REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE. 16.356

DEMANDANTE. YIRA SORAIMA DA COSTA DE DIAZ, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.943.
DEMANDADOS. CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, RUTH AMALI DA COSTA GRATEROL, DOMINGO DA COSTA PIQUERA, VIRGINIA DA COSTA DE PINA Y MARIA ADELAIDA DA COSTA PIQUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.905, 18.297.881 10.050.922 9.256.392 y 8.067.497.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 26/06/2017, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana YIRA SIRAIMA DA COSTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.943, de este domicilio, quien actuó formalmente asistida por la Abogada en ejercicio FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.120, interpone una PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, RUTH AMALI DA COSTA GRATEROL, DOMINGO DA COSTA PIQUERA, VIRGINIA DA COSTA DE PINA Y MARIA ADELAIDA DA COSTA PIQUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.905, 18.297.881 10.050.922 9.256.392 y 8.067.497,domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Aduce la parte actora que el 06 de Julio de 2015 falleció ab- intestato el ciudadano CESAR DA COSTA PEREIRA, quien en vida fuera extranjero, titular de la cedula de identidad N° E- 720.134, con domicilio en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; a causa de un accidente vial, según se evidencia en el acta de defunción expedida en fecha 07/07/2017 ante el Registro Civil de Municipio Guanare y debidamente inscrita bajo el N° 690, folio 191, N° de libro 06.
En cuanto a los bienes activos-muebles e inmuebles- habidos y obtenidos por el difunto, objeto del presente procedimiento de partición, sin que existan pasivos a nombre del difunto, son todos los bienes, derechos y acciones que de seguidas enunciamos para su justa partición:
1.- El aporte societario de Bs. 20.000,00, en la Cooperativa VC Construcciones, inscrita por ante el Registro Público de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 16/12/2008 bajo el N° 12, Tomo 24, Protocolo 1°, 4° trimestre del año 2008.
2.- El bien mueble (vehículo) que adquirió en plena propiedad en fecha 11/12/2012 según certificado de origen N° 1675915-1, de fecha 27/11/2012, con las siguientes características: placas: A34BH1S; serial de carrocería 8YTWF3H64CGA22465; marca FORD; modelo: F350; año: 2012; color: Blanco; clase: Camión; Tipo: Chasis; uso: Carga.
3.- Todos los bienes muebles que integran la firma personal denominada “Constructora Nacosta”, constituida en fecha 28/03/2001. Mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 27, Tomo 4-B, expediente N°006726; entre los que figura en el balance un retroexcavador y el camión anteriormente referido.
4.- Dejándose a salvo cualquier otra cuenta bancaria, ocultada por los demandados que arroje la fase probatoria, en resultas de informes provenientes de la SUDEBAN, pues nuestro difunto padre en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, tenia cuentas bancarias a su nombre, de cuyos saldos desde su muerte hasta la fecha de la partición me pertenecen en cuota parte.
En este sentido, ya siendo esta demandante heredera en los bienes habidos de nuestro difunto padre conjuntamente con los demandados, a la hora de la partición deben considerarse que la cuota parte para cada uno partiendo de un cien por ciento (100%), es de 16,66%, para cada uno.
Finalmente solicita la citación de los demandados CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, RUTH AMALI DA COSTA GRATEROL, DOMINGO DA COSTA PIQUERA, VIRGINIA DA COSTA DE PINA Y MARIA ADELAIDA DA COSTA PIQUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.905, 18.297.881 10.050.922 9.256.392 y 8.067.497, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa., para la contestación de la demanda y demás actos.
En fecha 26/06/2017 se le dio entrada a la pretensión y, en fecha 28/06/2017 se admitió la pretensión y se ordeno emplazar a los demandados para que comparezcan a dar contestación de la demanda, y se acuerda citar mediante edicto a los herederos desconocidos del De Cujus CESAR DA COSTA PEREIRA.
En fecha 01/08/2017 comparece por ante este Tribunal la alguacil Liliana Sánchez quien recibe los emolumentos necesarios para el fotocopiado de la compulsa.
En fecha 03/08/2017 se dictó auto en el cual el tribunal acuerda librar las respectivas boletas a los ciudadanos, CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, RUTH AMALI DA COSTA GRATEROL, DOMINGO DA COSTA PIQUERA, VIRGINIA DA COSTA DE PINA Y MARIA ADELAIDA DA COSTA PIQUERAS, tal como fue acordado en el auto de fecha 28/06/2017.
En fecha 11/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boletas de citación dirigido al ciudadano DOMINGO DA COSTA PIQUERA el cual se negó a firmar hasta cuando no hablara con su abogado.
En fecha 03/08/2017 Se dictó auto en el cual la suscrita secretaria certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que la contiene, certificación que se expide a solicitud de parte interesada.
