REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diez de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO : PH22-N-2018-000001
PARTE RECURRENTE: ISABEL DURAND CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.492.895
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DE TRABAJO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO INTERESADO: CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA).
APODERADA JUDICIAL DEL TERCER INTERESADO: NAIME YEHIL NAUAL; titular de cedula de identidad Nº 11.647.614, e Inpreabogado Nº 62.635
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra del Acto Administrativo, emanado de la INSPECTORIA DE TRABAJO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA., contentivo de Providencia Administrativa número Nº 580-2017, inserto en el expediente administrativo signado con el Nº 001-2015-01-00427, de fecha 01 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaro Con Lugar la Autorización de Despido intentada por la empresa: CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA). Contra la ciudadana ISABEL DURAND CEDEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.895
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR
DE LA CAUSA
Secuela procedimental
Dimana de actas procesales que en fecha 09/07/2018 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso de Nulidad (Vid. Folio 01 y 02), un libelo contentivo de treinta y dos (32) folios y ocho (08) anexos (Vid. 03 al 42), en contra del Acto Administrativo, contenido en la providencia administrativa número Nº 580-2017, inserto en el expediente administrativo signado con el Nº 001-2015-01-00427, de fecha 01 de diciembre de 2017 mediante la cual se declaro Con Lugar la Autorización de Despido intentada por la empresa: CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), contra la ciudadana ISABEL DURAND CEDEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.895; la cual fue una vez efectuada la distribución, por no contar con el Sistema Juris 2000 le fue asignada en la Distribución Manual con el Nro J-N-2018-000001 para su trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien le dio por recibido al 1er día hábil siguiente, en fecha 10/07/2018 (Vid. Folio. 43 del presente expediente).

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Revisado como fue el escrito libelar, quien decide se percata que se trata de un Recurso de Nulidad contra un Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa, lugar de la circunscripción judicial de este juzgado, declarándose por tanto Competente para conocer de la presente acción de nulidad, por haberle sido conferida a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244 del 16 de junio de 2010 específicamente en el numeral 3 de su artículo 25, el cual de seguidas se cita:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
(…omissis…)” (Fin de la cita, subrayado de esta instancia).
Criterio éste que fue ratificado mediante decisión Nº 955, de fecha 23/09/2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ.
En fecha 13/07/2018 dentro del lapso legal correspondiente, una vez revisado el presente recurso de nulidad, procedió a admitirlo, ordenando se libraran las notificaciones una vez que la parte recurrente consignara las copias fotostáticas necesarias de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, auto en el cual se ordenó la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a los fines de informarle sobre el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del tercero CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA). (Vid. Folio. 44 al 46).

CUARDERNO SEPARADO

DE LA SOLICITUD DE SUPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Es importante resaltar que la recurrente en el libelo; solicita que através de una Medida Cautelar le sea suspendido los efectos del Acto Administrativo y en fecha 13/07/2018 en el auto de admisión de la demanda el tribunal estableció que se pronunciaría sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo por auto separado, para lo cual ordenó la apertura del cuaderno de medida, posteriormente en fecha 16/07/2018 fue aperturado el mismo correspondiéndole por no contar con el sistema Juris 2000 le fue asignada en la distribución manual el numero Nº X-2018-0000001, (Vid. folio 1 del Cuaderno de Medidas), en fecha 25/07/2018 la recurrente asistida por el abogado, hizo entrega de de las copias del escrito de la demanda y anexa la providencia administrativa constante de un folio útil y treinta nueve anexos para la apertura del mismo (Vid. folio 2 al 45 del Cuaderno de Medidas). En fecha 02/08/2018 se dicto auto para emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar (Vid. 46 del cuaderno de medidas).
Pronunciándose sobre la medida en fecha 08/08/2018 declarándose Improcedente la suspensión de efectos contra el acto de ejecución de reenganche y ordenamiento de pagos de salarios caídos emanado de la Inspectoría del Trabajo, correspondiente a la Providencia Administrativa número Nº 580-2017, de fecha 01/12/2017 (Vid. folio 47 al 50 del Cuaderno de Medidas), 14/08/2018 se dicto auto donde se decreta firme la sentencia, en atención a que la parte recurrente no ejerció recurso alguno contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08/08/2018 (Vid. folio 51 del Cuaderno de Medidas). Posteriormente, en fecha 26/07/2019, se libro Auto ordenando corrección de foliatura (Vid. folio 52 del Cuaderno de Medidas). Es de hacer notar que al momento de ingresar este auto ya esta la causa principal había sido ingresada al Sistema Juris 2000 donde le correspondió el Nro PH22-2018- -000001 y a realizar esta ultima al cuaderno de medidas le correspondió el nro PH22- x- 2019- -000001 por haberse restablecido el sistema.

