REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: PP21-L-2022-000014
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.369.279
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, RICHARD RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO, inscritos en el Inpreabogado número 116.324, 90.324 y 90.258, en su orden
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de julio de 2022, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO; en fecha 25 de julio de 2022 se dio por recibida luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.
En fecha, 26 de julio de este mismo año, se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, ordenándosele lo siguiente, cito:
(…)1) Señalar los datos de registro de la empresa demandada, a fin de conceder el termino de la distancia; 2) indicar el número de cédula de identidad del ciudadano Juan Carlos Villamizar Uzcátegui como representante de la empresa demandada, a los fines de la notificación; 3) explicar si intentó el procedimiento administrativo de solicitud de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo; 4) Siendo que en el libelo el actor manifiesta que además del salario básico percibía otros beneficios de carácter laboral, tales como bonos de producción recibidos de las empresas Pronutricos-Proarepa, Plásticos interbag, Ven arroz y Caica, debe especificar claramente las razones de hecho y de derecho que involucren a dichas empresas; 5) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto de 87,94 Bs. pora los conceptos que reclama de vacaciones, bono post vacacional, bono vacacional y utilidades; 7) Consignar ejemplar de la Contratación Colectiva a la cual hace referencia en el libelo de demanda. (…)
Así pues, en fecha 13-10-2022, el abogado Francisco Lugo, en su condición de apoderado judicial del demandante, se dio por notificado consignando el respectivo escrito de subsanación, acompañado del poder que le fuere otorgado, folios 20 al 61.
Ahora bien, estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento en la presente causa, quien juzga pasa a revisar la misma a los fines de verificar si el accionante subsanó en los términos indicados por este Tribunal, evidenciándose de la lectura del referido escrito de subsanación que la parte actora no corrigió en forma correcta, específicamente el punto número 4, por cuanto solo se limitó a explicar que la empresa demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., conforma un grupo de entidades de trabajo o unidad económica con las empresas Plásticos interbag, Ven arroz y Caica, más sin embargo, no explicó con exactitud las razones o motivos por el cual menciona en el escrito libelar que además del salario percibía otros beneficios de carácter laboral, tales como bonos de producción recibidos de las empresas Pronutricos-Proarepa, Plásticos interbag, Ven arroz y Caica. En este sentido, se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Abg. Roxana Calanche
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
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