REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 13 de Octubre de 2022.
Años: 212° y 163°.



Vista la decisión interlocutoria fechada del 15/10/2022, e inserta a los folios setenta y seis (76) al noventa y dos (92) del Cuaderno de Medidas, que declara SIN LUGAR la solicitud de Homologación incoada por los ciudadanos Pastora de la Coromoto Ortiz de Oropeza y Richard Elisaul Oropeza Mendoza, éste Servidor de Justicia, observa que incurrió en el siguiente error material involuntario.
“…Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil veintidós (15/10/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.”

Es de hacer notar que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman dicho Cuaderno Separado, se constata que el aludido fallo, fue proferido y publicado, en fecha 10/10/2022, y así se evidencia de lo siguiente:
.- En el Cuaderno de Medidas, el Fallo en cuestión, cursa del folio setenta y seis (76) al folio noventa y dos (92), y seguidamente cursa al folio noventa y tres (93) diligencia de fecha 11/10/2022, suscrita por el Abogado ROMAN ANTONIO ORTIZ en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante.
.- En el Libro Diario de este Juzgado de Primera Instancia, al folio trescientos noventa y seis (396), se lee: “Se dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas en donde se declaró sin lugar la solicitud de homologación incoada por los ciudadanos Pastora de la Coromoto Ortiz y Richard Elisaul Oropeza.”
.- En el Calendario Judicial, la fecha 15/10/2022, aparece como NO LABORABLE porque corresponde a un día SÁBADO.
De lo anterior, se constata que efectivamente este Tribunal incurrió en un -error material involuntario- al fechar la aludida decisión como si hubiese sido proferida “a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil veintidós 2022 (15/10/2022)”, cuando lo adecuado era imprimir en el referido fallo la fecha correcta, esto es: A los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil veintidós 2022 (10/10/2022).
Por lo antes expuesto, este Tribunal actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 566 de fecha 20/06/2000, se procede de manera oficiosa, a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
Con fundamento en el criterio antes expuesto, pasa este Tribunal a aclarar de oficio la sentencia dictada con fecha 15/10/2022, en apego a la garantía de la tutela judicial efectiva, con el objeto de evitar cualquier prejuicio que el error material cometido pueda causar a las partes y en preservación de la legalidad e integridad del fallo objeto de esta aclaratoria, por consiguiente: Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda corregir y subsanar de oficio en la parte del dispositivo la fecha de la sentencia, en la cual debe decir “diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil veintidós (10/10/2022)”, tomándose como fecha cierta, en consecuencia, queda corregido el error material. La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado el 10/10/2022. Así se decide.

El Juez Temporal,


Abg. César Felipe Rivero.

La Secretaria.


Abg. Maryori Arroyo.