En fecha 21/07/2021. Se libro Auto de corrección de la misma. (Vid. Folio 53 del Cuaderno de Medidas).

DE LAS NOTIFICACIONES LIBRADAS Y DE LAS DILIGENCIAS PARA SU PRACTICA

En fecha 25/07/2018, la ciudadana Isabel Durand Cedeño, consigno copias certificadas del libelo y los emolumentos necesarios para las copias correspondientes del auto de admisión (Vid. 47 al 48 del presente Expediente).

En fecha 30/07/2018, vista a la diligencia efectuada por la parte recurrente, se le hace saber a la parte que el numero de cuenta la posee el alguacil adscrito a este tribunal, así mismo se instó al demandante a proveer las copias certificadas del auto de admisión y una vez conste la consignación se procederá a librar las notificaciones respectivas. (Vid. Folio 49 del presente Expediente).

En fecha 03/08/2018, vista la consignación de las copias del Auto de Admisión por parte del recurrente, el tribunal ordeno librar Las notificaciones correspondientes. (Vid. F. 50 del presente Expediente).

En Fecha 08/08/2018, se libraron las notificaciones al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA e INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, así como la boleta para notificar al TERCERO INTERESADO: CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA) y se libro El exhorto con el fin de realizar la entrega de los oficios OFO2018-020 y del oficio Nº OFO 2018-021 y se libro oficio Nº OFO 2018-022 para la remisión de los mismos a la URDD del Área metropolitana. (Vid. Folio. 51 al 56).

DE LAS NOTIFICACIONES PRÁCTICASDAS:

En fecha 23/10/2018. Consta en actas procesales que fue practicada la notificación a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por el ciudadano; HENDERSON JAIMES, en su condición de Alguacil (Vid. 57 y 58).

En fecha 23/10/2018, así mismo fue notificado El TERCERO INTERESADO por el ciudadano; HENDERSON JAIMES, en su condición de Alguacil, quien consigno Boleta de notificación dirigida a la entidad de trabajo CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA). (Vid. Folio. 59 y 60).

En fecha 22/11/2018, el ciudadano HENDERSON JAIMES, en su condición de Alguacil remitió las notificación del Procurador General y el fiscal General de la Republica a través del instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) (Vid. Folio 61y 62).

En fecha 30/11/2018. Vista la consignación del expediente administrativo, este tribunal procedió abrir cuaderno de anexo “Marcado con la letra “A”. (Vid. Folio 63).

En fecha 09/07/2019, Se recibió exhorto por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitano de Caracas con oficio Nº 2253-2019, donde consta las notificaciones positivas del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, (Vid. Folio. 64 al 77). Para dar por recibida dicho exhorto se hizo necesario ingresar al Sistema Juris 2000 la presente causa correspondiendo Nro PH22-2019- -000001 por haberse restablecido el sistema al momento de realizar la actuación.

En fecha 11/06/2019 y 17/06/2019, la secretaria actuante certificó las notificaciones positivas del Procurador y el Fiscal General (Vid. Folio. 78 y 79).

En fecha 13/08/2019 La Abogada de la parte recurrente MARIALYS COLMENAREZ, solicitó se aclaren el vencimiento de los lapsos correspondientes en la fijación de la audiencia en razón de la inconcurrencia de las certificaciones, así mismo consigna copia simples de poder otorgado por la entidad de trabajo CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), y presento copias certificadas a efectos vivendi (Vid. Folio. 80 al 85).

