REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _____

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2022, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2022 y publicada en fecha 22 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001763, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de los imputados SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.478.141, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y a los imputados JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.775.125 y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.876, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84.1 del Código Penal, desestimándose la agravante prevista en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se declaró la nulidad absoluta de la experticia Nº 9700-058-INF-186 de fecha 10/11/2021, no se admite la exhibición del acta policial por cuanto es un documento intraprocesal y no se admite la declaración de la ciudadana SONIA PARRA. Se admiten las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las defensas privadas, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 22 de julio de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 25 de julio de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 05 de agosto de 2022.
En fecha 08 de agosto de 2022, los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZALEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 289, dirigido a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicitó la designación de tres (03) Jueces o Juezas Accidentales, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 13 de septiembre de 2022, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptaron la convocatoria como Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22 de septiembre de 2022, mediante acta Nº 2022-023 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia a la Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, librándose boleta de notificación a todas las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, fueron personalmente notificados los defensores privados Abogados YUL LIZARDO SALAZAR, LUIS MIGUEL SILVA, INGRID YOSELIS MORALES CONDE y WILLIAMS JOSÉ CASTRO FREITES co-defensores de los imputados (folios 02 y 03 de la presente pieza); así como los imputados SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA quienes comparecieron previo traslado hasta la sede de esta Alzada (folios 04 y 05).
En fecha 29 de septiembre de 2022, se declaró CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 03 de octubre de 2022, fue notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contras las Drogas y Legitimación de Capitales (folio 14).
Constando en el expediente la resulta de las notificaciones a todas las partes y estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, quienes estás legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante del folio 166 al 170 del cuaderno de apelación (pieza Nº 01), que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (22/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 27, martes 28 de junio de 2022 y jueves 07 de julio de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 29 y 30 de junio de 2022, así como los días 01, 04 y 06 de julio de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a los escritos de contestación, se observa, que en fecha 12/07/2022 los Abogados CESAR REYES y WILLIAMS CASTRO según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 20 del cuaderno de apelación (pieza Nº 01) se dieron por emplazados, hasta el día 12/07/2022 fecha en que presentaron escrito de contestación, no transcurrió ningún día hábil. Por su parte, en fecha 08/07/2022 los Abogados LUIS MIGUEL SILVA y CARMEN BERMÚDEZ PARRA según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del cuaderno de apelación (pieza Nº 01) se dieron por emplazados, hasta el día 13/07/2022 fecha en que presentaron escrito de contestación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12 y 13 de julio de 2022. Y en cuanto a los Abogados YUL LIZARDO, SONIA PARRA e INGRID MORALES fueron emplazados en fecha 11/07/2022 según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del cuaderno de apelación (pieza Nº 01), hasta el día 13/07/2022 fecha en que presentaron su escrito de contestación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 12 y 13 de julio de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad en los tres (3) escritos de contestación. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2022, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2022 y publicada en fecha 22 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001763, seguida en contra de los imputados SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8449-22 El Secretario.-
NAPF.-