REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: Nº 16.558.
DEMANDANTE: PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.101.

APODERADO JUDICIAL: ROMAN ANTONIO ORTIZ, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.859.

DEMANDADO: RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.933.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15/02/2022, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este Tribunal PRETENSIÓN DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.101, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Román Antonio Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.859, en contra el ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.933, quien se puede ubicar en el Centro Comercial El Márquez, segundo Nivel, oficina Nº 1, Avenida Páez, Guanarito estado Portuguesa.
En fecha 17/06/2022 comparecieron los ciudadanos PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Román Antonio Ortiz, y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, identificado en auto, asistido por la abogada Morelys Rodríguez Duin, quienes consignaron escrito de convenimineto en el cual lo hace en los términos siguientes: Primero: convienen y aceptan formalmente, los ciudadanos PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, que conforme al patrimonio de la comunidad e gananciales, los bienes siguientes: 1.- Una Casa habitación ubicada en la Carrera 7 entre Calles 2 y 3, Quinta Dianavalen, Barrio El Stadium, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa -nuestra actual dirección conyugal-, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 29 de diciembre de 1994, bajo el Nº 30, folios 1 al 2 del Tomo IV, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año; 2.- Casa habitación ubicada en la Urbanización Caña Dulce, Calle Araguaney, Sector Urbanización Parque Residencial La Mora, Cabudare, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, 5 de febrero de 2007, bajo el Nº 7, folios del 1 al 3 del Tomo 16, Protocolo Primero del Primer Trimestre del mismo año; 3.- Terreno de 42.600 metros cuadrados, ubicado la Zona Industrial se Guanarito, Sector Calceta, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Parcela ocupada por José Schwab, con 152,61 metros lineales; Sur, Carretera vía Morrones, con 151,83 metros lineales; Este, Parcela ocupada por José Schwab, con 265,82 metros lineales y, Oeste, Parcela ocupada por Pablo Ortiz, con 277,45 metros lineales; inmueble donde están formalmente las siguientes mejoras y bienhechurías: 3. a.- 2 galpones con un área total de 3.463,20 metros cuadrados, con piso de cemento y tierra compactada, estructura de hierro, paredes de bloque, estructura de metal y cemento, y acometidas eléctricas; 3. b.- Vivienda con área de 42 metros cuadrados, piso de cemento, techo de acerolit, 2 habitaciones, una sala sanitaria, cocina, recibo, comedor y 2 perforaciones, una, de 6 pulgadas de diámetro por 32 metros de profundidad y, la otra, de 2 pulgadas de diámetro por 16 metros de profundidad; 3. c.- Una caballeriza con área de 145,97 metros cuadrados, parte con piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque y parte con fundaciones aisladas; 3. d.- Módulos de baños con un área de 21,76 metros cuadrados, con piso de cemento, techo de tabelones, paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; 3. e.- Cerca perimetral de paredes de bloque, con cerco de seguridad electrificado y portón de acceso en hierro; 3. f.- Cobertizos para el resguardo de electrobombas, plantas y estacionamiento, construidos sus piso de cemento y el techo de acerolit. (este inmueble fue adquirido, mediante instrumento inscrito Oficina de Registro Publico con funciones Notariales el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el Primer Trimestre del año 2008, bajo el Nº 36, folios 1 al 2 del tomo III, Protocolo Primero); 4.-Finca denominada El Segurero, constante de 1.171,61 hectáreas, ubicadas en el Sector Pirital, vía a La Capilla, Kilómetro 38, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, conformado: 4.a.- Por un Primer Lote de 1.056 hectáreas, y con los linderos siguientes: Norte, Propiedad de Luciano Ceccarello; Sur, Cauce del Río Guanare; Este, Propiedad de Víctor José Agüero y, Oeste, Propiedad de Germán de León y ocupaciones de Roger Núñez, Desideria Ramírez, Francisco Navea, Laura Canelones, Teodicio Núñez y Edecia Burgos. Predio de vocación agropecuaria, con las siguientes mejoras y bienhechurías: 4. b.- Cerca perimetral de alambre con púas, estantillos y botalones de madera; 4. c.- Casa con techo de acerolit, paredes de bloque y pisos de cemento, con 4 habitaciones, una sala sanitaria, cocina, sala comedor y corredores; 4.d.- Un galpón de 2 plantas con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, con 4 habitaciones, 2 salas sanitarias, tanque para almacenamiento de agua y perforación de 2 pulgadas de diámetro por 22 metros de profundidad; 4.e.- Corral de hierro con un área de 1.200 metros cuadrados, 4 divisiones, manga techada con acetolit, brete, vaquera techada con acerolit y piso de cemento; 4.f.