REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __77__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2022, por las Abogadas EVANGELINA HORRO IBARRA, MARITZA LUGO ALDANA y YAMILETH PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2022 y publicada en fecha 10 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2022-002475, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS MARÍA VIRGÜEZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.860, por la presunta comisión de los delitos de MUERTE O PERJUICIO DE ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, desestimándose los delitos de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, PERTURBACIÓN CON MOTIVO VITUPERABLE A LA TRANQUILIDAD DE LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal concatenado en el artículo 77 numerales 3 y 9 eiusdem y MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal, se acordó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal; así como las medidas precautelativas contenidas en el artículo 8 numerales 4 de la Ley Penal del Ambiente, consistentes en charlas en FUNDAVIDAN una vez al mes por el lapso de cuatro meses y gestión social.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 30 de septiembre de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas EVANGELINA HORRO IBARRA, MARITZA LUGO ALDANA y YAMILETH PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 27 al 29 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10/08/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/08/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 11, viernes 12 de agosto de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se acordó tramitar el presente proceso por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2022, por las Abogadas EVANGELINA HORRO IBARRA, MARITZA LUGO ALDANA y YAMILETH PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2022 y publicada en fecha 10 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2022-002475, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8472-22
LERR/.-