REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __79__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2022, por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, en fecha 26 de julio de 2022, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000063, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se condena previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los imputados ALIRIO DAVID DELGADO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 30.484.765 y JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.147.040 por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal , cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Se desestima la agravante contenida en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de septiembre de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de septiembre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 03 de octubre de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 21 al 23 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (26/07/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de julio de 2022 ; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación de la Abogada GIULIANA PARRILLO, defensora pública de los ciudadanos ALIRIO DAVID DELGADO ROMERO y JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la referida Defensora Pública (11/08/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del Cuaderno de Apelación, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (16/08/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 12, lunes 15 y martes 16 de agosto de 2022, por lo que su escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2022, por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, en fecha 26 de julio de 2022, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000063, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8471-22
EJBS.-