- 300 hectáreas niveladas con rayos láser para agricultura; 4.g.- 710 hectáreas sembradas de pastos y divididas en 20 potreros con alambre con púas y cercas eléctricas; 4.h.- 20 perforaciones, de las cuales 19 son de 2 pulgadas de diámetro por 20 metros de profundidad y una de 10 pulgadas de diámetro por 60 metros de profundidad, todas con motores instalados; 4.i.- 6 tanquillas de concreto para el abrevadero del ganado; 4.j.- instalaciones eléctricas con 3 postes y transformador de 25 Watt; 4.h.- Planta secadora de maíz con su silo para 25 toneladas. Inmueble adquirido conforme se evidencia de título supletorio, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 2009, bajo el Nº 25, folios 1 al 23 del Tomo IV, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año. 5.- Segundo Lote del Segurero, contiguo y ubicado hacia la parte sur del lote anterior, constante de 115,61 hectáreas, totalmente deforestadas y mecanizadas para la agricultura, adquirido mediante compras de mejoras y bienhechurías en terrenos en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), realizadas conforme a los documentos que se mencionan a continuación: i) Instrumento privado de compra a Luciano Rivas; ii) Instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 1º de diciembre de 1997, bajo el Nº 454 del Tomo V; iii) Instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 8 de diciembre de 1997, bajo el Nº 467 del Tomo V; iv) Instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 4 de noviembre de 1999, bajo el Nº 479 del Tomo V; v) documento privado de compra a Teclo Braulio Ballestero Arrieta, quien a su vez adquirió, mediante instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 29 de noviembre de 1999, bajo el Nº 513 del Tomo VI; vi) Instrumento reconocido ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 8 de abril de 2003; vii) Instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 2 de octubre de 2003, bajo el Nº 504 del Tomo V; viii) Instrumento reconocido ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 21 de mayo de 2004; ix) Instrumento reconocido ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 18 de febrero de 2005; x) Instrumento privado de compra a Dexi Milexa Mendoza; 6.- Lote de ganado que se encuentra en el fundo El Segurero 1.420 bovinos: 134 becerras, 117 becerros, 189 mautas, 122 mautes, 210 novillas, 5 novillos, 15 toros y 620 vacas, marcados con el hierro registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, el 30 de agosto de 1993, bajo el Nº 21, folio 1 del Tomo II, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año. 7.- maquinaria que forma parte del fundo El Segurero:

MAQUINARIAS Y EQUIPOS DEL FUNDO EL SEGURERO
Nº DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIAL
1 Tractor agrícola John Deere 2850 L02850L60225
2 Tractor agrícola John Deere 4455 RW4455P008597
3 Tractor agrícola John Deere 4444 4440R036778R
4 Bomba de achique Yong Chai S195N K06-205-00371
5 Tractor agrícola John Deere 4560 RW450P0031800
6 Tractor agrícola Landini 145 BAPL78DLDT145
7 Tractor agrícola Landini 14500 TL24DT/6DT14500
8 Planta eléctrica Jhon Deere 4045TF250 PE4045T925140
9 Motor estacionario Power Take off PT-114144 521660
10 Planta eléctrica Jhon Deere 4045TF250 PE4045T925133
11 Cosechadora Massey Fergunson 5650 5650281347
12 Tractor agrícola Jhon Deere 3350 L33506736448
13 Tractor agrícola Landini 10000 TL29N/SR10000S
14 Tractor agrícola Massey Fergunson 290 S/S
15 Tractor agrícola Jhon Deere 4455 RW4455P004702
16 Embutidora de forraje Menta Silo 13053
17 Cañón Jacto 450 LTOS. Jacto 450 lts S/S
18 Asperjadora Jacto Jacto AM-14 803943
19 Hoyador Psi 291/889
20 Pala Hidráulica de tractor Jan Leader LD500065600A00
Nº DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIAL
21 Empacadora New Holland Sperry Rand 964658
22 Payloader 950G CAT Caterpillar 950G CAT0950GE4BS00753
23 Vidro Cat Caterpillar 3054C CS533CBZE01417
24 Vidro Cat Caterpillar 3054C CS533CBZE01429
25 Vidro Cat Caterpillar CS-563D CS%&3EZR00752
26 Ballena Cat 631B Caterpillar MSC-10 92463
27 Pata de cabra Caterpillar 825B 43N1411
28 Tractor de empuje Caterpillar 834 43L731
29 D6C Cat Caterpillar D6C 17R1458
30 Retro 4200 Cat Caterpillar 420D CAT0420DTFDP10274
31 Retroescavador 320C Caterpillar 320C CAT0320CCPBAo3748
32 Cosechadora Jhon Deere 1450 VB J06068T006249
33 D7G Cat Caterpillar D7G D7G92V3548X
34 Patrol 12H Caterpillar 12H 4XM02533X
35 Mototrailla 631C Caterpillar 631C S/S
36 Mototrailla 631C Caterpillar 631C S/S
37 Cisterna para diesel 30.000 lts. 30173
38 Patrol 12E Caterpillar 12E 99E13045
39 D9G Cat Caterpillar D9G D966A12891
40 D9H Cat Caterpillar D9H D9H90H5751
41 Patrol Cat 99 Caterpillar 99 7M4400
42 Mototrailla 631C Caterpillar 631C S/S
43 Vibro Bomag Bomag BW-211D-40 BF4M2012C
44 D8H Cat Caterpillar D8H 46A20438
45 Patrol techo duro 12F Caterpillar 12F 13K513
46 Patrol Techo negro 12F Caterpillar 12F 13K4992
47 Montacarga Nissan CPYD25 NISSAN H25KA4CC

