REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.022.-
Años: 212º y 163º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rubén Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.818, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa.-
DEMANDADOS: GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, RAMON ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, LUIS ALFREDO PINEDA QUERALES, TONY JOSE BALDALLO RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL QUERALES PEREZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, JOSE LUIS SANCHEZ SOTO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS, OSCAR ALIRIO PEROZO RODRIGUEZ, CRISTOPHER MARTINEZ, NAURY ALEXIS GOMEZ MELENDEZ, JILBER ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, FROILAN EDILIO PERNALETE MORA y ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.265.784, 20.813.883, 22.108.766, 19.636.896, 14.000.935, 16.567.974, 12.266.503, 15.214.535, 13.352.184, 20.271.060, 26.759.794, 11.850.815, 19.283.800 y 11.541.885, en su orden.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: 00388-A-18.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.818, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, RAMON ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, LUIS ALFREDO PINEDA QUERALES, TONY JOSE BALDALLO RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL QUERALES PEREZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, JOSE LUIS SANCHEZ SOTO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS, OSCAR ALIRIO PEROZO RODRIGUEZ, CRISTOPHER MARTINEZ, NAURY ALEXIS GOMEZ MELENDEZ, JILBER ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, FROILAN EDILIO PERNALETE MORA y ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.265.784, 20.813.883, 22.108.766, 19.636.896, 14.000.935, 16.567.974, 12.266.503, 15.214.535, 13.352.184, 20.271.060, 26.759.794, 11.850.815, 19.283.800 y 11.541.885, en su orden; sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Mangos”, ubicada en el Asentamiento Campesino Chingali, Sector Canoita, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.018, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, interpuesta por el ciudadano, ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.818, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, RAMON ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, LUIS ALFREDO PINEDA QUERALES, TONY JOSE BALDALLO RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL QUERALES PEREZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, JOSE LUIS SANCHEZ SOTO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS, OSCAR ALIRIO PEROZO RODRIGUEZ, CRISTOPHER MARTINEZ, NAURY ALEXIS GOMEZ MELENDEZ, JILBER ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, FROILAN EDILIO PERNALETE MORA y ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.265.784, 20.813.883, 22.108.766, 19.636.896, 14.000.935, 16.567.974, 12.266.503, 15.214.535, 13.352.184, 20.271.060, 26.759.794, 11.850.815, 19.283.800 y 11.541.885, en su orden, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. Acompañando el escrito libelar con las documentales marcadas con las letras “A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,LL,M,N,Ñ,O”, insertas al folio veintinueve (29) al doscientos sesenta y nueve (269), de la primera pieza del presente expediente.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.018; auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la presente demanda bajo el Nº 00388-A-18. Inserto al folio doscientos setenta (270). Seguidamente, consta al folio doscientos setenta y dos (272) al doscientos ochenta y nueve (289), en fecha seis (06) de diciembre de 2018; auto mediante el cual este Tribunal admitió la demanda, ordenado el emplazamiento de la parte demanda y comisionó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Seguidamente, se abrió cuadernos de medidas y se libro oficio Nº 614-18.
Inserto al folio doscientos noventa (290), en fecha ocho (08) de febrero de 2.019; diligencia del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, representado por el Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, mediante la cual dejo constancia que consignó los emolumentos para la elaboración de las compulsas.
Cursa al folio doscientos noventa y uno (291), en fecha ocho (08) de febrero de 2.019; diligencia del Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, mediante la cual solicitó se le decretara medida innominada y de no innovar. De seguida, consta, al folio doscientos noventa y dos (292), en fecha quince (15) de marzo de 2.019; auto mediante el cual este Tribunal ordenó cerrar la presente pieza.
SEGUNDA PIEZA
Consta al folio uno (01), en fecha quince (15) de marzo de 2.019; auto mediante el cual este Tribunal, dejo constancia que se abrió la presente pieza. Por consiguiente, consta al folio dos (02), en fecha doce (12) de febrero de 2.020; diligencia del Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, mediante la cual solicitó se informara sobre el estado de las resultas de la comisión.
