REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº 16.585
DEMANDANTE VALERA RIVERO WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.497.

APODERADOS JUDICIALES PANZA DOUGLAS JAVIER, RORIGUEZ ALEXANDER RAFAEL y SEMPRUN ELVIS JOSE, venezolanos, mayor de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.311, 309.380 y 191.226 respectivamente.

DEMANDADO ALVAREZ RORIGUEZ ALVARO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.791

APODERADOS JUDICIALES ALVAREZ RODRIGUEZ BEATRIZ HELENA y ORTIZ LANDAETA ANTONIO, venezolanos, mayor de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.156 y 15.235 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA AGRARIO.

Se da inicio a la presente incidencia en fecha 28/06/2022 cuando por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual el ciudadano WILFREDO VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.497, de profesión Ingeniero Civil, residenciado en la carrera 7 entre calle 9 y Avenida Unda, Quinta Virginia 8.32, Barrio la Arenosa Guanare estado Portuguesa, asistido por el Abogado Elvis José Semprun Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.156, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 191.226, con domicilio en la Carrera 9 esquina calle 15 Edificio Punta Roca, 2do piso Oficina 2-6, quien interpuso PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.724.791 con domicilio en la urbanización San Francisco, avenida C/C 5 A, Casa Nro. 167, del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo las siguientes consideraciones y particulares:
Aduce la parte actora que durante el mes de diciembre de 2018 mantuvo conversaciones reiteradas con el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, ut supra identificado, ya que el mismo estaba interesado en que su servicio de construcción en unas fincas de su propiedad debido a que es ingeniero civil con amplia experiencia en esta área, por lo que dicho ciudadano estaba interesado en contratar de su asistencia, motivo por el cual en fecha 15 de enero de 2019, el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ y su persona, llegaron a un acuerdo verbal entre ambos en el cual pactaron: la prestación de un servicio, el cual consistía en la realización de una serie de trabajos de construcción en una finca de su propiedad denominada “LA SOLEDAD”, ubicada en el Municipio Papelón, estado Portuguesa, así como unas mejoras a realizar en unas viviendas de su propiedad ubicadas en el municipio Guanare estado Portuguesa, la primera en la urbanización san francisco, avenida C/C 5 A, casa número 167, del municipio Guanare, Estado Portuguesa y la segunda en la Urb. La Ceiba casa N° 29 final calle 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa, y una vez finalizadas las obras requeridas se debía enviar por correo electrónico al ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, una RELACIÓN DE PAGO donde se especificara y desglosara cada una de las obras finalizadas así como el monto total a cancelar por concepto de mano de obra, compra de materiales y otros gastos necesarios para la realización de cada una de ellas, para que pudiese el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, cumplir con su parte del pacto que consistía en la cancelación del monto especificado en la relación de pago; Resulta oportuno resaltar que durante las conversaciones realizadas se le hizo saber al ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ que el costo de las construcciones solicitadas por concepto de mano de obra y compra de material oscilaban alrededor de la cantidad de cien mil dólares americanos ($100.000), estando el mismo de acuerdo y manifestando no tener ningún inconveniente, motivo por el cual permitió el trabajo en los inmuebles de su propiedad a realizar los respectivos trabajos.
En fecha 29/06/2022, se dictó auto y se le dio entrada a la presente causa. Folio 34
En fecha 04/07/2022, se dictó auto en el cual se admitió la presente causa con todos los pronunciamiento de ley correspondiente y se ordena formar cuaderno separado de medida. Folio 35
En fecha 07/07/2022, compareció el ciudadano VALERA RIVERO WILFREDO, debidamente asistido por el abogado Semprun Rodríguez Elvis José, quien consigno poder Apud acta al referido abogado y a los abogados panza Douglas Javier y Rodríguez Alexander Rafael. Folio 36
En esta misma fecha, compareció el ciudadano Valera Rivero Wilfredo, debidamente asistido por el abogado Elvis José Semprun Rodríguez, quine consigno en el cuaderno separado de medida escrito solicitando el pronunciamiento sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demanda. Folio 02
En fecha 04/07/2022, compareció el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Alexander Rodríguez Cortez, quien consigno diligencia en el cuaderno separado de medida, ratificando el pronunciamiento sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demanda. Folio 03.
En fecha 03/08/2022, compareció el co-apoderado judicial e la parte actora abogado Rodríguez Alexander Rafael, y consigno diligencia en la cual solicita el abocamiento en la presente causa. Folio 37.