8.- Finca constante de 1.882 hectáreas, ubicadas en el Sector Palmarito, Parcelamiento Ramón Lepage, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y conformada: 8.a.- Por un lote de 1.600 hectáreas con los linderos siguientes: Norte, Terrenos ocupados por nuestra comunidad de gananciales; Sur; Terrenos propiedad de Rafael Ávila y Robert Smith Martínez; Este, Finca la Matutera propiedad de Ramón Ávila y, Oeste, Carretera 3 y Parcela Nº 34. Predio de vocación agropecuaria, con las siguientes mejoras y bienhechurías: 8. a.a.- Primera fundación: Casa con techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, con 8 habitaciones y corredor; Galpón de 750 metros cuadrados, estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc, con 5 habitaciones, cocina, sala comedor y baño; galpón de 900 metros cuadrados con techo de acerolit y piso de cemento, con una perforación de 2 pulgadas de diámetro por 20 metros de profundidad y tanque elevado; corral de hierro de 900 metros cuadrados con 4 divisiones, coso de reloj, manga con techo de acerolit, estructura con brete y romana Licata para 4 toneladas y 12 perforaciones de 2 pulgadas de diámetro por 92 metros de profundidad, cada una con su motor. 8.a.b.- Segunda Fundación: Casa con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque, con 4 habitaciones, cocina, 2 corredores, y una perforación de 2 pulgadas de diámetro por 25 metros de profundidad, con su motor, y con tanque elevado. 8.a.c.- Tercera Fundación: Un galpón de 750 metros cuadrados y otro de 900 metros cuadrados, ambos con paredes de bloque, piso de cemento y techos de acerolit y estructura y puertas de hierro. 8.a.d.- Cuarta Fundación: Casa con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque, con 2 habitaciones y cocina, con una perforación de 2 pulgadas de diámetro por 20 metros de profundidad, con su motor; 16 tanquillas de concreto armado para el abrevadero del ganado; 960 hectáreas sembradas de pastos y divididas en 30 potreros; 600 hectáreas niveladas con rayos láser para agricultura y una planta silo para el secado con capacidad de 80 toneladas; 12 kilómetros de vías de acceso internas (terraplén); instalaciones eléctricas de 2 kilómetros de longitud con 18 postes de hierro y 3 transformadores 2 de 25 y uno de 15 Watt. (Inmueble adquirido, conforme se evidencia de título supletorio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 2009, bajo el Nº 24, folios 1 al 28 del Tomo IV, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año); 8.b.- Por un Segundo Lote, contiguo y ubicado hacia la parte norte del lote anterior, constante de 282 hectáreas, totalmente deforestadas y mecanizadas para la agricultura, adquirido mediante compras de mejoras y bienhechurías en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), realizadas conforme a los documentos que se mencionan a continuación: i) Instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 25 de agosto de 2000, bajo el Nº 427 del Tomo V; ii) Instrumento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 5 de septiembre de 2001, bajo el Nº 530 del Tomo VI; iii) Instrumento privado de compra realizada José de la Cruz Luque, con autorización del IAN, en 2001; iv) Instrumento reconocido ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 21 de enero de 2003; v) Instrumento reconocido ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 9 de enero de 2004. 9.- Lote 1.347 bovinos que se encuentran en el Fundo Palmarito: 68 becerras, 71 becerros, 186 mautas, 287 mautes, 150 novillas, 175 toros y 410 vacas, marcados con el hierro, ya señalado (con certificado de de Vacunación, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, el 23 de junio de 2021). 10.- Maquinaria que se encuentra y forma parte del fundo Palmarito, que se menciona en el cuadro que se inserta a continuación:

MAQUINARIA Y EQUIPOS DE AGROPECUARIA PALMARITO
Nº DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIAL
1 Tractor agrícola Landini 14500 S/S
2 Tractor agrícola Landini 160 CP 8539937
3 Tractor agrícola John Deere 5705 1BM5705XK94090547
4 Tractor agrícola John Deere 2850 L02850F755612
5 Planta de soldar Lincoln SAE-400 1059973
6 Tractor agrícola John Deere 5705 CQ5705A031705
7 Vibro Cat Caterpillar 3054C CATCS533KBZE01429
8 Tractor agrícola John Deere 4455 RG6076T183359
9 Tractor agrícola Landini 135 QF*SWGLR41932
10 Tractor agrícola John Deere 7515 BM7515X080097
11 Tractor agrícola Landini 8860 TELA10537D34167
12 Cosechadora Laverda 2050 S/S
13 Tractor agrícola Landini 165 SVHLR44031
14 Retro Cat Caterpillar 416E S/S
15 Cosechadora Laverda 1850 G33162MAEST01B0M
16 Tractor agrícola John Deere 7815 RW7815R017631
17 Tractor agrícola John Deere 5705 1BM5705XJ409055
18 Cosechadora John Deere 1175 1CQ1175AED0092074
19 Tractor agrícola John Deere 5705 BM5705X080294
20 Tractor agrícola John Deere 4650 R0TSG62015736
21 Patrol Cat Caterpillar 12F 13K5785
22 Patrol Cat Caterpillar 12H P/N 119-1733
23 Cosechadora Laverda 1950 237270508
24 Tractor agrícola Landini 14500 S/S
25 Tractor agrícola Landini 14500 242E41130
26 Tractor agrícola John Deere 4455 RW4455H0235506
27 Pico cosechadora forraje John Deere ED000HP350069
28 Moledor de alimento Bisom MM200200A 1303154018
29 Batidora de semilla Grazme 006-12
30 Empaquetadora pequeña John Deere 328 1E00328TECC380122