En fecha 14/08/2019. Consta Auto la corrección de los lapsos en atención a la solicitud realizada por la parte recurrente; fenecido el lapso de quince (15) días hábiles otorgados al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y los 5 días para la fijación de la Audiencia los cuales corrieron (02) días antes de la pandemia y tres (3) que corrieron luego de la misma, se procedió por auto expreso a fijar la fecha en que se celebraría la audiencia oral y pública de juicio, quedando establecida para el día 11/10/2019 a las 9:30 a.m. (Vid. Folio. 86 al 87)

En fecha 14/08/2019. En Auto se deja constancia que en la fecha establecida para celebración de la audiencia de juicio de fecha 11/10/2019, no se realizo por cuanto no hubo despacho ni Audiencia por encontrarse la Juez de Reposo Medico y se procedió a convocar a las partes para el 11/11/2019 a las 9: 30 a.m., (Vid. Folio 88)


DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha, 11/11/2019, siendo la 9:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia prevista en el articulo 82 y 83 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de nulidad signado con los números y siglas PPH22-N-2018-000001, incoado por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo TERCERO INTERESADO la empresa: CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA). El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, actuando en sede Contencioso Administrativa con la presencia de la ciudadana Jueza abogada LISBEYS ROJAS MOLINA, con la asistencia de la Secretaria abogada WENDY GIL, del Alguacil ESTEYKIS JAIMES y del técnico audiovisual LUIS ANGEL AGUIAR. La Secretaria certificó la COMPARECENCIA de la parte recurrente ISABEL DURAND PEREZ asistida por la abogada MONICA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.872.654, e INPREABOGADO 170.854., y del tercero interesado CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA) por medio de su apoderada judicial la Abogada NAIME YEHIL NAUAL, titular de la cedula de Identidad Nº 11.647.614, e INPREABOGADO 62.635, y así mismo, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, quien no acudió, ni por si mismo ni por medio de Apoderado judicial Alguno.

En este estado, en el Desarrollo de la Audiencia la apoderada judicial de la parte recurrente Abogada MONICA LOPEZ efectuó la exposición oral ratificando sus argumentos hechos en sede administrativa a si como los motivos y fundamentos de su petición, ratificando los hechos expuestos en el escrito libelar, consigno Original de boleta de libertad emitida por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 04/03/2015, a efecto videndi y copia fotostática simple y original copia del carnet de discapacitados. (Vid. Folio 91 y 92).por ultimo la abogada asistente propuso a la empresa suspender el presente juicio por espacio de 10 días de despachos, por tener la mejor disposición para llegar a un acuerdo.

Así mismo en su derecho de palabra apoderada judicial la Abogada NAIME YEHIL NAUAL, en su condición de apoderada judicial CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA. S.A. (COPOSA), tercero interesado, contradijo todas y cada una de sus partes los argumentos expuestos por parte de recurrente y en la presente Audiencia y consigno escrito de sus argumentos y medios probatorios constantes de siete (07) folios. (Vid. 93 al 99), manifestando aceptar la propuesta de de suspensión de (10) diez de despacho propuesto por la parte accionante. Así las cosas la jueza homologo el acuerdo de suspensión, advirtiendo a las partes que el lapso de tres (3) días para la admisión de prueba, correrán dentro de los tres (3) días siguiente al lapso de suspensión acordado y en caso de que las partes no llegaran a ningún acuerdo, el tribunal procedería a admitir los medios probatorios que requirieran de evacuación, y fijaría por auto expreso la oportunidad expresa para la misma.

En Fecha 28/11/2019 Se dicto auto de admisión de pruebas y por no requerir evacuación ninguna de las promovidas, no se apertura dicho lapso de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. Folio 100 al 101 del presente expediente).

En Fecha 03/12/2019. Se recibió escrito de informe presentado por la Abogada NAIME YEHIL NAUAL Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA) (Vid. folio 102 al 108 del presente expediente).

En Fecha 05/12/2019. Se recibió escrito de informe presentado por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ Asistida por el Abg. EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO (Vid. Folio 109 al 112 del presente expediente).

