REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2020-007.-

PARTE DEMANDANTE: JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.790 y V-15.492.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.871 y 167.726, en el mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: MARYFRANCYS SALCEDO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.284.448.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

MATERIA: CIVIL.

Se dio inicio a la demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los ciudadanos JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ contra la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA, todos ampliamente identificados anteriormente.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que durante el desarrollo del proceso se realizaron entre otras las siguientes actuaciones:

1.- En fecha 28/02/2020 este Tribunal admite la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusieran los ciudadanos JONAS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRIGUEZ contra la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA (folio 110, primera pieza).

2.- En fecha 20/11/2020 la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA fue notificada de la demanda interpuesta en su contra a través de la red Whatsapp y de ello dejó expresa constancia el alguacil de este Tribunal (folios 134 al 136, primera pieza).

3.- En fecha 26/01/2021 se dictó Sentencia Definitiva en la causa y se condenó a la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA a pagar la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) por concepto del valor total de las actuaciones judiciales que fueron expresamente señaladas en esa decisión y consideradas por este Tribunal como las realizadas por el patrocinio de los abogados JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo además condenada la prenombrada ciudadana a la indexación monetaria la cual debía realizarse desde la fecha de admisión de la demanda esto es desde el día 28/02/2020 hasta la fecha en que quedará definitivamente firme dicho fallo o en caso de acogerse la intimada al derecho de retrasa hasta que quede firme la decisión de los jueces retasadores, todo lo cual debía calcularse tomando en cuenta el índice inflacionario reportado por el Banco Central de Venezuela durante el período antes señalado (folios 138 al 143, primera pieza).

4.- En fecha 29/01/2021 el alguacil de este Tribunal deja constancia de que fue notificada la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal (folio 145, primera pieza).

5.- En fecha 08/02/2021 comparece ante este Tribunal la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO MARRERO y señaló cito textualmente: “… me apego al derecho de la retasa” (folio 147, primera pieza).

6.- En fecha 28/10/2021 constituida el Tribunal retasador en este mismo Juzgado declara mediante sentencia retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados JONAS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRIGUEZ, y a tal efecto, se condenó a la MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA a pagar a los prenombrados profesionales al derecho la cantidad de CINCO MIL MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.250.000,00) que por la reconvención monetaria es CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250,00) más la indexación que resulte sobre dicha cantidad de dinero desde la fecha de admisión de la demanda (28/02/2020) hasta la fecha que quede definitivamente firme la decisión de los retasadores (folios 189 al 192, primera pieza).

7.- En fecha 31/05/2022 la ciudadana IRIS MARÍA PERAZA, en su condición de experto contable designado consigna informe pericial donde se evidencia la corrección o indexación monetaria aplicada al capital demandando según la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (26/01/2021) (folios 07 al 09, segunda pieza).

8.- En fecha 06/06/2022 comparece ante este Tribunal la ciudadana MARYFRANCIS SALCEDOS PINEDA, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL y procede a impugnar, oponerse y solicitar la corrección del informe pericial consignado en fecha (31/05/2022), alegando que la experto contable designada para realizar el informe en referencia determinó una serie de montos exagerados para realizar la corrección monetaria, fijando exuberantemente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 155.117,75), tomando como base el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) que fue el monto condenado a pagar por este Tribunal en la sentencia dictada el 26/01/2021 siendo lo correcto que el monto fijado debió ser calculado con la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250,00) que fue el monto condenado a pagar por el Tribunal retasador (folios 10 al 12, segunda pieza).

9.- En fecha 26/09/2022 nuevamente la ciudadana IRIS MARÍA PERAZA, en su condición de experto contable designado consigna segundo informe pericial con ocasión a la impugnación que se hiciera del primer informe, y condenó a pagar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 537.553,18) (folios 18 al 20, segunda pieza).

Ahora bien, sin duda alguna, la experticia representa una actividad procesal desarrollada por encargo judicial, que permite suministrar al Juez argumentos o razones suficientes que por conocimiento técnicos especializados no pueden ser suplidos por el Juzgador, por lo que recurre a la auxilio de expertos para proceder a tal verificación y determinar sus condiciones especiales.

De tal manera, que la experticia puede ser ordenada aún de oficio por el Juez y no sólo a petición de las partes, por tanto, no puede el Juez abandonar en sus manos la dirección y control de la instrucción, ni mucho menos perjudicar a las partes por una deficiente o exagerada actuación atribuible a los expertos designados.

Siendo así, las partes podrán ejercer reclamo contra la experticia complementaria del fallo, si consideran que la estimación está fuera de los límites, o que se tenga por excesiva o mínima; en este caso el juez oirá a los peritos que dictaron el informe, o en su defecto, a otros dos peritos que él mismo elegirá y la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado.
De ahí que, una vez que los peritos entran al proceso, se convierte en coadyuvantes del mismo, debiendo por consiguiente circunscribir sus actuaciones al hallazgo de la verdad en el juicio y no al requerimiento de una cualquiera de las partes; en este caso, el Juez como director del proceso debe vigilar que las actuaciones de estos auxiliares de justicia se realicen de conformidad con las normas previstas para la correcta y ordenada tramitación de la experticia.

En el caso en concreto, observa este Juzgador del último informe pericial consignado por la ciudadana IRIS MARÍA PERAZA, en su condición de experto contable, que la misma procedió a realizar los cálculos para determinar el monto condenado a pagar por el Tribunal retasador tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicado por el Banco Central de Venezuela, no obstante, del informe en referencia, no se desprende en forma alguna y de manera pormenorizada el histórico de los valores expresados en bolívares, a los fines de establecer si fueron eliminadas las distorsiones que produce la inflación en los estados financieros, debido a que los montos expresados en bolívares influyen en un poder adquisitivo muy heterogéneo.

Tampoco indica la experto contable, cuál fue el índice inflacionario tomado en consideración para realizar los cálculos de indexación, esto es, si se trata del Índice Nacional del Precios al Consumidor (I.N.P.C.) por ejemplo del área metropolitana de Caracas a la fecha que se quiere actualizar (I.N.C.P.C.F.) lo que arrojaría a simple vista el verdadero factor de ajuste, en consecuencia, considera este juzgador que lo procedente en este caso es, declarar CON LUGAR la impugnación del informe pericial opuesta por la ciudadana MARYFRANCY SALCEDO PINEDA, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATÓN SANDOVAL, ampliamente identificados up supra, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-

En consecuencia, se ORDENA realizar nueva experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda designar nuevo experto contable, una vez quede firme la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación realizada por la ciudadana MARYFRANCYS SALCEDO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.284.448, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.170.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.267 contra el informe pericial contentivo de la corrección monetaria condenada a pagar en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusieron los ciudadanos JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.790 y V-15.492.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.871 y 167.726, en el mismo orden.

En consecuencia, se ORDENA realizar nueva experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda designar nuevo experto contable, una vez quede firme la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria Temporal,


Génesis Veliz Garcés.-



En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 02:15 de la tarde. Conste.
(Scría).



OPG/GVG/diana
Exp. N° 2020-007