31 Empaquetadora grande John Deere 458 E00458X349951
32 Embutidora Menta Silo 13006
33 Secadora pequeña Filli Pedrotti PRT200MERM27763
34 Sembradora John Deere 1030 1096152336
35 Moledora de alimento Bison MM2003000A 303083657
36 Moledora de alimento Grande Menegaz MF-4970 S/S
37 Motor estacionario Detroll Rockford 594965
38 Cañón 400 LTR Jacto LH 815961
39 Asperjadora 600 LTR Jacto 15222
Nº DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIAL
40 Asperjadora 600 LTR Jacto 641561
41 Asperjadora 600 LTR Jacto PD 568387
42 Cañón 400 LTR Jacto 997907
43 Secadora grande Filli Pedrotti XL 420 XL1109
44 Sembradora Jhon Deere 1030 S/S
45 Abonadora Jan DDM00418600ACD
46 Cañón 600 LTR Jacto 401521
47 Secadora mediana Filli Pedrotti XLM 380 EXTRA
48 Tracto tucán Jhon Deere 3975 E0PTKPX350008
49 Guaraña Jhon Deere 324A CC324X285480
50 Subsolador Jan JMA00081800A00
51 Rastrillo Yomel HRPS 03AA Nº 40707 F3
52 Abonadora de chorro ABH 06-9043
53 Abonadora de chorro S/S
54 Abonadora de chorro S/S
55 Abonadora de chorro S/S
56 Asperjadora 2000 LTR Jacto Cross 419070
57 Vagón Menta VFM9 11003
58 Vagón Menta VFM13 13046
59 Vagón Menta VFM9 11005
60 Remolque Jan Tanker 17.000
61 Remolque Jan Tanker 10.500
62 Sembradora Jhon Deere 9211 C09211A012921
63 Tractor tucán Menta Premium Flex 12317
64 Rastra hidráulica Tanapo PBB-14 PBB14074
65 Niveladora Inin S/S
66 Niveladora Inin NLE14 2285
67 Rastra Tanapo 12 Discos S/S
68 Lomadora Tanapo 12326 LTN766
69 Rotativa Inpel S/S
70 Trompo Maisanta 3000 kilos S/S
71 Trompo Tainsa 3000 Kilos S/S
72 Motor estacionario Jhon Deere PE4045t925127
73 Sembradora Jhon Deere 175 S/S
74 Sembradora Jhon Deere 175 S/S
75 Guaraña Maschio Gaspardo 99511499
76 Trompo S/M 5000 kilos S/S
77 Trompo S/M 3000 kilos S/S
78 Trompo S/M 3000 kilos S/S
79 Trompo S/M 3000 kilos S/S

11.- La totalidad del capital social de la empresa AGROPECUARIA EL PANTANAL, C.A., con domicilio en el Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 14 de diciembre de 2012, bajo el Nº 32 del Tomo 51-A; Empresa propietaria: 11.a.- Del Fundo, anteriormente conocido como La Perla del Llano, hoy Finca Palo E’ Samán o Pantanal, constante de 1.172,89 hectáreas y alinderado de la manera siguiente: Norte, Carretera que conduce a la Capilla; Sur, Paso Limatón en el Río Guanare, aguas abajo hasta la Boca Silvera; Este, Terrenos Bustilleros, actualmente de Alfredo Reyes Morales y Terrenos de Manuel Gómez y, Oeste, con Posesión La Torreña. Este predio es de vocación agropecuaria y tiene las siguientes mejoras y bienhechurías: 11.a.a.- Casa de 3 plantas con techo de acerolit y platabanda, paredes de bloque y piso de cemento, 7 habitaciones, salas de baño, oficina, tanque para almacenar agua, perforación con su bomba, cocina y comedor; 11.a.b.- Galpón con estructura de hierro, piso de cemento y paredes de bloque; 11.a.c.- Corral de hierro de 1.200 metros cuadrados, con 4 divisiones, manga techada, brete, vaquera techada y piso de cemento; 11.a.d.- 800 hectáreas de pastos, divididas en potreros y 400 hectáreas para la agricultura (maíz, arroz, limón, patilla, melón y leguminosas). Inmueble Adquirido mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 19 de diciembre de 2012, bajo el Nº 29, folios 1 al 3, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año. 11.b.- Fundo de 1.214 hectáreas, denominado Finca Agro con el Campo, Posesión La Yagua o La Batea, Sector Garcitas, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y con los siguientes linderos: Norte, Antiguo cauce del Río Guanare, carretera a Garcitas y terrenos ocupados por José Araujo, José González, Juan Sánchez y Sobeida Jiménez; Sur, Carretera a Garcitas, Río Guanare y terrenos ocupados por Julia de Casis, Juan López y Cooperativa Los Sogueros; Este, Terrenos ocupados por Sobeida Jiménez, Edelmira García, Juan García, Ana Duque y José Pérez y, Oeste, Carreta a Garcitas y Terrenos de Aurelio Lugo y Cooperativa Los Sogueros; inmueble con las siguientes mejoras y bienhechurías: 11.b.a.- 2 casas una con piso de cemento, techo de zinc y paredes de tabla y, la otra, con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de tierra; 11.b.b.- 3 perforaciones de 1 y media pulgadas de diámetro por 30 metros de profundidad con sus motobombas, transformador de 25 KVA, tanque elevado de 30.000 litros y tanque australiano de 12.00o litros; 11.b.c.- Corral, construido en hierro, de 1.600 metros cuadrados, dividido en 9 cubículos y vaquera de 12 por 18 metros, techada con acerolit y zinc, con manga y romana electrónica; 11.b.d.- 4 lagunas artificiales; 11.b.a.- 8 potreros con pastos naturales y 20 hectáreas deforestadas (adquirido mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 2do trimestre de 2021, bajo el Nº 29, tomo II, Protocolo Primero); 12.- En los fundos mencionados, en los dos particulares anteriores, se encuentran, aproximadamente, un lote de ganado bufalino de 716 animales: 48 bucerras, 41 bucerros, 302 búfalas, 8 búfalos, 143 bumautas, 96 bumautes; 74 buvillas y 6 buvillos, (con Certificado de Vacunación, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, el 23 de junio de 2021). 13.- Maquinaria que se encuentra y forman parte de la Agropecuaria Pantanal, que se menciona en el cuadro insertado a continuación:
