REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cuatro de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: PP21-L-2022-000018
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, JOSE ENCARNACION CAMACHO LISCANO, MARCOS ANTONIO PEREZ JIMENEZ, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ y GEOVANNY HUMBERTO NUÑEZ MORAN, titulares de las cédulas de identidad número V- 18.799.369, V- 8.656.439, V-12.262.828, V-4.604.282 y V-12.860.132.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V- 16.685.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.702.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/08/2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A., en la persona de su representante legal el ciudadano: LUO JIANHUI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 16.861.793.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA


En fecha 08 de Agosto de 2022, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido, posteriormente en fecha 09 de Agosto de 2022, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 16).

En fecha 11 de Agosto de 2022 se dictó Despacho Saneador, folio 20, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

(…) 1. Explicar como obtiene los días y los montos peticionados por los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, de los trabajadores Marcos Pérez, Carlos Colmenarez y Giovanni Nuñez. 2. Explicar como obtiene los días y los montos peticionados por el concepto de indemnización por despido, de los trabajadores Marcos Pérez, Carlos Colmenarez y Giovanni Nuñez. 3. Aclarar al Tribunal la fecha exacta de egreso de los trabajadores Jorge Rodríguez y José Camacho, por cuanto en el escrito libelar, Capitulo I, se hace referencia a una fecha, y en el Capitulo III, se evidencia otra fecha diferente. Así mismo, se insta a la parte actora una vez aclarada la fecha de egreso, realizar nuevamente los cálculos de los conceptos peticionados. 4. En virtud de que la parte actora indica en su escrito libelar, demandar a la entidad de trabajo MICEVEN, C.A., y Solidariamente al Ciudadano Juan Francisco Rodríguez Bracho, argumentando conexidad e injerencia entre ambas partes; y posteriormente hace mención a un grupo de empresas - el cual resalta haciendo uso de negrillas-, solicita esta Juzgadora a los demandante aclarar contra quien se instaura la presente demanda. (…)

Así pues, ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libraron las notificaciones correspondientes (F. 21 al 25), dándose por notificado el apoderado de los coaccionantes en fecha 27 de Septiembre del presente año (folios 26 al 35), presentando escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 30 de Septiembre del 2022 (folios 36 al 44).

Ahora bien, visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no emite respuesta certera a lo solicitado, ya que si bien es cierto, se pueden apreciar los cálculos de los conceptos peticionados, no es menos cierto que son los mismos cálculos que se le mandan a subsanar, sin poder apreciarse la subsanación que se ordena realizar. De igual forma, se puede observar del escrito de subsanación en cuanto a la fechas exactas de egreso solicitadas, que no hubo subsanación, por cuanto se detalla error en la mismas. Y así se concluye.

De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó debidamente los primeros puntos ordenados, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los puntos siguientes, en razón a que tiene la carga de corregir todos defectos señalados en el Despacho Saneador. Y así se establece.

Así las cosas, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos; CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, JOSE ENCARNACION CAMACHO LISCANO, MARCOS ANTONIO PEREZ JIMENEZ, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ y GEOVANNY HUMBERTO NUÑEZ MORAN, titulares de las cédulas de identidad número V- 18.799.369, V- 8.656.439, V-12.262.828, V-4.604.282 y V-12.860.132., en contra de la empresa MICEVEN C.A., y Solidariamente al ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 16.861.793.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,



Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. WENDY GIL,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 12:31 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,