REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° __04___
Causa Nº 451-22
Recurrente: Defensora Pública Abogada BELKIS FERNÁNDEZ.
Imputada (adolescente): ADOLESCENTE (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
Representación Fiscal: Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 28 de septiembre de 2022, por la Abogada YELIMAR HERNÁNDEZ MORENO, en su condición de defensora privada de la adolescente Adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, dicho desistimiento se interpone con respecto al escrito de apelación de auto interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2022 por la defensora pública Abogada BELKYS FERNÁNDEZ, contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº RM-2022-000004, referida a la imposición de la medida de detención para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, y su consecuente reclusión en la sede de la Policía Nacional Bolivariana de la Goajira en la ciudad de Acarigua.
En fecha 13 de octubre de 2022 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley.
En fecha 14 de octubre de 2022 se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 28 de septiembre de 2022, la abogada YELIMAR HERNÁNDEZ MORENO actuando en su condición de defensora privada de la adolescente imputada ADOLESCENTE (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY presenta escrito de desistimiento (folio 46 del Cuaderno Especial de Apelación).
En fecha 29 de septiembre de 2022 el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, celebra una audiencia en la cual la adolescente ADOLESCENTE (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEYpresente en sala, manifiesta su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2022 por su anterior defensora Abg. BELKYS FERNÁNDEZ, en razón de estar conforme con la decisión que fuese dictada por el referido Tribunal de Control, verificándose que dicho escrito se encuentra suscrito por la referida adolescente, su representante legal ciudadana YENNYS CAROLINA VALERA y la defensora privada Abogada YELIMAR HERNÁNDEZ MORENO (folio 53 del Cuaderno Especial de Apelación).
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, observa, que mediante escrito interpuesto en fecha 28/09/2022 por la Abogada YELIMAR HERNÁNDEZ MORENO, actuando en su condición de defensora privada de la adolescente imputada ADOLESCENTE (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY(folio 46 del presente Cuaderno de Apelación), manifestó lo siguiente:
“Quien suscribe, ABG., YELIMAR HERNANDEZ MORENO titular de la cédula de identidad Nro. 16.415.295, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.449, domiciliada en Urb. Lomas de Santa Sofía Araure Edo. Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada de la Ciudadana (a): YORGELIS LINARES VALERA, plenamente identificado en el Asunto signado bajo el Nro. RM-2022-04, que actualmente cursa por ante ese despacho a su digno cargo, ante usted con el debido respeto y acatamiento todas las formalidades legales, ocurro con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente: DESISTO al Recurso de Apelación Ejercido por la anterior defensa, Nro. RMR-2022-000001; Amparándome en el Artículo 431 de Nuestra Ley Adjetiva Penal;
“Las Partes podrán Desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes”
Ciudadana Juez, por cuanto considera esta defensa que en vista que la vindicta publica ha consignado el Acto conclusivo en contra de mi representada, lo más adecuado sería celebrar a la brevedad posible la Audiencia Preliminar.”
Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2022, se lleva a cabo audiencia (folio 53 del presente Cuaderno de Apelación) en la cual la adolescente manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación de la siguiente manera:
“En el día de hoy Jueves 29 de Septiembre de 2022, siendo las 12:15 horas de la Tarde, compareció previo traslado ante este Tribunal la adolescente imputada Adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra bajo la medida de Detención Preventiva en la Entidad de Atención Integral II “Hembras” de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez $el Estado Portuguesa, a quien se le sigue el asunto penal RM-2022-000004, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (COCAINA) con un peso de OCHO (08) GRAMOS establecido en el articulo 149° 2do Aparte Y 163° Numeral 13° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en compañía de su Representante legal (Madre) YENNYS CAROLINA VALERA titular de la cédula de identidad N° V- 17.601.022 encontrándose presente la Defensa Privada Abg. YELIMAR HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.415.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IMPREABOGADO N° 290.499, manifiesta la adolescente presente en sala que desiste del Recurso de Apelación Interpuesto por su anterior Defensa Publica Abg Belkis Fernández ( Defensa Publica) en fecha 20-09-2022 contra la decisión dictada en fecha 15-09-2022 por este Tribunal de Control N° 02, en Razón de estar conforme con la Decisión que fuese dictada por este Tribunal. Así mismo estando presente la Representante legal del adolecente manifiesta estar de acuerdo y no tener nada que alegar”.
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad, tanto de la Abogada YELIMAR HERNÁNDEZ MORENO, la adolescente imputada ADOLESCENTE (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEYy la representante legal de la misma ciudadana YENNYS CAROLINA VALERA, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2022, suscribiendo las partes el acta de fecha 29 de septiembre de 2022.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de la defensa técnica, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que la abogada YELIMAR HERNÁNDEZ MORENO, actuando en su condición de defensora privada, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2022, todo ello en razón de la expresa autorización de la justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 451-22 El Secretario.-
EJBS.-