REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.339.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: HERMINDA VEGA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.856.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264.
DEMANDADA: ERNESTO JOSE GONZALEZ TORO, SILJANIA DEL VALLE GONZALEZ TORO, JOSE JAVIER GONZALEZ TORO, PATRICIA CAROLINA GONZALEZ VEGA y SILVIO JOSE GONZALEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.138.906, V-13.330.150, V-12.236.704, V-21.256.538 y V-16.239.891.
APODERADA JUDICIAL: MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.860.
MOTIVO: TERCERÍA.
VISTOS:
Recibido en fecha 15-07-2022, el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la apelación ejercida por la profesional del derecho Marilyn Bustamante, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados, contra auto de fecha 01-07-2022 que ordenó: (…)la acumulación del presente cuaderno de tercería a la causa principal para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, conforme al ya citado artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se encuentra sobradamente vencido el lapso de suspensión de los 90 días previstos en el auto de admisión de la Intervención de Tercero, sin que la parte demandada diera contestación a la misma, ni se hayan aportado las pruebas que las partes consideraren necesarias traer al proceso dentro del lapso establecido para ello (…).
Por auto de fecha 15-07-2022 se le dio entrada quedando signado bajo el numero 6.339. Conforme a lo previsto en artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
LA PRETENSIÓN
Por auto fecha 27-04-2017, el Tribunal A Quo ordenó se abriera cuaderno separado de tercería, junto con copias de la solicitud y el auto (Folios 01 al 18), tercería que fue solicitada en los términos siguientes:
…OMISSIS…
Egregio Juez, por cuanto en fecha 16 de julio del 2013 la ciudadana: Marily Bustamante de Placencio con el carácter de apoderada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ERNESTO JOSE GONZALEZ TORO, SILJANIA DEL VALLE GONZALEZ TORO y JOSE JAVIER GONZALEZ TORO, interpone demanda de Partición, Liquidación y Adjudicación de Bienes; en contra de los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA GONZALEZ VEGA y SILVIO JOSE GONZALEZ VEGA; siendo el objeto de presentación de la accionante, lo que vagamente describe en el Libelo de demanda como: “…una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde tenía edificada una vivienda a propias y únicas expensas, consistentes de una casa familiar…”. Dicha demanda fue admitida y sustanciada por este digno Tribunal a su cargo, y se encuentra signada bajo el Nº 1632-C-13; en la cual, se procedió en fecha: Dieciocho (18) de Febrero del 2015 a designar al ciudadano: Freddy Horacio Bastidas Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-6.113.113 como partidor.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES

Honorable Juez, en este punto es necesario precisar que en lo referente a la parcela de terreno objeto de la infundada pretensión de la accionante, LA MISMA NO PERTENECE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA POR CUANTO NO EXISTE HASTA LA PRESENTE FECHA NINGUN DOCUMENTO DE VENTA PROTOCOLIZADO ANTE LA COMPETENTE OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO CON FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por consiguiente, los accionantes no citan, mencionan y menos anexan un instrumento fehaciente e indubitado que muestre la presunta propiedad de la misma por parte del De Cujus; que fundamente su temeraria demanda (…)
…OMISSIS…
Ciudadano Juez, sobre la parcela de terreno de propiedad anteriormente descrita, tengo enclavadas unas bienhechurías (…) las cuales me pertenecen por haberlas fomentado e incrementado a mis propias y únicas expensas, con dinero proveniente de mi propio peculio y trabajo personal desde hace más de VEINTISIETE (27) AÑOS, de forma pacífica e ininterrumpida como única y exclusiva propietaria; tal y como se evidencia del Título Supletorio, que a tales efectos levante ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo el Nº 13.475 en fecha 12 de marzo de 1998; y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 81, Folio 01 al 13, Tomo Dos (02), del Protocolo Primero, trimestre tercero de fecha 11 de julio del 2014 y posterior a ello procedí a registrarla como vivienda principal por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 19 de febrero de 2015 bajo el Nº 202034500-70-15-00446509 (…)
CAPITULO TERCERO
DEL DERECHO
Honorable Magistrado, fundamento la presente acción de OPOSICIÓN DE TERCERO en el artículo 370 Numeral Primero del Código de Procedimiento Civil (…)
CAPITULO CUARTO
PETITORIO FINAL
Ciudadano Juez, por todas las razones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos anteriores, y por cuanto, el derecho es el instrumento principal para la realización y entereza del Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en nuestra carta magna acudo ante su competente autoridad, jurisdicción e ilustre instancia a fin de demandar, como en efecto lo hago formalmente, por el procedimiento de OPOSICIÓN DE TERCEROS a los ciudadanos: ERNESTO JOSE GONZALEZ TORO, SILJANIA DEL VALLE GONZALEZ TORO, JOSE JAVIER GONZALEZ TORO, PATRICIA CAROLINA GONZALEZ VEGA y SILVIO JOSE GONZALEZ VEGA (…) para que convengan o ellos sean condenados por este digno tribunal a su cargo en lo siguiente:
1) En que las bienhechurías y el lote de terreno objeto de la infundada pretensión en la demanda por partición, liquidación y adjudicación de bienes incoada por la actora en contra de los ciudadanos: Patricia Carolina González Vega y Silvio José González Vega, NO ES PROPIEDAD DEL DE-CUJUS Y PRESUNTO COMÚN CAUSANTE, JOSE SILVINO GONZALEZ HERNANDEZ (…)
2) En que yo HERMINDA VEGA RINCON (…) soy la única, legitima y excluyente propietaria de las bienhechurías objeto de su pretensión.