En fecha 05/08/2022, se dicto auto de abocamiento por la designación del abogado César Felipe Rivero, como Juez Temporal de este Juzgado. Folio 38
En fecha 11/08/2022, se dicto auto en el cual se acuerda librar la boleta de citación a la parte demandada. Folio 39
En esta misma fecha compareció el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Elvis José Semprun Rodríguez, quien consigno diligencia en el cuaderno separado de medida, ratificando el pronunciamiento sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demanda. Folio 04.
En fecha 20/09/2022, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó primer aviso de traslado, en cuanto no pudo citar al ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ ALVARO JAVIER. Folio 40.
En fecha 23/09/2022, compareció el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Rodríguez Alexander Rafael, y consigno diligencia en el cuaderno separado de medida, en la cual solicita el abocamiento el conocimiento de las medidas solicitas en el libelo de la demanda. Folio 05.
En fecha 03/10/2022, compareció el abogado Antonio Ortiz landaeta, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 15.235 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ ALVARO JAVIER, según consta en instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 29/09/2022, anotado bajo el Nº 12, Tomo 47, quien consigno escrito de contestación. Folio 41
En fecha 03/10/2022, compareció el co-apoderado judicial de la parte demandad abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien consignó diligencia y sustituyo poder en la persona abogada Francine Montiel Look. Folio 46
En esta misma fecha en el cuaderno separado de medida el abogado Antonio Ortiz Landaeta, consignó diligencia en la cual se opone a las medidas cautelares solicitada por la parte actora.
En fecha 04/10/2022, compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve boleta de citación del ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ ALVARO JAVIER, en virtud de la comparecencia del abogado Antonio Ortiz Landaeta, en su carácter de co-apoderado judicial. Folio 47
En fecha 06/10/2022, se dictó auto en el cual se tiene como no presentada la sustitución del poder de fecha 03/10/2022, por cuanto no cumple con la facultad para sustituir poder.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente demanda versa sobre un cumplimiento de un contrato verbal de obra, obligación prevista en el artículo 1.630 del Código Civil venezolano, el cual establece:
“El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.”
De lo transcrito ut supra, se pudiera colegir a primera vista que la naturaleza jurídica del aludido contrato es de naturaleza civil y, así lo estimó este Tribunal para admitir la presente demanda. Sin embargo, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Servidor de justicia, observa un aspecto que es fundamental no solo para calificar el contrato, sino también para determinar el fuero judicial de atracción respecto al conocimiento del presente asunto.
En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Tal como lo señala la norma in comento, la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso.
En razón de ello, siendo que la incompetencia por la materia es de orden público -puede plantearse- en cualquier grado y estado del proceso. Y así lo hace este Servidor de justicia, en los siguientes términos:
El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”
Ahora bien, la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda se infiere del respectivo libelo. Siendo esto así, es menester resaltar que la parte actora destaca que dentro de los servicios pactados se encontraban incluidas las construcciones requerida por el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, así como el transporte y los materiales requeridos para la construcción de las obras solicitadas; las obras se describen a continuación (textual):
“…Galpón para almacenamiento de alimentos:
Los Trabajos consistieron en la culminación de un galpón con dimensiones 24,00 x 8,00 metros para un área aproximada de 196,20 metros cuadrados. Dicho galpón presentaba varias deficiencias constructivas, donde se realizaron los siguientes trabajos:
 Demolición y construcción de paredes.
 Construcción y colocación de portón metálico corredizo.
 Construcción y colocación de puerta metálica.
 Remoción parcial de techo del galpón.
 Colocación parcial del techo del galpón.
 Construcción de losa de tablón.
 Construcción de muro en concreto en perimetral de la edificación.
Sustitución de estructura y techo de manga de maniobras:
Los trabajos consistieron en la sustituci6n de la estructura de soporte y techo de una edificación usada para pesaje y aplicación de medicamentos de los animales. Estaba conformada por estructura de madera y techo de acerolit en alto grado de deterioro por lo cual se construyó una nueva con un área de 285,00 metros cuadrados, realizándose los siguientes trabajos:
 Remoción de techo de acerolit.
 Remoción de estructura de madera (columnas, vigas y correas).
 Construcción de fundaciones en concreto.
 Construcción de columnas, vigas y correas metálicas.
 Colocación de techo de acerolit.
 Construcción de instalaciones eléctricas para la edificación.
 Pintura en todas las estructuras metálicas.
Construcción de área para laboratorio y depósito:
Adosado a la Edificación anteriormente mencionada se construyeron dos (2) salones destinados para laboratorio y depósito, teniendo entre los dos (2) un área de 34,78 metros cuadrados, siendo las características más relevantes realizadas fueron:
 Fundaciones y piso de concreto.