MAQUINARIA Y EQUIPOS AGROPECUARIA EL PANTANAL
Nº DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIAL
1 Tractor agrícola Jhon Deere 7515 BM7515X080364
2 Tractor agrícola Jhon Deere 5705 4B5705XA9409057
3 Tractor agrícola Jhon Deere 7505 CQ7505A027457
4 Tractor agrícola Jhon Deere 6403 DT P06403*KET021564
5 Tractor agrícola Jhon Deere 6403 S XP06403X006735
6 Tractor agrícola Jhon Deere 4650 RWSG015015146
7 Tractor agrícola Jhon Deere 4650 RW4250H014245
8 Tractor agrícola Jhon Deere 4455 DT RW4455PA04702
9 Tractor agrícola Jhon Deere 6605 4472095093
10 Tractor agrícola Jhon Deere 4650 S/S
11 Tractor agrícola Jhon Deere 4455 S R88379 (Motor)
12 Tractor agrícola Jhon Deere 3350 l033506611663 (Motor)
13 Tractor agrícola Jhon Deere 5725 S/S
14 Tractor agrícola Valtra B180 18059999 (Type 20.43P)
15 Tractor agrícola Steiger CM-325 123-05064
16 Tractor agrícola Landini 14500 DT 3711404-A-1 (Motor)
17 Tractor agrícola Landini 8860 S 5372024289
18 Tractor agrícola Landini 8860 DT S/S
19 Patrol Cat Caterpillar 12H CAT-012HESFM04414
20 Patrol Cat Caterpillar 12H 12HKCBK00510 (Motor)
21 Retroescavadora Cat Caterpillar 416 CAT 0416easha02857
22 Vibro Cat Caterpillar CS-533E S/S
23 Cosechadora Massey Fergunson 5056 5650217774
24 Cosechadora Laverda 2056 DGM33073 MADOM

14.- Vehículos que Forman parte de la Agropecuaria Pantanal, (con certificados de Registro de Vehículo Nº 200106243907 del 15 de julio de 2020, Nº 210106833709 del 7 de julio de 2021 y Nº 210106771423 del 4 de junio de 2020) mencionados en el cuadro insertado a continuación:
VEHICULOS AGROPECUARIA EL PANTANAL
Nº VEHICULO MARCA AÑO SERIAL PLACA CERTIFICADO FECHA
1 Rustico Toyota 2007 1FZ0732993 02TTAE 200106243907 15-7-2020
2 Camioneta Changan 2021 15-35100627 A51AU5T 210106833709 7-7-2021
3 Camioneta Changan 2021 15-35091707 A31DE0S 210106771423 4-6-2021

15.- CONSTRUCTORA DIANAVALEN, firma unipersonal inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el 28 de agosto de 1997, bajo el N° 4 del Tomo 8-B, y modificada el 20 de marzo de 2009, bajo el N° 41 del Tomo 4-B, empresa propietaria de los siguientes bienes: 15.a.-Tractor Caterpillar D9H Crawler Tractor, Serial 90V5751, adquirido mediante instrumento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el 20 de enero de 2009, bajo el N° 39 del Tomo 15; 15.b.- Moto Niveladora, modelo 12F, Serial 13K-5138, adquirida mediante instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el 3 de diciembre de 2008, bajo el N° 18 del Tomo 31; 15.c.- Tractor Caterpillar 12F, Serial 13K4992, adquirido mediante instrumento autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 14 de marzo de 1997, bajo el N° 8 del Tomo 35; 15.d.- Mototrailla Caterpillar 631C, Serial 67M04996, año 1973; Mototrailla Caterpillar 631C, Serial 67M04887, año 1973 y Compactadora Caterpillar 825B, Serial 43N01411, año 1979; maquinaria adquirida conforme a Factura N° 159, expedida por la empresa Garan Mundo del Hierro, C. A., el 12 de diciembre de 2008; 15.e.- Tractor Caterpillar D8-N-DOZER, Serial 46A20438, adquirido mediante instrumento de fecha cierta, suscrito en el Juzgado del Distrito Turén del Estado Portuguesa, el 11 de mayo de 1992, bajo el N° 028; 16.-El 70% de las acciones en la empresa CONCENTRADOS PORTUGUESA, S. A., empresa mercantil con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el 17 de enero de 2003, bajo el N° 13 del Tomo 1-A; acciones adquiridas conforme a lo señalado en acta de asamblea de fecha 29 de agosto de 2014, inscrita en el mismo registro, el 22 de septiembre de 2014; empresa es propietaria de un terreno de treinta mil metros cuadrados, ubicado en el Sector El Placer – La Calceta, con 3720 metros cuadrados de construcción y alinderado de la manera siguiente: Norte, Carretera Guanarito Morrones, con una longitud de 200 metros; Sur, Propiedad de Alberto Rivero, con una longitud de 200 metros; Este, Propiedad de Alberto Rivero, con una longitud de 150 metros y, Oeste, Propiedad de Heriberto Valera, con una longitud de 150 metros; con un galpón construido de paredes de bloque, piso e cemento, techo e acerolit y acometidas eléctricas y sanitarias, con oficinas, baños, edificación para calderas, base para silo y secadora, y tolva de recepción (adquirido por la empresa mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el Segundo Trimestre de 2008, bajo el Nº 45, folios 1 al 2 del Tomo II, Protocolo Primero; 17.- La totalidad de las acciones en la firma AGROPECUARIA LA LUZ, C. A. con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el 25 de febrero de 2013, bajo el N°7 del Tomo 5-A RM410; 18.- El 50% de las acciones en la firma LACTEOS LOS ALMENDROS, C. A. con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el 30 de junio de 2019, bajo el N° 13 del Tomo 25-A RM410; 19.