REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __81__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, Extensión Acarigua, en fecha 14 de julio de 2021, en la causa penal Nº PP11-P-2015-001925, mediante la cual se le otorga al penado LEVIN MANUEL MARÍN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.190.757, la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD en razón de haber sido condenado en la sesión inicial del juicio oral celebrada en fecha 20/11/2020, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 123 y 124 de la presente pieza, que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la publicación del fallo impugnado (19/08/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 115 de la presente pieza, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/08/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, miércoles 24 y jueves 25 de agosto de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 23 de agosto de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, Extensión Acarigua, en fecha 14 de julio de 2021, en la causa penal Nº PP11-P-2015-001925, mediante la cual se le otorga al penado LEVIN MANUEL MARÍN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.190.757, la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8482-22
LERR.-