REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de octubre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE: PP21-L2022-000023
PARTE DEMANDANTE: JAIRO CECILIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 17.945.420.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nos V-16.565.687 e inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION DEL ABOGADO bajo el No 269.137
PARTE DEMANDADA: TECNICOS AGROINDUSTRIALES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, Inpreabogado bajo el No 113.277
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 04 de OCTUBRE de 2022, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este despacho el ciudadano JAIRO CECILIO PEREZ DIAZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, arriba identificados, asimismo, por la parte demandada compare el ciudadano EGORIS ISMAEL GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.868.282, en su condición de Gerente de Talento Humano, quien presenta constancia de trabajo de fecha 04 de octubre de 2022, emitida por la ciudadana JOHANNY CAROLINA CASTILLO CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 18.731.780, en su carácter de Directora de la empresa TECNICOS AGROINDUSTRIALES C.A, debidamente asistido por el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, manifestando el demandante en este mismo acto que reconoce al ciudadano EGORIS ISMAEL GONZALEZ PARRA, como Gerente de Talento Humano de la empresa demandada TECNICOS AGROINDUSTRIALES C.A, quienes solicitan al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso solicitan habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y presentes en el Despacho aunado al hecho dificultoso de trasladarse al tribunal a cada rato motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, y la apoderada de la parte accionada convalida cualquier omisión o despacho saneador que pudiere ameritar la demanda. Seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes mediaran de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, conviene con lo dicho por el demandante referido a fecha de ingreso y fecha de egreso y Horario de Trabajo, pero que el salario manifestado por el demandante no es el correcto siendo el salario correcto el de salario diario normal de 4.33 Bolívares Digitales y salario integral diario de 6.44 Bolívares Digitales, por lo que se aclara en este mismo acto que el ex trabajador percibía mientras duro la relación de trabajo Bono de Ayuda alimentaria que no formaban parte del salario según lo establecido el artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado a ellos la representación Patronal Manifiesta en ningún momento el ex trabajador percibió salario alguno en moneda extranjera o divisas Dólar americano mientras duro la relación de trabajo, los sus beneficios laborales y salario fue en Bolívares Digitales; dicho esto la representación patronal presenta cálculos de pasivos laborales adeudados a los fines de que le sean cancelados de manera inmediata al demandante por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, e indemnización del artículo 92 de la Ley Organiza del Trabajo. En el caso concreto, la prestación de servicio para la Entidad de Trabajo fue, por un tiempo de seis (06) años y cinco (5) Días, arrojando un monto de prestaciones sociales discriminado de la siguiente manera:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: JAIRO CECILIO PEREZ DIAZ
Cédula de Identidad V-14981501
Cargo ANALISTA ADMINISTRATIVO CONTABLE SENIOR
Fecha de Ingreso 01/09/2016
Fecha de Egreso 23/09/2022
Motivo de Retiro
SALARIO
Mensual Diario
Básico 130,00 4,33
Al termino Promedio 130,00 4,33
Alicuota Utilidades o Bono fin de Año 1,44
Alícuota Bono Vacacional 0,66
Salario Integral 6,44
TIEMPO DE SERVICIO
Años Meses Días
Antigüedad Total 6 0 5
DERECHOS A LIQUIDAR
Concepto L.O.T.T.T. Días Monto
Garantia Prestación Social (Antig Acumul) 142 Lt "a" 360,00 359,26
Dias Adicionales de Antigüedad 142 Lt "B" 30,00
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "a" y "b" 359,26
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Lt "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Lt "C" 180,00 6,44 1.159,17
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Monto
Indemnizacion por Terminacion de R de T 92 Y 93
RESUMEN DERECHOS A LIQUIDAR L.O.T.T.T VIGENTE
Prestaciones Sociales adeudadas Art. 142 LOTTT Lt C 1.159,17
Bonificación ART. 92 1.159,17
Intereses sobre Antigüedad Acumul. Art. 143 LOTTT Ver Cuadro Anexo 61,49
Utilidades Fraccionadas Periodo 2022 8 meses 80 5,00 399,63
Bonificación especial Utd Periodo 2022 14.958,44
Vacaciones 2021-2022 Art. 196 LOTTT 15,00 4,33 65,00
Días Adicionales Vacaciones 2021-2022 Art. 196 LOTTT 5,00 4,33 21,67
Bono Vacacional 2021-2022 Art. 192 55,00 4,33 238,33
Bonificación especial Vcs Periodo 2022 11.540,00
Nómina del 16-09-2022 al 23-09-2022 8,00 4,33 34,67
Bonificación especial ayuda alimentaría 1.262,93
Bono Alimentación Cesta Tickets del 01-09-2022 al 23-09-2022 23,00 1,50 34,50
30.935,00
Deducciones
Adelanto de Prestaciones Sociales 8,03
Prestamos Personales (Saldo 450$ a la tasa 8,11) 3.649,50
Retención Ivss 4% 1,20
Retención Rpe 0,5% 0,15
Retención Faov 1% 7,59
Retención Inces 0,5% 2,00

Sub Total 3.668,47
Total a Pagar 27.266,53

SEGUNDO: Seguidamente el demandante manifiesta que está de acuerdo que se realice la presente transacción con la representación del ciudadano EGORIS ISMAEL GONZALEZ PARRA, como Gerente de Talento Humano de la empresa demandada TECNICOS AGROINDUSTRIALES C.A,, sin objeción alguna y reconoce el salario manifestado por la representación patronal, acepta que con los cálculos ofrecidos por la Demandada de las Prestaciones Sociales y Conceptos laborales se están pagando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas anteriormente, acepta y reconoce que nada se le adeuda por diferencia de salarios o de vacaciones y bono vacacional ya que siempre fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se le adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral previstos tanto en la ley sustantiva laboral como en la convención colectiva, declarando entonces que, la empresa ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos especificados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva vigente, por tanto nada se adeuda por el vinculo laboral existente. El demandante solicita se le cancelen los montos ofrecidos en divisa moneda Dólar Americano debido a que actualmente tiene problemas con su cuenta bancaria, lo cual la representación patronal acepta sin que esto constituya que haya existidos pago de beneficio laboral alguno en dicha moneda mientras duro la relación laboral. TERCERA: Seguidamente la demandada le hace entrega al demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.400.00) equivalente a la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.266,53) al cambio según tasa del Banco Central de Venezuela. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. María Bravo



La Parte Actora y Su Abogada Asistente



Por la Parte Demandada