REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __80__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2022, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de defensora pública tercera en funciones de ejecución, actuando en nombre y representación de la penada CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.860.098, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1170-18, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica, negándose el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la ciudadana CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ GÓMEZ condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta.
En fecha 10 de octubre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2022, se designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de defensora pública tercera en funciones de ejecución, actuando en nombre y representación de la penada CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ GÓMEZ, según consta de acta de aceptación de fecha 16/10/2018 cursante al folio 58 de la pieza Nº 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 14 al 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde la Secretaria del Tribunal de Ejecución Nº 2, con sede en Guanare, Abogada NOHEMÍ GIL VARGAS, indicó: “…7.- Que desde el día 28 de Septiembre de 2022, fecha en que fue debidamente notificada la Abg. Delia Lucia Montilla de la decisión dictada en fecha 22-07-2022, que declaró sin lugar lo solicitado por la defensa, en la Causa Penal Nº 2E-1170-18, seguida en contra de la Penada CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ GÓMEZ, hasta el día 28-09-2022, fecha en la que la Abg. Delia Lucia Montilla, interpuso Recurso de Apelación en contra de la mencionada decisión, no transcurrieron días hábiles”.
Ahora bien, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (28/09/2022), tal y como consta al folio 210 de la pieza Nº 01, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/09/2022), no transcurrió ningún día hábil, es por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que la presente impugnación recae sobre una decisión dictada en fase de ejecución de penas, por lo que lo ajustado a derecho es considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, únicamente en cuanto a la causal contenida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2022, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de defensora pública tercera en funciones de ejecución, actuando en nombre y representación de la penada CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.860.098, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1170-18, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica, negándose el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8479-22
LERR.-