En fecha 11/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana VIRGINIA DA COSTA DE PINEDA, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Primer Aviso de Traslado.
En fecha 11/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA ADELAIDA DA COSTA PISQUERAS, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Primer Aviso de Traslado.
En fecha 11/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Primer Aviso de Traslado.
En fecha 11/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana RUTH AMALIA DA COSTA GRATEROL, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Primer Aviso de Traslado.
En fecha 14/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana VIRGINIA DA COSTA DE PINEDA.
En fecha 14/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ADELAIDA DA COSTA PISQUERAS.
En fecha 18/09/2017 Se dictó auto en el cual el tribunal libra boleta de notificación con lo establecido en el artículo 218.
En fecha 14/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación firmada dirigida a la ciudadana VIRGINIA DA COSTA DE PINA.
En fecha 14/08/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación firmada dirigida a la ciudadana MARIA ADELAIDA DA COSTA PIQUERAS
En fecha 18/09/2017 se dictó auto en cuanto a la negativa del ciudadano DOMINGO DA COSTA PIQUERA a firmar el correspondiente recibo de citación, este juzgado dispone de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/10/2017 se dictó auto en el cual por cuanto se observa error de foliatura del presente expediente se ordena corregir las mismas.
En fecha 11/10/2017 Se dicto auto en el cual la suscrita secretaria de este Tribunal, certifica que las palabras testadas al folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y ocho (88) no valen en el presente expediente
En fecha 11/10/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana RUTH AMALIA DA COSTA GRATEROL, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Segundo Aviso de Traslado.
En fecha 11/10/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Segundo Aviso de Traslado.
En fecha 25/10/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana RUTH AMALIA DA COSTA GRATEROL, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Tercer Aviso de Traslado.
En fecha 25/10/2017 comparece por ante este Tribunal la Alguacil Liliana Sánchez quien consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, a quien no pudo notificar por no encontrarse en la referida morada, es por ello que consigno el Tercer Aviso de Traslado.
En fecha 25/10/2017 Comparece el Abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.691.613, inscrito en el IPSA bajo el numero 201.228, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yira Soraima Da Costa de Díaz, quien consigna Poder Notario, conferido por dicha ciudadana.
En fecha01/11/2017 Comparece el Abogado Fredy Coromoto Prisco Ramírez, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YIRA SORAIMA DA COSTA DE DIAZ, quien solicita sean citados mediante cartel a los ciudadanos CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL y RUTH AMALIA DA COSTA GRATEROL.
En fecha 08/11/2017 Se dictó auto en el cual el tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano abogado Fredy Coromoto Prisco Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yira Soraima Da Costa de Díaz.
En fecha 28/11/2017 Comparece la suscrita secretaria Temporal de este Tribunal quien deja constancia que el día 27/11/2017 siendo las cinco de la tarde fijo cartel de citación librado contra los ciudadanos CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL y RUTH AMALIA DA COSTA GRATEROL.
En fecha 04/12/2017 Comparece el ciudadano Abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora quien consigna ejemplar de cartel de Citación del periódico El Regional y Periódico del Occidente.
En fecha 21/02/2018 Comparece la suscrita secretaria de este tribunal, que hace constar que el día de hoy le fue entregada boleta de notificación que fue librada contra el ciudadano DOMINGO DA COSTA PISQUERA.
En fecha 28/02/2018 Comparece el ciudadano DOMINGO DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.050.922 asistido por la Abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUES HERNANDEZ, quien consigna poder APUD ACTA.
En fecha 23/04/2018 Comparece el ciudadano Abogado RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, apoderado judicial de la ciudadana YIRA SORAIMA DA COSTA DE DIAZ, quien solicita se designe defensor Ad Litem.
En fecha 26/04/2018 Se dictó auto en el cual el tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, apoderado judicial de la ciudadana YIRA SORAIMA DA COSTA DE DIAZ, se designa defensor judicial a lo co-demandados ciudadanos Cesar Jesús Da Costa Graterol y Ruth Amalia Da Costa Graterol, se acuerda notificar por medio de boleta a la ciudadana Zoraida Herrera.
En fecha 03/05/2018 comparece la ciudadana alguacil quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Zoraida Herrera.
En fecha 07/05/2018 Se dicto auto fijada la oportunidad para la comparecencia de la Defensora Judicial de los co-demandados ciudadanos, CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL Y RUTH AMALIA DA COSTA GRATEROL, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA quien fue juramentada.
En fecha 16/05/2018 Comparece el Abogado Fredy Coromoto Prisco Ramírez en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien solicita al tribunal citar a la defensora ad Litem a fin de dar continuación legal correspondiente.
En fecha 01/06/2018 Por cuanto fue designada jueza suplente por ante la rectoría Judicial del Estado Portuguesa Juramentada mediante acta N° 2018-55 de fecha 28/05/2018, me avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/06/2018 se dictó auto en el cual el tribunal acuerda librar boleta de citación a la defensora judicial de la parte co-demandada ZORAIDA HERRERA, vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ.
