REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___07__
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2022, por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los imputados AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.523.576 y JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.211, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2022 y publicada en fecha 14 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000577, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admite parcialmente la acusación fiscal en contra de la acusada AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en contra del acusado JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa técnica, así como la testimonial del funcionario Jiménez Espósito, excepto la del funcionario Azuaje Douglas; se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 02 de agosto de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI y se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de septiembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de septiembre de 2022.
En fecha 05 de septiembre de 2022, los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZALEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 342, dirigido a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicitó la designación de tres (03) Jueces o Juezas Accidentales, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 13 de septiembre de 2022, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptaron la convocatoria como Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22 de septiembre de 2022, mediante acta Nº 2022-024 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia a la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, librándose boleta de notificación a todas las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se declaró CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 29 de septiembre de 2022, fueron notificados vía telefónica los defensores privados Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, y en fecha 05-10-2022 fue notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contras las Drogas y Legitimación de Capitales.
Constando en el expediente la resulta de las notificaciones a todas las partes y estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados ÁMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES y JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES, verificándose a los folios 76 de la pieza Nº 01 y 16 de la pieza Nº 02 las correspondientes su aceptaciones y juramentaciones, por lo que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante del folio 88 al 90 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fueron notificados los defensores privados de la publicación del fallo impugnado (29/06/2022), tal y como consta de las resultas de las boletas de notificación cursantes a los folios 184 y 185 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/07/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 30 de junio, viernes 01, lunes 04, miércoles 06 y jueves 07 de julio de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 5 y 7 en relación con los artículos 180 ultimo aparte y 314 todos del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2022, por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los imputados AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.523.576 y JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.211, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2022 y publicada en fecha 14 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000577, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8454-22
LKDU.-