REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Trece (13) de Octubre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.033; representado judicialmente por el abogado Román Antonio Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 233.859; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “La Jaimera”, ubicado en el sector Merecure, asentamiento campesino sin información parroquia capital Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, con una extensión de VEINTISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (27 has CON 3.653 m2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Ramón Torrealba, SUR: Carretera Nacional vía la Hoyada, ESTE: Terreno ocupado por Matías Mena, y OESTE: Terreno Ocupado por Carmen Guevara; la cual fue adquirida mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 18243121619RAT1007093; propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: Dos (02) viviendas principales, la primera ubicada en la parte sur, tipo vivienda rural, con una estructura de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, una sala recibo, cocina , comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, dos corredores anexos, con estructura de cabillas, sobre tubos estructurales, techo de zinc acerado, enrrejillado por los lados, el segundo, conformado por cinco columnas de tubo estructural, con estructura de cerchas y tubos de correas, techo de zinc acerado, piso rustico. la segunda vivienda, ubicada en la parte norte, tipo vivienda rural, con estructura de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, una sala recibo, cocina, comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, Dos Galpones el primero: Tipo deposito, esta contiguo a la vivienda, con fundaciones aislada de concreto, viga de riostra de concreto, con estructura de cerchas y tubos de correas, paredes de bloques, piso rustico de cemento, dos cuarto de depósito, un portón metálico corredizos, techado con zinc acerado, con un anexo tipo corredor con columnas de tubo estructural pavimento de cemento acabado, techo de lamina metálica aceradas, un sub-anexo entre las paredes del galpón y las paredes del lado este de la vivienda, con estructura de hierro techado con laminas metálicas aceradas, con sus respectivos canales, el segundo galpón: Cuenta con dos tomas de agua paras uso aprisco, con fundaciones aisladas de concreto, vigas tipo cerchas tubulares y cabillas de hierro, correas tubulares de hierro, techo de laminas metálica, aceradas, divido en varios compartimiento, separados un pasillo central, con comederos y bebederos de concreto, con media pared, de bloques perimetral, con cerca de alfajol en la parte superior, una reja de alfajol, y varias rejillas internas, para los compartimientos, bases de compartimiento en la parte lateral oeste, y tierra compactada en los compartimiento, instalación y acometida eléctrica bifásica, una (01) cochinera, con estructura de hierro y madera, techo de zinc, media pared, con compartimiento internos, con piso rustico, con comedero y bebederos, internos, un gallinero con estructura de hierro, y madera, techo de zinc, con cerca gallinera, Dos(02) lagunas Cachameras, Dos (02) perforaciones una de 2” para el suministro de agua, y una segunda perforación de 4”para surtir de agua a la otra vivienda, veinticuatro hectáreas (24 has) mecanizadas aptas `para la agricultura, una hectárea sembrada de pastos introducidos, también el tribunal deja constancia que observo un lote aproximado de tres hectáreas (03 has) de una plantación de lechosas ya para su cosecha y recolección con sistema de riego por goteo mecanizadas y surcadas, también se observo un caney con estructura de madera y techo de macera con su manto asfaltico, y una batería de baños con un taque elevado con una capacidad de 1200 litros.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18243121619RAT100709; a favor del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN . Cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05).

En fecha catorce (14) de mayo de 2021, cursante al folio seis (06), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0579-A-21. Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de julio de 2021, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Inserto al folio siete (07).

Cursante del folio ocho (08), en fecha once (11) de octubre de 2021, este Tribunal, dicto auto mediante el cual, declaró desierto la Inspección Judicial. Asimismo, en fecha cinco (05) de agosto de 2022, se recibió diligencia del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, asistido por el abogado Román Antonio Ortiz, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, riela al folio nueve (09).

Inserto al diez (10), de fecha ocho (08) de agosto de 2022; auto mediante el cual, este Juzgado acordó nueva oportunidad para la inspección judicial. Consecutivamente, en fecha cinco (05) de Octubre de 2022, riela en folio once (11), este Juzgado, levanto acta de inspección judicial.

Seguidamente, en fecha siete (07) de Octubre de 2022, se recibió diligencia del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, asistido por el abogado Román Antonio Ortiz, mediante la cual, consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del predio denominado “La Jaimera”, cursante a los folios doce (12) al folio quince (15).

Riela al folio dieciséis (16), en fecha siete (07) de Octubre de 2022, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Richard Arturo Méndez y José Arcelido Colmenares González.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado “LA JAIMERA”, ubicado en el sector Merecure, asentamiento campesino sin información parroquia capital Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.033, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.033; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1737 , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/OAM/Eucaris.-
Solicitud Nº 0579-A-21.-