En Fecha, 06/12/2019 Se evidencia en Auto, una vez vencido el lapso para presentar los informes de pruebas empieza a transcurrir el lapso para dictar Sentencia. (Vid. Folio 113 del presente expediente).

En Fecha, 31/01/2020, En Auto esta juzgadora en búsqueda de la verdad y para tener un mejor criterio, solicitó información respecto a las resultas del proceso llevado por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Acarigua Estado portuguesa en contra de la recurrente (Vid. Folio 114) y así mismo se libro oficio al mencionado tribunal de Fecha, 03/02/2020 bajo el Nº PH22OFO2020-000012. (Vid. Folio 115 del presente expediente)

En Fecha, 04/02/2020. El ciudadano: ESTEYKIS JAIMES, en su condición de Alguacil, realizo la entrega del oficio Nº PH22OFO2020-000012, ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D) del circuito penal Acarigua Estado Portuguesa. (Vid. Folio 116 y 117 del presente expediente).

En Fecha, 21/10/2020. Por Auto esta juzgadora ordena ratificar el oficio Nº PH22OFO2020-000012, dirigido al tribunal penal por cuanto ha trascurrido un lapso prudencial, sin recibir respuesta alguna. (Vid. Folio 118 y 119 del presente expediente).

En fecha 23/10/2020, El ciudadano: ESTEYKIS JAIMES, en su condición de Alguacil, realizo nuevamente la entrega del mencionado oficio. (Vid. Folio 120 y 121 del presente expediente).

En Fecha, 01/03/2021. Se recibió escrito por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ, el cual solicito se libre oficio al Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Acarigua Estado portuguesa. Así mismo pidió dejar sin efecto el oficio al tribunal penal y se opte por dictar sentencia (Vid. Folio 122 al 123 del presente expediente).

En Fecha, 21/07/2021. En Auto se ordeno corrección de foliatura en los folios 66 al 77 del presente expediente. (Vid. Folio 124 del presente expediente).

En Fecha, 27/09/2021. Se dicto Auto de renovación de la causa al estado dictar sentencia, así mismo se ordeno librar las respectivas notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, al Recurrente Isabel Durand y al Tercer interesado Coposa C.A., (Vid. Folio 125 y 126 del presente expediente).

En Fecha, 28/10/2021. Se recibió diligencia presentada por la abogada Nahual Naime Yehil, en su carácter de apoderada Judicial del Tercer Interesado, donde cedió por notificada del auto de reanulación, y solicitó nuevamente la notificación de la partes. (Vid. Folio 127 y 128 del presente expediente).

En Fecha 29/10/2021. Se libró Boleta y notificación a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA (Vid. Folio 129 y 130 del presente expediente).

En fecha 04/11/2021. Consta en actas procesales que fue practicada la notificación al Inspector del Trabajo Sede Acarigua Estado Portuguesa por el ciudadano; HENDERSON JAIMES, en su condición de Alguacil (Vid. Folio 131y 132 del presente expediente)

En fecha 04/04/2022, así mismo fue notificada mediante boleta a la ciudadana Isabel Duran por el ciudadano; JHONNY OVIEDO, en su condición de Alguacil, quien consigno Boleta de notificación. (Vid. Folio. 133 y 134 del presente expediente).

En fecha 04/04/2022, consignada la última de las notificaciones se ordenó a través de Auto comenzara lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia.

En Fecha 20/05/2022, Se dicto Auto de Diferimiento de sentencia. (Vid. Folio. 136 y 137 del presente expediente)



En Fecha, 08/06/2022. Se recibió escrito por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ, asistida en este acto por la Abogada. Mónica López inpreabogado Nº 170.854, el cual solicito copia certificadas de los folios 116 al 121 (Vid. Folio 138 al 139 del presente expediente).

En Fecha, 09/06/2022. Vista la diligencia, suscrita por la por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ, asistida en este acto por la Abogada. Mónica López inpreabogado Nº 170.854, el cual solicito copia certificadas de los folios 116 al 121 del presente expediente, este Tribunal acordó sean expedidas las copias certificadas (Vid. Folio 140 del presente expediente).