3) En que la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa es la propietaria actual del lote de terreno objeto de su pretensión.
4) En que yo HERMINDA VEGA RINCON (…) soy la única ocupante y poseedora del lote de terreno objeto de su pretensión desde hace más de veintisiete (27) años. (…)
En fecha 13-03-2017 el Tribunal A Quo admite la tercería presentada por la ciudadana Herminda Vega Rincón, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega acordando formar el cuaderno separado de tercería (Folio 19 al 23).
En fecha 21-04-2017 el Tribunal A Quo admite la tercería presentada por la ciudadana Herminda Vega Rincón, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega y ordena el emplazamiento de los ciudadanos Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro, José Javier González Toro, Patricia Carolina González Vega y Silvio José González Vega (Folios 27 al 35).
Mediante escrito de fecha 25-04-2017 la ciudadana Herminda Vega Rincón, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega solicita la notificación de las partes demandadas a través de sus apoderados en las instalaciones del Palacio de Justicia (Folio 26).
En fecha 25-04-2017 la ciudadana Herminda Vega Rincón, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega otorgó poder Apud-acta al abogado que la asistió en los términos allí previstos, asimismo, el secretario del Tribunal A Quo procedió a la verificación de la presencia de las partes (Folio 27 y 28).
Vista la diligencia de fecha 25-04-2017 efectuada por la ciudadana Herminda Vega Rincón, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega, el Tribunal A Quo le insta a efectuar aclaratoria de la misma (Folio 29)
Asímismo, se evidencia que se libró la comisión para la citación de los ciudadanos Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro, José Javier González Toro, Patricia Carolina González Vega y Silvio José González Vega, en el juicio Nº 01632-C-13 por oficio Nº 112-17 al Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folios 30 al 37).
Riela a los folios 38 al 62 las resultas de la Comisión enviada al Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue recibida por oficio Nº 310 del mencionado tribunal en fecha 25-09-2017, evidenciándose la citación de los ciudadanos Silvio José González Vega, Patricia Carolina González Vega, Ernesto José González, Siljania del Valle González Toro; de igual forma se evidencia tres avisos de traslado por parte del Alguacil del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a razón de no encontrar en su domicilio al ciudadano José Javier González Toro.
En fecha 21-02-2018 el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón, indica por escrito la nueva dirección del ciudadano José Javier González Toro, con el objeto de lograr su citación personal, así como su designación como correo especial, en razón de lo anterior, el Tribunal A Quo en fecha 28-02-2018 insta por auto a la parte interesada a especificar el Tribunal a comisionar y niega su solicitud de correo especial (Folios 65 al 67).
Mediante diligencia de fecha 18-09-2018 el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón informó al tribunal acerca del Tribunal que solicita sea comisionado para lograr la citación del ciudadano José Javier González Toro (Folio 68)
Vista la dirección y denominación del Tribunal Comisionado, requerida por el Tribunal A Quo, este acuerda lo solicitado por auto de fecha 26-09-2018 y ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 05-04-2022 el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón, desiste de la demanda de tercería, y por auto de fecha 08-04-2022 de conformidad al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal A quo ordena librar la boleta de notificación a la parte accionada (Folios 70 y 71)
Por auto de fecha 17-06-2022 el tribunal A Quo declara improcedente el desistimiento de la tercería efectuado por el abogado Luis Adolfo Velazco vega en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón (Folio 72).
En fecha 22-06-2021 el abogado Luis Adolfo Velazco vega en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón apela del auto de fecha 17-06-2022 y a su vez solicita computo de días de despacho en los términos allí determinados (Folio 73).
Mediante auto de fecha 29-06-2022 vista la diligencia del abogado Luis Adolfo Velazco vega en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón, el tribunal A quo declaró improcedente la apelación interpuesta por cuanto es un auto de mero trámite de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (Folio 74).
En fecha 01-07-2022 el tribunal A Quo ordeno por auto la acumulación del cuaderno de tercería a la causa principal conforme al artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 76 y 76).
Mediante escrito de fecha 04-07-2022 la abogada Marily Bustamante en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro y José Javier González Toro formaliza apelación en contra de auto de fecha 01-07-2022 (Folio77).
Asimismo, en fecha 04-07-2022, la abogada Marily Bustamante en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro y José Javier González Toro promovió pruebas por ante el Tribunal A Quo (Folio 78 al 106).
Consta en autos sustitución de poder de fecha 12-07-2022 por parte del abogado Luis Adolfo Velazco vega en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Herminda Vega Rincón a las abogadas Marielvys del Carmen Daza Carrasco y Oriana Beatriz Simanca (Folio 108).