En fecha 18/07/2018 Comparece el Abogado FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, quien solicita al tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada sobre el embargo preventivo de un vehículo.
En fecha 074/04/2018 Consignados como han sido los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, se acuerda librar la boleta de citación a la Defensora Judicial.
En fecha 09/08/2018 Comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal quien consigno recibo de citación firmada por dicha ciudadana ZORAIDA HERRERA.
En fecha 14/12/2018 comparece el abogado Fredy Prisco quien expone solicito el abocamiento de la ciudadana juez en la presente causa.
En fecha 07/01/2019 Se dictó auto en el cual la ciudadana juez se aboco nuevamente para continuar conociendo la presente causa.
En fecha 30/01/2019, comparece por ante este despacho la Abogada POELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.404.627 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 74.317 quien mediante diligencia solicita se deje sin efecto la citación mediante cartel.
En fecha 05/02/2019 comparece por antes este Tribunal la abogada POELIS RODRIGUEZ quien mediante diligencia solicita al tribunal se pronuncie a la causa.
En fecha 05/02/2019 Se dictó auto en el cual el tribunal acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas, en vista de la anterior diligencia presentada por la Abogada POELIS RODRIGUEZ.
En fecha 12/02/2019 Comparece el Abogado Fredy Prisco apoderado judicial de la parte actora quien solicita se libre cartel de citación a los ciudadanos demandados.
En fecha 15/02/2019 Se dictó auto en el cual el tribunal acuerda librar las correspondientes boletas de citación a los ciudadanos CESAR JESUS DA COSTA GRATEROL, RUTH AMALI DA COSTA GRATEROL, DOMINGO DA COSTA PIQUERA, VIRGINIA DA COSTA DE PIÑA y MARIA ADELAIDA DA COSTA PIQUERAS, en vista de la diligencia presentada de fecha 12/02/2019.
En fecha 12/04/2019 Se dictó auto en el cual consignado como ha sido los fotostatos del libelo de la demanda, el tribunal acuerda librar las Boletas de citación.
En fecha 30/05/2019 Comparece la ciudadana alguacil de este Tribunal quien devuelve boleta de citación junta con la compulsa librada a los ciudadanos, MARIA A. DA COSTA PIQUERAS, VIRGINIA DA COSTA DE PINEDA, RUTH A. DA COSTA GRATEROL, CESAR J. DA COSTA GRATEROL Y DOMINGO DA COSTA PIQUERA.
En fecha 28/06/2019 se dictó auto en el cual se observa error en la foliatura del presente expediente se ordena corregir la misma.
En fecha 28/06/2019 La suscrita secretaria certifica que las palabras testadas al folio ciento treinta y seis (136) hasta el folio ciento sesenta y tres (163) no valen en el presente expediente.
En fecha 01/04/2022 por cuanto ha sido designado Juez Temporal por ante la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-N°22-1248 de fecha 17/06/2022, a partir de la fecha 28/07/2022, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, realizada la anterior secuencia procedimental pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes por falta de impulso procesal, en los casos establecidos por la ley y determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura la cual a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En referencia a los supuestos de los lapsos de perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, el maestro Romberg (2003), en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” ha definido la perención como:
"…La extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…" (p. 372).
Por otro lado, La Roche (2005), en su obra Instituciones de Derecho Procesal señala sobre el mismo aspecto lo siguiente:
"…Es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno…" (p. 350).
En este sentido, se debe hacer la salvedad que ambas definiciones expuestas corresponden a la perención ordinaria de un (01) año, la cual debe comenzar a computarse a partir del último acto de procedimiento, tal como lo ha indicado el maestro Romberg en su obra anteriormente señalada:
“…La prolongación de la actividad de las partes está sometida al plazo de un año. Este plazo se computa desde el último acto de procedimiento. Si bien la ley no define este momento inicial, debe aplicarse la regla general de los lapsos por años esto es, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y no como piensan algunos autores, desde el momento en que surge para una parte la facultad de actuar y no lo hace…” (p. 376).
De igual manera, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25-09-1996, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio Eduardo García Suarez Vs. Florencia Ramírez de Calvo, Exp. Nº 95-0312, S. Nº 0312, estableció:
“…En concordancia con el Art. 198 del mismo Código (C.P.C.)… el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquel en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 10/04/2018, fecha en la cual compareció la parte actora asistido de su abogado y consignó diligencia dándose por citado el ciudadano Jesús Antonio Romero Colmenares, a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo del demandante de impulsar el proceso, en consecuencia habiendo transcurrido 4 años y 16 días, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo que expresamente así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (05/10/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (01:00 p.m.).

Conste,

Exp. N° 16.356/MoisesC.