- Parcela de 47,83 hectáreas, ubicada en la posesión Potreros Bustilleros, Caserío San José, jurisdicción de la Parroquia La Trinidad, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y con los siguientes linderos: Norte, Terrenos propiedad de Julián Falcón; Sur, Carretera Guanarito La Capilla; Este, Parcela de Ramón Salazar y, Oeste, Parcela de Sabino Quintana; este predio es de vocación agropecuaria y está totalmente deforestado y mecanizado y se adquirió mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 20 de agosto de 1997, bajo el Nº 28, folio1 del Tomo III, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año; 20.- Parcela de 9,36 hectáreas, ubicada en el Caserío San José, jurisdicción de la Parroquia La Trinidad, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y con los siguientes linderos: Norte, Carretera San José La Capilla; Sur, Parcela de Dionisio Oropeza; Este, Parcelas de Ramón Salazar y Leonardo Ramos y, Oeste, Parcela de Virgilio Martínez; este predio es de vocación agropecuaria y está totalmente deforestado y mecanizado, con casa de techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, con 3 habitaciones, sala sanitaria, cocina, sala y comedor y se adquirió mediante instrumento reconocido en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 7 de enero de 2005; 21.- Parcela de 1,33 hectáreas, ubicada en el Sector Pajoncito, jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y con los siguientes linderos: Norte, Carretera Guanarito La Capilla; Sur, Parcela ocupada por Carlos Escalona; Este, Parcelas ocupadas por Carlos Escalona y Alejandra Moreno y, Oeste, Parcela ocupada por Carlos Escalona; este predio es de vocación agro industrial, totalmente cercado, deforestado y nivelado, con: 21.a.- Casa de techo de asbesto, piso de cemento y paredes de bloque, 2 habitaciones, cocina, sala, comedor y baño; 21.b.- Galpón industrial de 575 metros cuadrados, de 2 plantas, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento y estructura de hierro; 21.c.- Fundaciones para construir de 108 metros cuadrados; 21.d.- 2 perforación de 2 pulgadas de diámetro, una, con 24 metros de profundidad y, la otra, 18 metros; 21.e.- área de estacionamiento, totalmente asfaltada y de 12.000 metros cuadrados y, cerca frontal de 63 metros de longitud con bloque y alfajol. Adquirida mediante instrumento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 16 de marzo de 2016, bajo el Nº 208 del Tomo iii; 22.- Lote de vehículos, adquiridos por la sociedad de gananciales señalados y plenamente identificados en el cuadro que se inserta a continuación:
VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Nº VEHICULO MARCA AÑO SERIAL PLACA CERTIFICADO FECHA
1 Camioneta Toyota 2008 JTMHT05J685003592 AA934BT 27338787 5-8-2009
2 Camión Toyota 2009 JHFYT20779K001818 A55AC41 28387386 5-8-2009
3 Low Boy Orinoco 1980 LB3889U2620 A43AD0P 29526887 27-10-2010
4 Camión Mack 2010 8XGAX16Y2AV012549 A29AU8D 27821187 27-10-2010
5 Camión Mack 2010 8XGAX16Y1AV012204 A26AU8D 27820591 20-10-2010
6 Camión Mitsubishi 2010 8X3FE649EA0500051 A96AY8k 29526932 27-10-2010
7 Camión Mack 1976 R609SXV18927 A28A13P 29526606 2-11-2010
8 Rústico Toyota 1993 FZJ759000640 A28A12P 29526605 2-11-2010
9 Camión Mack 2012 8XGAX16YXCD020956 A90BH0D 31238057 16-5-2013
10 Remolque Orinoco 1984 SB2077T2320D A36A16P 30706551 6-6-2013
11 Camión Mack 1987 1M2P138C2HA016679 A63AH0P 30706590 30-7-2013
12 Camión Mack 1978 R609SXV28092 A37A13P 30706553 26-9-2013
13 Camión Mack 1981 R612SXLDV7790 A28A14P 30706582 14-2-2014
Nº VEHÍCULO MARCA AÑO SERIAL PLACA CERTIFICADO FECHA
14 Semi remolque Serleca 2011 8X9SV1227BK095448 A97BD0K 33279677 23-3-2015
15 Camioneta Toyota 2007 8XA11UJ8079024467 AG322LM 33279797 27-3-2015
16 Camión Mack 1980 R685ST80594 A10CG5M 32651542 27-5-2015
17 Rústico Toyota 2006 8XA31UJ7969503147 A52DT5A 15101456197 4-6-2015
18 Rústico Toyota 2002 8XA31UJ929500703 A52DT6A 150101456223 4-6-2015
19 Camioneta Toyota 2012 8XAFX22G2CR009018 A96CU5A 160102869703 21-6-2016
20 Camioneta Toyota 2013 8XAFX22G6DR009167 A66CJ5G 160102898912 29-6-2016
21 Rústico Toyota 2007 8XA31UJ979503821 A77AZ0F 160103256677 22-9-2016
22 Camión Ford 2014 8YTWF3H66GA03712 A01CL1G 160103334772 13-10-2016
23 Camión Mack 1973 R685ST38130 A53EE5A 160103448481 11-11-2016
24 Rústico Toyota 2001 9FH33UNG818001748 A51CD5M 160103448524 11-11-2016
25 Remolque FAB. Nac. 1998 CVR200198 A82DR8K 180105057359 12-7-2018
26 Remolque FAB. Nac. 1998 EMCA00202 A82DR6K 180105057365 12-7-2018
27 Semi remolque Remyveca 2010 8X8SV0926AC006557 A10AH2P 180105174707 8-10-2018
28 Semi remolque Remyveca 2010 8X9SV0928AC006558 A10AH3P 180105180974 11-10-2018
29 Semi remolque Remyveca 2010 8X9SV0924AC006556 A10AH1P 180105180960 11-10-2018
30 Semi remolque Eulin Cava 2008 8X9SV10288B084051 A59AC9K 180105174700 8-10-2018
31 Semi remolque Tasca 1988 170 A82DR9K 180105174715 8-10-2018
32 Semi remolque FAB. Nac. 1995 2650 A55DD9G 190105383769 12-2-2019
33 Camión Toyota 2008 JHFUT107982002072 A10BA6V 190105543557 22-5-2019
34 Semi remolque Remyveca 2008 8X9SV09258C006236 A48AA5P 200106243912 15-7-2020