Vista la apelación intepuesta por la profesional del derecho Marily Bustamante en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro y José Javier González Toro el tribunal A quo la oye en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a esta Alzada (Folio 110).
Por auto de fecha 15-07-2022 se recibe el expediente por ante esta Superioridad y se le asigna la nomenclatura Nº 6.339, y conforme a lo establecido al articulo 517 del Código de Procedimiento Civil se fija lapso para la promoción de pruebas e informes (Folio 111).
En fecha 29-07-2022 se abocó al conocimiento de la causa el abogado Jhoel Santiago Fernández Gallardo en su carácter de Juez Suplente Especial, ordenando la continuación del procedimiento en el estado que se encuentra en los lapsos y condiciones allí previstos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a examen de esta Superioridad es la Intervención de Terceros (Tercería) intentada por la ciudadana Herminda Vega Rincón, asistida por el profesional del derecho Luis Adolfo Velazco Vega, fundamentada en el artículo 370 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, cuyo desistimiento fue declarado IMPROCEDENTE por el tribunal A Quo en fecha 17-06-2022 mediante auto, por considerar la Juzgadora que la coapoderada judicial de los demandados Ernesto José González Toro, José Javier González Toro y Siljania del Valle González Toro, abogada Marily Bustamante, se dio por notificada tácitamente del referido desistimiento y en virtud de la falta de pronunciamiento de la parte accionada acerca del convenimiento o no del desistimiento de la tercería planteado, se entendió por parte de la juzgadora del Tribunal A Quo el desistimiento de la tercería como no convenido. A razón de lo anterior, por auto de fecha 01-07-2022 y una vez como fue vencido el lapso de suspensión de los 90 días previstos en el auto de admisión de la intervención de terceros, el tribunal de la causa ordenó la acumulación del cuaderno de tercería a la causa principal conforme al articulo 373 del código de procedimiento civil, auto que fue objeto de apelación por parte de la abogada Marily Bustamante, coapoderada judicial de los codemandados Ernesto José González Toro, José Javier González Toro y Siljania del Valle González Toro.
Ahora bien, esta Superioridad, haciendo uso de su facultad revisora, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
La doctrina, ha sostenido que “La tercería es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto de la demanda en curso” (Brice), asimismo, del mismo modo para Sanojo en cuanto a la tercería, la ha definido como “… un juicio como cualquier otro, pero asienta que si el Código la coloca entre las incidencias, es porque viene a tener influencia en otro y modifica a veces el procedimiento que en el se sigue”
La intervención de terceros, tal y como lo contempla la norma adjetiva civil, implica, necesariamente, la suspensión del asunto principal mientras la tercería esta en fase probatoria, y luego de que culmine esta fase, deberán acumularse ambos asuntos con la finalidad de que el mismo pronunciamiento abrace ambos procesos.
Dentro de esta perspectiva es preciso traer a colación el artículo 374 del código de procedimiento civil el cual establece:
“…La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del articulo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso”

Ahora bien en el caso objeto de estudio la accionante manifestó tener un derecho preferente al del demandante, fundamentando su intervención en el proceso como tercero de conformidad con el artículo 370 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, al efectuar este Juzgador una revisión minuciosa de las actuaciones procesales enviadas a esta Superioridad a razón de la apelación ejercida por la profesional del derecho Marily Bustamante de Placencio en su condición de coapoderada judicial de los codemandados Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro y José Javier González Toro, se puede evidenciar que la parte accionante manifestó en fecha posterior el desistimiento de la demanda de tercería, y, asimismo, se percata quien aquí juzga que la parte accionada no manifestó su opinión acerca del convencimiento del desistimiento planteado por el coapoderado judicial de la tercera adherente, tal y como lo estipula el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, a razón de ello y en aras de la garantizar los principios constitucionales traducidos en el acceso a la justicia, derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes el Tribunal A quo ordenó por auto la acumulación del cuaderno de tercería a la causa principal conforme al artículo 373 de la ley adjetiva vigente, al percatarse de que se encontraba vencido sobradamente el lapso de suspensión de 90 días previstos en el auto de admisión de la intervención de terceros, aunado a que la parte demandada no dio contestación a la misma ni aportó pruebas que las partes consideraren necesarias traer al proceso, siendo así, mal podría este Jurisdicente considerar en virtud de la apelación ya expuesta que el Tribunal A Quo lesionó de forma alguna el derecho a la defensa de la parte demandada, pues se evidencia que en todo momento su derecho a la defensa fue íntegramente resguardado por el Tribunal A Quo. Así se establece.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.661.555, en su condición de coapoderada judicial de los codemandados Ernesto José González Toro, Siljania del Valle González Toro y José Javier González Toro contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda confirmado el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 01-07-2022.
TERCERO: No se condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los (05) cinco días del mes de octubre del 2022. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente

Abg. Esp. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.
La Secretaria temporal
Abg. GLADIBEL COLMENARES.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.