 Cerramiento con bloques y friso de concreto.
 Techo de acerolit.
 Correas del techo en tubos metálicos.
 Ventanas tipo macuto y panorámicas con vidrio.
 Paredes internas y piso del laboratorio revestidas con cerámica.
 En el laboratorio se colocó techo raso de pvc y se construyó mesón en Concreto revestido con cerámica.
 Marcos y puertas metálicas.
 Se construyeron todas las instalaciones eléctricas y sanitarias (aguas Blancas y negras).
 Se instaló equipo de aire acondicionado.
 Pintura en toda la edificación.
Construcción de área para elaboración de quesos:
Se trata de Una construcción que sería destinada para la elaboración de quesos con un área de 44,00 metros cuadrados cuyas características más relevantes realizadas fueron las siguientes.
 Fundaciones y piso de concreto acabado corriente.
 Cerramiento con bloques y friso de concreto.
 Techo de acerolit.
 Correas del techo en tubos metálicos.
 Ventanas tipo macuto.
 Marcos y puertas metálicas.
 Se construyeron todas las instalaciones eléctricas y sanitarias (aguas blancas y negras).
 Pintura en toda la edificación.
Construcción de galpón para vaquera:
Constaste en una edificación de 420,00 metros cuadrados de área con las siguientes características:
 Fundaciones y vigas de riostra en concreto amado.
 Columnas y vigas de amarre en estructura metálica (tubos petroleros)
 Vigas de carga conformadas por cerchas metálicas fabricadas con tubos petroleros.
 Correas para soporte del techo con tubos metálicas rectangulares.
 Pintura en toda la estructura metálica.
Es de hacer destacar que esta edificación no se culminó en su totalidad, faltándole solamente la colocación de 6 correas y todo el techo.
Construcción de escalera y conexión de tuberías en tanque elevado:
Con el objeto de poner en funcionamiento un tanque metálico para almacenamiento de agua potable se realizó la construcción de la escalera metálica y la colocación de las tuberías de entrada, salida, limpieza y rebose del tanque con tubos metálicos de 2 pulgadas de diámetro.
Culminación e instalación de tanque metálico para almacenamiento de combustible:
Con el objeto de poner en funcionamiento un tanque metálico para almacenamiento de combustible (gasoil) se procedió a la construcción de las fundaciones que lo soportarían, y a la pintura interna y externa del mismo con minio.
Mejoras en área de comedor y cocina en finca la soledad, Municipio Papelón estado portuguesa:
Para realizar mejoras en el área destinada a comedor y cocina del personal de la finca se colocaron dos ventanas y se pintó la parte externa de la edificación con pintura de caucho.
Construcción de cerca para potrero:
Con el objeto de delimitar otras áreas para potreros, se construyeron 34,2O metros lineales de cerca conformada por columnas y vigas metálicas (tubos petroleros) y 7 líneas de guayas tipo guayas. Las fundaciones de las columnas fueron construidas con concreto. También se construyó un portón conformado por tubos petroleros. Toda la estructura metálica fue pintada.
Construcción de tanquilla (4) para bancada de electricidad:
A fin de sustituir la acometida de electricidad de la vivienda utilizada para dormitorio del personal de la finca se construyeron cuatro taquillas con su tapa de concreto amado. La tubería entre estas tranquillas no fue colocada por nosotros.
Todos los trabajos arriba mencionados fueron ejecutados en la Finca La Soledad con herramientas y equipos de mi propiedad o pagados por mí persona, así como el personal utilizado para ejecutar los trabajos fue de igual forma pagado en su totalidad por mi persona.
Adicionalmente se realizaron con un vehículo tipo camión de mi propiedad distintos fletes hacia la finca los cuales se describen a continuación:
 TRANSPORTE DE TECHO GUANARE - FINCA LA SOLEDAD. INCLUYE CARGA Y DESCARGA: Consistió en el traslado desde Guanare de unas Láminas de acerolit adquiridas por el señor Álvaro Álvarez para techar la manga & maniobras.
 TRANSPORTES VARIOS GUANARE-FINCA LA SOLEDAD. (GASOIL, CAUCHOS): Debido a la grave situación de escases de gasolina para la fecha y dado que el camión utilizado por mi persona es de gasoil se me solicito en varias oportunidades el trasporte de gasoil hacia la finca y transportar cauchos de maquinarias para reparación desde la finca hacia Guanare.