23.- Cuenta Corriente, BANCO DE VENEZUELA Nº 0102 0313 9900000132 a nombre de AGROPECUARIA LA LUZ, C. A. 24.- Cuenta Corriente BANCO MERCANTIL Nº 0105 0048 611048236056 a nombre de RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA; 25.- Cuenta Corriente BANCO FONDO COMUN Nº 0151 0144 08 8144003595 a nombre de RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA; 26.- Cuenta Corriente Nº 0151 0144 01 1000494467 a nombre de AGROPECUARIA LA LUZ, C. A. 27.- Cuenta Corriente Nº 0151 0144 01 1000566476 a nombre de CONCENTRADOS PORTUGUESA, S. A.). 28.- Cuenta Corriente BANCO PROVINCIAL Nº 01080064160100034513 a nombre de RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA) y, 29.- Cuenta Corriente BANESCO Nº 01341031390001006535 a nombre de AGROPECUARIA EL PANTANAL, C. A. Segundo: Convienen y aceptan formalmente, los ciudadanos PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, que cualquier otro bien, distinto a los enumerados en el particular anterior y que haya sido adquirido – indistintamente por cualquiera de los cónyuges – dese el mes de agosto el año 1986 hasta la presente fecha, forma parte del acervo patrimonial e la sociedad de gananciales que han conformado durante todos esos años, Tercero: Con la finalidad de una administración eficiente, productiva y transparente de los bienes que conforman el patrimonio conyugal, PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA: acuerdan: 1.-Que todos los bienes de la sociedad de gananciales sean administrados conjuntamente pero quedando facultados, cada uno e los cónyuges, para realizar los actos civiles y mercantiles que se correspondan con el giro diario de las actividades agrícolas, agroindustriales, inmobiliarias o comerciales que se realizan (entre otros: i) 2 viviendas; ii) Constructora DIANAVALEN con sus maquinarias y equipos; iii) Terreno de 42.600 metros cuadrados en la Zona Industrial de Guanarito con todas sus mejoras y bienhechurías, construcciones, adherencias y pertenencias; iv) Finca el Segurero con sus semoviente, maquinarias, equipos, mejoras y bienhechurías, construcciones, adherencia y pertenencias; vi) Parcela de 1,33 hectáreas, ubicada en el sector Pajocinto del Municipio Papelón, con sus mejoras y bienhechurías, construcciones, adherencia y pertenencias y, vii) 34 vehículos, estando plenamente autorizados para hacer las erogaciones dinerarias y las compras que les permita cumplir con los objetivos de las empresa y realizar las tareas cotidianamente desarrolladas; quedando entendido que los actos de disposición de tierras, semovientes, vehículos, maquinarias y equipos requiere de la aprobación de ambos conyuges. 2.- para la administración de la empresa AGROPECUARIA PANTANAL, C.A., con domicilio en el Municipio Paez del estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 14 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 32 del Tomo 51-A, se acuerda modificar la clausula Decima de los Estatutos Sociales a los efectos de la administración de la empresa por dos directores, con amplias facultades para actuar, conjunta o separadamente, en el nombre de la compañía, y el nombramiento como directores de PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA. 3.- Para la administración de la empresa CONCENTRADOS PORTUGUESA, S.A., con domicilio en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el día 17 de Enero 2003, bajo el Nº 13 del Tomo 1-A, donde la sociedad de gananciales es propietaria del 70% de la acciones, se acuerda modificar las clausulas correspondientes a la administración y al capital social, incluyendo dos directores y designando, como tales, a PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA e indicando que cada uno es propietarios del 35% del capital social de la empresa, 4.- Para la administración de la empresa AGROPECUARIA LA LUZ, C.A. con domicilio en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el 25 de Febrero de 2013, bajo el Nº 7 del Tomo 5-A RM410, se acuerda modificar la clausula Decima de los Estatutos Sociales a los efectos de la administración de la empresa por dos directores, con amplias facultades para actuar, conjunta y separadamente, en nombre de la compañía, y el nombramiento como directores de PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA. 5.- Para la administración de la empresa LACTEOS LOS ALMENDROS, C. A., con domicilio e Guanarito del estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, el 30 de junio de 2019, bajo el N° 13 del Tomo 25-A RM410, donde la sociedad de gananciales es propietaria del 50% de la acciones, se acuerda modificar las clausulas correspondiente a la administración y al capital social, incluyendo dos directores y designando, como tales, a PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA e indicando que cada uno es propietario el 25% del capital social en la empresa. 6.- se conviene que en las cuentas bancarias que se determina a continuación y cualquier otra no incluida en el listado, será manejadas conjuntas o separadamente por PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA: 6.a.- Cuenta Corriente, BANCO DE VENEZUELA Nº 0102 0313 9900000132 a nombre de AGROPECUARIA LA LUZ, C. A. 6.b.- Cuenta Corriente BANCO MERCANTIL Nº 0105 0048 611048236056 a nombre de RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA; 6.c.- Cuenta Corriente BANCO FONDO COMUN Nº 0151 0144 08 8144003595 a nombre de RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA; 6.d.