REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __82__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2022, por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SANCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJIA y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.728-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante el cual se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SOTO ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.347.088, JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 21.160.736 y OMAR ALEXANDER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.002.761, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándoseles los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previstos y sancionados en los artículos 8 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, calificándoles para el imputado EDGAR ALEXANDER SOTO ARENAS el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y para los imputados JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES y OMAR ALEXANDER CALDERA VARGAS, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas , en relación con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenándoseles como sitio de reclusión la Comandancia de Policía.
En fecha 11 de octubre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SANCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJIA y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 22 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/09/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/09/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de septiembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor privado del imputado EDGAR ALEXANDER SOTO ARENAS, Abogado DOUGLAS PANZA (03/10/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (06/10/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05 y 06 de octubre de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2022, por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SANCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJIA y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.728-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8480-22
ACG/.-