En Fecha, 27/06/2022 Se recibió escrito por la Abogada. Mónica López inpreabogado Nº 170.854, el cual solicito se le haga entrega de las copias certificadas solicitadas en fecha 08/06/2022, en esta mismo acto se dejo constancia que se le hizo entrega. (Vid. Folio 141 al 142 del presente expediente).


En Fecha, 11/07/2022. Estando dentro del lapso; este Juzgado procede a la publicación de la sentencia en cumplimiento de la Ley. (Vid. Folio 143 al 170 del presente expediente).

En Fecha, 13/07/2022. Se recibió escrito de interposición de recursos en la cual expone “Apelo de la sentencia dictada en la fecha del 11 de julio del 2022”presentado por la Abogada NAIME YEHIL NAUAL Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA) (Vid. folio 171 al 172 del presente expediente).

En Fecha, 14/07/2022. Se evidencia de auto siendo la oportunidad para librar las notificaciones sobre la Sentencia Definitiva dictada por este tribunal en fecha 11/07/2022 se insta a la parte recurrente la obtención de las respectivas fotostáticos para su certificación y se autoriza a la secretaria para que expida las mismas. (Vid. Folio 140 del presente expediente).

En Fecha, 16/09/2022. Se recibió escrito por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ, asistida en este acto por la Abogada. Mónica López inpreabogado Nº 170.854, el cual desistió de la acción y del recurso interpuesto por este tribunal, por cuanto lo expuesto en el presente escrito. (Vid. Folio 174 al 175 del presente expediente).

En Fecha, 21/09/2022. Se recibió escrito por la ciudadana ISABEL DURAND PEREZ, asistida en este acto por la Abogada. Mónica López inpreabogado Nº 170.854, el cual desistió de la acción del recurso interpuesto, así mismo consignó original de la renuncia y liquidación de prestaciones sociales. (Vid. Folio 176 al 181 del presente expediente).

En Fecha, 26/09/2022. Se evidencia de auto vista la diligencia, suscrita por la ciudadana Isabel Durand, en la cual desiste del procedimiento de la presente demanda; esta juzgadora se abstuvo de homologar el mismo, por cuanto no consta en autos el consentimiento de la parte contraria. (Vid. Folio 182 del presente expediente).

En Fecha, 04/10/2022. Se recibió escrito por el abogado HERNALDO LAGUNA GONZALEZ inpreabogado Nº 224.792 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO OLEGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA) donde da consentimiento expreso de convenir del Desistimiento del presente procedimiento por la recurrente, así mismo desiste en nombre de su representada de la Apelación de fecha 13-07-2022 escrito constante de un folio útil y tres anexos. (Vid. folio 183 al 187 del presente expediente).

En Fecha, 07/10/2022. Se dicto auto donde ambas partes convinieron el desistimiento del procedimiento. (Vid. folio 188 del presente expediente).

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Siendo así las cosas, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, siendo que la recurrente ciudadana ISABEL DURAN CEDEÑO, al folio 176 y 177 asistida por la ABOGADA MONICA LOPEZ presento ante este tribunal Diligencia en la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y por otro lado el escrito presentado por el apoderado Judicial del tercer interesado la entidad de trabajo Consorcio Oleaginosa Portuguesa S.A. (COPOSA) en folio 183 y 184; en la cual CONVIENE EN EL DESISTIMIENTO del procedimiento

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento y siendo que el presente asunto no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte recurrente en la presente causa posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ISABEL DURAND CEDEÑO asistida por la Abogada MONICA LOPEZ, y CONVENIDO como fue por parte de la demandada Consorcio Oleaginosa Portuguesa S.A. (COPOSA), en el curso de este procedimiento de nulidad interpuesto contra el pronunciamiento emitido por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa en fecha 01/12/2017, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la CIUDADANA ISABEL DURAND CEDEÑO.; representada por su Asistente Judicial abogada MONICA LOPEZ, con ocasión al recurso de nulidad interpuesto contra el pronunciamiento emitido por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 01/12/2017, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil mentidos (2022).


Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


La Juez Titular ,


Abg. LISBEYS M. ROJAS M.
La Secretaria

Abg. NOHEMI ROJAS.

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/OG.