 TRANSPORTE DE ALIMENTOS (SILOS) CASERIO LA CURVA—FINCA LA SOLEDAD: Se realizaron 12 viajes desde el Caserío La Curva hasta la Finca La Soledad con el objeto de transportar alimentos para el ganado (silos).
 TRANSPORTE DE ALIMENTOS LA FLORIDA—FINCA: Se realizó 01 viaje desde el Caserío La Florida hasta la Finca La Soledad con el objeto de transportar alimentos para el ganado.
 TRANSPORTE DE ALIMENTOS RIO ACARIGUA-FINCA: Se realizaron 05 viajes desde el Sector Rio Acarigua hasta la Finca La Soledad con el objeto de transportar alimentos para el ganado.
Adicionalmente tal y como se pactó en inicio, por solicitud personal y directa del señor Álvaro Álvarez se realizaron algunos trabajos en los siguientes sitios
Casa En Urbanización San Francisco (Casa de habitación familiar del señor Álvaro Álvarez):
Se realizó la corrección de filtraciones en techo y paredes mediante la colocación de productos asfalticos (primer, manto y cemento plástico) También se realizó la reparación de biblioteca en mampostería de concreto ubicado en la oficina.
Casa en urbanización la ceiba (casa propiedad de la esposa del señor Álvaro Álvarez):
Se realizó la sustitución con recuperación de puerta de madera maciza por puerta prefabricada metálica. También se realizó la corrección de filtración en tubería de aguas blancas y sustitución de llave de chorro.
Sumando ciudadana Juez Todos y cada uno de estos trabajos un monto por cancelar de NOVENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA OCHO, CON VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS $ 95.838.25 dólares según relación anexa marcado “A”
Es de hacer destacar que para realizar dichas labores de construcción como se indicó anteriormente, fue contratado y pagado por mí persona WILFREDO VALERA RIVERO, el personal y equipos necesarios para la ejecución de las obras de construcción ut supra mencionadas, así como comprado todos los materiales de construcción necesarios para llevar a cabo la ejecución de cada una de las obras siendo necesario resaltar que en cuanto a este último concepto de compra de materiales, siempre mantuve informado al ciudadano: ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, mediante correos electrónicos de la compra que realizaba de los materiales que serían utilizados para llevar a cabo, cada una de las obras descritas anteriormente, indicando la descripción y el costo de cada material adquirido siendo menester acotar que el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, posteriormente me reembolso y en algunos casos cancelo directamente los materiales utilizados, adeudando única y exclusivamente todo lo relacionado por concepto de mano de obra, transporte y el uso de maquinaria necesaria para llevar a cabo las obras ut supra detalladas.
Ahora bien ciudadana Juez, es menester indicar que el día 15 de enero de 2019, fecha en la que celebramos el acuerdo verbal, se pactó que una vez culminara cada una de las obras de construcción ya descritas anteriormente debía mi persona WILFREDO VALERA RIVERO, enviarle vía correo electrónico una relación de pago donde detallara de una forma precisa el monto por concepto de mano de obra de cada una de las obras ejecutadas, así como de los demás gastos necesarios para la ejecución de las mismas, cumpliendo con esta petición los primeros días del mes de DICIEMBRE DEL AÑO 2020, una vez enviada la relación de pago con lo adeudado por las obras de construcción ejecutadas, procedí a esperar 2 meses aproximadamente para ver si el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, cumplía con el pago de lo adeudado, una vez transcurrido dicho tiempo sin que el precitado ciudadano me realizara el pago de lo adeudado decido comunicarme en varias oportunidades con el ciudadano anteriormente mencionado vía telefónica y vía whatsapp, para solicitarle el pago pendiente recibiendo solamente excusas y respuestas evasivas para no hacerlo. De todo el monto adeudado que le fue debidamente especificado en la relación de pago enviada por mi persona los primeros días del mes de diciembre de 2020, solo fue cancelado por el la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, tal y como se evidencia de los captures marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, no siendo cancelado por parte del señor ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, mas nada hasta la presente fecha.