- Cuenta Corriente Nº 0151 0144 01 1000494467 a nombre de AGROPECUARIA LA LUZ, C. A. 6.e.- Cuenta Corriente Nº 0151 0144 01 1000566476 a nombre de CONCENTRADOS PORTUGUESA, S. A. 6.f.- Cuenta Corriente BANCO PROVINCIAL Nº 01080064160100034513 a nombre de RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA y, 6.g.- Cuenta Corriente BANESCO Nº 01341031390001006535 a nombre de AGROPECUARIA EL PANTANAL, C. Cuarto: Las partes, atendiendo lo que se está acordando, solicitan al Tribunal se revoquen las medidas cautelares decretadas por este despacho el día 9 de los corriente, con los pronunciamientos a bien tenga el Tribunal. Quinto: Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenio y, una vez impartida la aprobación, se expida dos copias certificadas del mismo con el auto homologatorio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que las partes en el presente asunto los ciudadanos PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado ROMÁN ANTONIO ORTIZ, y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, identificado en auto, asistido por la abogada Morelys Rodríguez Duin, pretenden que este órgano jurisdiccional HOMOLOGUE, un acuerdo celebrado con anterioridad a la sentencia de fondo que ha de proferir este órgano jurisdiccional, cuyo Thema decidendum versará sobre un aspecto del estado civil de los cónyuges como lo es disolver o no el vinculo matrimonial.
Al respecto, este Servidor de justicia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, pasará seguidamente a analizar si en el presente caso concurren los requisitos esenciales que pudieran dar lugar a la homologación judicial del aludido convenio inter partes, a saber: Que las partes se otorguen concesiones recíprocas y que verse sobre derechos disponibles.
En tal sentido, es deber del Tribunal advertir, que el presente juicio versa sobre derechos que atañen al orden público porque están referidos a una pretensión de divorcio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, está vedado homologar la dicha transacción o convenimiento. Así se determina, porque el fondo del presente juicio versa sobre la disolución del vínculo marital, no sobre los bienes de la comunidad de gananciales. Caso distinto, la solicitud de medidas cautelares porque aunque recaen sobre los bienes, están destinadas a garantizar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva que resuelve la litis.
En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar -sin lugar- la solicitud de homologación del convenimiento, de fecha 17/06/2022, cursante a los folios 62 al 74, del Cuaderno Separado de Medidas. Y así se decide.
Cabe destacar que, de la revisión del CUADERNO DE MEDIDAS se constata que sobre algunos de los bienes descritos en la narrativa que antecede, pesa medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado de Primera Instancia, en fecha 09/06/2022, a requerimiento de la parte demandante. Medida de cautela cuya revocatoria de manera -pura y simple- las partes solicitan “atendiendo lo que se está acordando” como si dicha revocatoria fuera un efecto directo y automático de la transacción sobre la administración y manejo de los aludidos bienes.
Es de hacer notar que, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar es de naturaleza instrumental ella no representa un fin en sí misma, obedece a la necesidad de garantizar que las resultas del juicio no queden ilusorias. De allí, que para su procedencia se aluda al fomus bonis iuris y el periculum in mora, presupuestos que fueron debidamente motivados en la decisión de fecha 09/06/2022, la cual ostenta el carácter de cosa juzgada formal.
Ahora bien, dicha medida es temporal porque ella permanecerá vigente hasta tanto haya cumplido su finalidad, la cual como se ha dicho es garantizar las resultas del presente juicio. En razón de ello, su vigencia queda supeditada a dos principios; a saber: REBUS SIC STANTIBUS y REBUS SIQUEN TANTUM, toda vez que dicha medida de cautela continua vigente a menos que se constate que han variado los supuestos que motivaron su procedencia o las partes traigan al sub iudice pruebas en contrario que acrediten la necesidad de revocarlas. Siendo esto así, a los fines de permitir a las partes ratificar fundadamente la solicitud de revocatoria de la medida en cuestión, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN incoada por los ciudadanos PASTORA DE LA COROMOTO ORTIZ DE OROPEZA, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Román Antonio Ortiz, y RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, identificado en auto, asistido por la abogada Morelys Rodríguez Duin, sobre el escrito de convenimiento, de fecha 17/06/2022, cursante a los folios 62 al 74, del Cuaderno Separado de Medidas.
SEGUNDO.- En cuanto a la Revocatoria de la medida de secuestro decretada, en fecha 09/06/2022, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil veintidós (15/10/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-


El Juez Temporal;

Abg. César Felipe Rivero
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste.-