REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: PP21-L-2022-000010
PARTE ACTORA: MARCOS PEREZ, JORGE RODRIGUEZ, CARLOS COLMENAREZ, GIOVANNI HUMBERTO NUÑEZ MORAN y JOSE ENCARNACION CAMACHO LISCANO, titulares de la cédula de identidad Nro 12.262.828, 4.604.282, 18.799.369, 12.860.132 y 8.656.439, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados HUASCAR GONZALEZ HIDALGO y YOLMAN JOSE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nro 16.685.707 y 14.676.052, en su orden, e inscritos el Inpreabogado según el numero 134.702 y 212.446, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN, C. A.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2022, por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos MARCOS PEREZ, JORGE RODRIGUEZ, CARLOS COLMENAREZ, GIOVANNI HUMBERTO NUÑEZ MORAN y JOSE ENCARNACION CAMACHO LISCANO, en contra de la empresa MICEVEN, C.A. En fecha, 13 de julio de 2022, se dió por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 14 de julio de ese mismo año se dictó Despacho Saneador, librándose las respectivas Boletas de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente: 1) Indicar la dirección exacta de cada uno de los demandantes, señalando calle o avenida y numero de casa, por cuanto solo señala el domicilio procesal; 2) Indicar el grado de conexidad e injerencia, para determinar la solidaridad del ciudadano Juan Francisco Rodríguez Bracho, con la empresa demandada MICEVEN, C.A., vale decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la relación laboral, en otras palabras, quien lo contrató y para quien prestaba servicio, por cuanto en el libelo no expresa razones de hecho ni de derecho que involucren a dicho ciudadano; 3) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los días por los conceptos que reclama por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, para cada uno de los trabajadores; 4) Con respecto a las utilidades fraccionadas especificar de donde provienen los días y la base del cálculo del salario para éste concepto, para cada uno de los trabajadores; 5) En cuanto a los días de descanso trabajados, debe indicar discriminadamente cada uno de los días de cada mes laborados durante la vigencia de la relación laboral (día, mes, y año) que dieron origen a reclamar tal concepto, así como la base del calculo del salario del mismo, para cada uno de los trabajadores; 6) Explicar día, mes y año con respecto a las Horas Extras labradoras, asimismo indicar si las mismas son diurnas o nocturnas, describiendo la base del cálculo del salario, para cada uno de los trabajadores
Así pues, ordenada la notificación de los demandantes para subsanar el escrito libelar, los mismo fueron notificados en fecha 27-07-2022 (Folios del 19 al 28).
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso para subsanar comenzó a transcurrir a partir de la consignación de la notificación, vale decir, a partir del 28-07-2022, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos MARCOS PEREZ, JORGE RODRIGUEZ, CARLOS COLMENAREZ, GIOVANNI HUMBERTO NUÑEZ MORAN y JOSE ENCARNACION CAMACHO LISCANO, en contra de la empresa MICEVEN, C.A..

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Roxana Calanche

Abg. Josefina Escalona Escalona