del Estado Portuguesade la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 28 de Noviembre de 2022. Año 211º y 162º
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADAS
EXP Nº 1811-2022.
AJP/YR.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretaria
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