REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Diecisiete (17) de Octubre de 2022.
Años: 212° y 163°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar innominada realizada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MÉNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.243.900, debidamente asistida por los abogados Gegdiel Castellanos, Elizabeth Lucena y Frahemina Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 143.757, 134.483 y 101.584, respectivamente; en contra los ciudadanos ANA JULIA MÉNDEZ MEDINA, OLENIS AUDOBAN MÉNDEZ MEDINA, ORLANDO GARCÍA MEDINA, OBEL LAIN MÉNDEZ PALMA, OSWALDO ALFREDO MÉNDEZ PALMA, DANNY ISTER MÉNDEZ PALMA, YUSLEIDYS MÉNDEZ PALMA y YORMAN ANTONIO MÉNDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.242.939, 8.052.414, 9.407.436, 17.003.972, 19.188.674, 17.003.973, 19.533.832 y 30.074.349, en su orden, por la cual solicita lo siguiente:

Omissis
…Que le concede la ley y el temor fundado, por el mismo de que su patrimonio se vea afectado por actos de disposición del resto de los coherederos. Y a tales efectos solicito que de conformidad a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civio se oficie a el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS respectivo, para que paralice cualquier tipo de trasmite o solicitudes a que haya lugar…

Fundamenta la solicitud la parte demandante, en que “…se ha privado de la legítima a nuestro mandante por un lado, y por otro, ya se tiene conocimiento que el ciudadano ORLANDO JESÚS GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.436, tiene ante el INTI una Declaratoria de Garantía de Permanencia, con fecha de inspección 01-11-2018 sobre una superficie de 41 hectáreas con 8924 metros cuadrados…”.

Resalta el Tribunal en el caso de autos, trata de la acción de partición de bienes, incoada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MÉNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.243.900, en contra los ciudadanos ANA JULIA MÉNDEZ MEDINA, OLENIS AUDOBAN MÉNDEZ MEDINA, ORLANDO GARCÍA MEDINA, OBEL LAIN MÉNDEZ PALMA, OSWALDO ALFREDO MÉNDEZ PALMA, DANNY ISTER MÉNDEZ PALMA, YUSLEIDYS MÉNDEZ PALMA y YORMAN ANTONIO MÉNDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.242.939, 8.052.414, 9.407.436, 17.003.972, 19.188.674, 17.003.973, 19.533.832 y 30.074.349 en su orden; que recae sobre el acervo hereditario causado, supuestamente, por la ciudadana María del Carmen Medina de Méndez, por lo tanto, la litis se erige a la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, y no a controlar la legalidad o no de ningún acto o procedimiento administrativo tramitado o dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo que corresponde al conocimiento de otro tipo de proceso en donde un juez o jueza contencioso agrario, pueda revisar la actividad administrativa y la legalidad de los actos procesales que dicta la administración agraria, sobre los supuestos de procedencia que Ley establece. En tanto, la pretensión cautelar expuesta sobrepasa el principio de proporcionalidad cautelar, establecido, lato, en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, no configurándose ni demostrándose siquiera en forma aparente, los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela innominada según lo establece el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben las mismas ser declaradas IMPROCEDENTES. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2022.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1739, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00656-A-22.-