REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 02193-M-22.
DEMANDANTE: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581.
DEMANDADO: REIMAR JOSÉ RAMONES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.873.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-09-2022, el ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 30.890, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), en contra el ciudadano: REIMAR JOSÉ RAMONES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.873, domiciliado en el Barrio Curazao, esquina de la carrera 4 con Avenida Unda de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Esta Instancia, dictó auto de fecha 05-10-2022, mediante el cual le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02193-M-22.
La demanda fue admitida en fecha 07-10-2022, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación de del demandado ciudadano Reimar José Ramones Guevara, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo, conjuntamente con despacho y oficio Nº 129-22. Folios 05 y 06.
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencias de fecha 10-10-2022 (Folios 07 y 08), devolvió recibos de intimación debidamente firmado por el ciudadano Reimar José Ramones Guevara. Se agregó
Este Órgano Jurisdicción dictó acta de fecha 25-10-2022, mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley el ciudadano: Reimar José Ramones Guevara, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. Folio 09.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 30.890, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós (28-10-2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria Suplente,
Abg. Liza Michelle Hidalgo Vela.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste
|