REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__83_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 05 de octubre de 2022, por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.946, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal Nº CM1-P-2015-0075, admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público; se acoge la calificación del delito de ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ TORIBIO DELGADO; Se desestima lo solicitado por la defensa privada en sala en relación al archivo judicial y el cese de la condición de imputado; se desestima la solicitud del Ministerio Público de mantener la medida impuesta en virtud de que al acusado en la audiencia de imputación no le fue impuesta medida alguna y se ordenó el Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 18 de octubre de 2022, se recibieron tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales que conforman la totalidad del expediente, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2022, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE y se le pone a la vista del Juez Ponente.
En fecha 24 de octubre de 2022, mediante Acta Nº 2022-027, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI, EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), esta última en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, quien se encuentra de permiso asumiendo compromisos inherentes a sus funciones como Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal en el Tribunal Supremo de Justicia, manteniendo la ponencia el Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR FLORES, tal y como consta de designación y aceptación realizada en fecha 03 de marzo de 2016, durante la celebración de la audiencia de imputación. (Folios 152 al 154 de la pieza Nº 01, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 28 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicada la decisión (28/09/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/10/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 29, viernes 30, de septiembre de 2022 y lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de octubre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público (11/10/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 21 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (17/10/2022), transcurrieron TRES (02) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 13, viernes 14, y lunes 17 de octubre de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, el recurrente promueve como prueba en su escrito de apelación, a saber: marcado con el número“1”, copia simple del acta de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 28 de septiembre de 2022. Al respecto, observa esta Corte, que la misma forma parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con la obligación para la Alzada de tomarla en consideración, pues en ella están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararla INADMISIBLE, por resultar innecesarias de acuerdo a lo razonado ut supra. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2022, por la Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR FLORES, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal Nº CM1-P-2015-0075. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la prueba promovida por el recurrente en el escrito de apelación, conforme se indicó ut supra.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VENTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8484-22. El Secretario.-
EJBS/