Ahora bien ciudadano(a) Juez(a) es menester hacer de su conocimiento que la realización de todos y cada uno de los trabajos indicados anteriormente fueron realizados entre los meses de febrero del año 2019 y noviembre aproximadamente del año 2020, con un equipo de diecisiete (17) trabajadores que se encontraban bajo mi supervisión y responsabilidad, trascendiendo por el ciudadano: ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, por concepto de ejecución de todas las obras de construcción solicitadas la cantidad de NOVENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($ 91.643,61), los cuales incluyen el pago por concepto de mano de obra de cada una de las obras ejecutadas (pago de trabajadores, equipos, herramientas etc.) y demás gastos necesarios para la culminación de las obras; siendo necesario indicar que todo y cada uno de estos gastos necesarios para las construcciones solicitadas por el ciudadano: ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, fueron cancelados por mi persona ya que era mi responsabilidad, dado a que la contratación de la mano de obra, había sido adquirida directamente por mi persona WILFREDO VALERA RIVERO, situación está que ha afectado incalculablemente no solo mi situación económica y laboral, sino que también mi vida personal…”

Del aludido libelo de demanda, es pertinente resaltar los aspectos que se puntualizan, a continuación:
.- Que, ciertamente el aludido contrato de obra, versa sobre las mejoras realizadas en la una finca propiedad del demandado, denominada “LA SOLEDAD”, ubicada en el Municipio Papelón, estado Portuguesa. Aunque alega la parte demandante, que adicionalmente se realizaron mejoras a dos casas de habitación ubicadas en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; pero, también, consistente en lo siguiente:
.- Sustitución de estructura y techo de manga de maniobras.
.- Construcción de área para laboratorio y depósito:”
.- Construcción de galpón para vaquera:”
.- Construcción de escalera y conexión de tuberías en tanque elevado.
.- Culminación e instalación de tanque metálico para almacenamiento de combustible.
.- Mejoras en área de comedor y cocina en finca la soledad, Municipio Papelón estado portuguesa.
.- Construcción de cerca para potrero.
.- Construcción de tanquilla (4) para bancada de electricidad.
.- Que, el Apoderado Judicial de la parte demandante pretende que este Tribunal Civil, Mercantil y del Tránsito ordene una inspección Judicial en el referido predio, lo que significaría usurpar las atribuciones de la jurisdicción agraria.
.- Que, éste Juzgador, decrete unas medidas cautelares sobre unos bienes que están inescindiblemente relacionados a la presente demanda. En razón de lo cual, no le está dado a quien aquí declina emitir pronunciamiento al respecto.
De lo antes puntualizado, se deduce la situación de hecho para el momento de la demanda, la cual no es otra, que el demandante presuntamente realizó por cuenta del demandado unas mejoras y bienhechurías en la Finca La Soledad y en dos inmuebles urbanos ubicados en las urbanizaciones San Francisco y La Ceiba de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, e inquiere el cumplimiento de la obligación presuntamente pactada de manera verbal.
En ese orden de consideraciones, éste Juzgador, debe reconocer que la presente demanda ad initio debió ser declinada a la jurisdicción agraria. Así lo reconoce esta primera instancia, porque si realizamos un análisis -ex antes- a todas luces se vislumbra que el aludido contrato tenía como principal finalidad, mejorar la capacidad de producción de la Finca La Soledad, optimizando los potreros, las salas de ordeño, los tanques de combustible, las mangas de maniobra, laboratorio y depósito, construcción de escalera y conexión de tuberías en tanque elevado, cerca para potrero, entre otras mejoras.
Por otra parte, si unimos los puntos hacia adelante y realizamos un análisis -ex post- debemos representarnos que las resultas del juicio que resuelva la aludida pretensión de cumplimiento de contrato, podría irradiar sus efectos a la Finca La Soledad y a los bienes e implementos de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad agraria desarrollada en dicha unidad de producción. Los cuales, por su naturaleza y destinación comprometen la soberanía agro alimentaria de la nación.
Cabe señalar que, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece:
De la misma forma, este Tribunal indica que la competencia especial atribuible a los Tribunales de Primera Instancia Agrarios deriva de la aplicación del artículo 197 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual específicamente se determina:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
15.- En general, todas las acciones y controversias entres particulares relacionados con la actividad agraria.”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la competencia de la jurisdicción Agraria, abarca las demandas entre particulares siempre que tengan conexión con el aspecto normativo agrario. Así las cosas, resulta evidente que atendiendo al criterio de la -ratio materiae- corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agraria conocer la presente demanda, porque la aludida controversia suscitada por un presunto incumplimiento de contrato, está relacionada con la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en la Finca La Soledad, ya que la pretensión del demandante deriva de un contrato de obras realizadas en su mayoría en dicho inmueble destinado a fines agro alimentarios.
De allí que, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 60 del Código de Procedimiento Civil y 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, resulta incompetente para seguir conociendo del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo al Juzgado de Primera Instancia Agraria de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo. Y Así se declina.
En fuerza de los argumentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano WILFREDO VALERA RIVERO, contra el ciudadano ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO.- Se DECLINA la Competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal;

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

Conste,