Riela al folio tres (03), en fecha catorce (14) de febrero de 2.020; diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual informó que la comisión Nº 614-18, librada al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se envió en fecha doce (12) de febrero de 2.019.
En fecha trece (13) de octubre de 2.021; diligencia del Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, mediante la cual dejo constancia que consignó los emolumentos para la conformación de las compulsas. Inserto al folio seis (06).
Inserto al folio siete (07), en fecha dos (02) de diciembre de 2.021; diligencia del Defensor Público Segundo Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Pedro Montilla, mediante la cual solicitó, se libraran boletas de citación nuevamente. En consecuencia, cursa al folio ocho (08) al veinticinco (25), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.022; auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar nuevamente la citación a la parte demandada, para lo cual se comisionó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 17-22.
Cursa al folio veintiséis (26), en fecha veintiocho (28) de abril de 2.022; diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó el recibido del oficio 17-22 librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta al folio veintisiete (27) al doscientos diez (210), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.022; se recibió comisión Nº 5362-2022, mediante oficio Nº 3020-031, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue agregada al expediente en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.022.
Riela en el folio doscientos once (211), en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.022; diligencia de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS y CRISTOPHER MARTINEZ, mediante la cual solicitaron la asistencia de un defensor pública.
En fecha primero (01) de junio de 2.022; auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se le designara un defensor público a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS y CRISTOPHER MARTINEZ. Se libró oficio Nº 256-22. Inserto al folio doscientos doce (212).
Inserto al folio doscientos trece (213), en fecha ocho (08) de junio de 2.022; diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 256-22, librado a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. De seguida, cursa al folio doscientos catorce (214), en fecha tres (03) de octubre de 2.022; diligencia del Defensor Público Provisorio Primero Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Juan Arraiz, mediante la cual aceptó la defensa de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS y CRISTOPHER MARTINEZ.
No hay más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
El presente caso se trata de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el CIUDADANO ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.818, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, RAMON ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, LUIS ALFREDO PINEDA QUERALES, TONY JOSE BALDALLO RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL QUERALES PEREZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, JOSE LUIS SANCHEZ SOTO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS, OSCAR ALIRIO PEROZO RODRIGUEZ, CRISTOPHER MARTINEZ, NAURY ALEXIS GOMEZ MELENDEZ, JILBER ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, FROILAN EDILIO PERNALETE MORA y ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.265.784, 20.813.883, 22.108.766, 19.636.896, 14.000.935, 16.567.974, 12.266.503, 15.214.535, 13.352.184, 20.271.060, 26.759.794, 11.850.815, 19.283.800 y 11.541.885, en su orden; sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Mangos”, ubicada en el Asentamiento Campesino Chingali, Sector Canoita, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
En fecha seis (06) de diciembre de 2.018, inserto al folio doscientos setenta y dos (272) al doscientos ochenta y nueve (289); este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda. En fecha ocho (08) de febrero de 2.019; diligencia del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, representado por el Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, mediante la cual dejo constancia que consignó los emolumentos para la elaboración de las compulsas.
En fecha doce (12) de febrero de 2.020; diligencia del Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, mediante la cual solicitó se informara sobre el estado de las resultas de la comisión. Sin embargo, advierte este Juzgador, de la minuciosa revisión de las actas procesales que una vez realizadas la mencionadas actuaciones por la parte demandante, la misma no ha realizado ningún acto de impulso procesal tendiente a lograr la trabazón de la litis, razón por la que ha permanecido inactivo el presente proceso desde la fecha antes indicada, en estado de citación; no constando en autos que la demandante haya actuado para impulsar nuevamente el proceso
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en estos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Resaltado del tribunal).
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En el presente caso, se observa que luego de que la parte actora, consignara los emolumentos para la elaboración de las compulsas no realizó ningún acto tendiente a impulsar la continuación del proceso, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico un (01) año y cuatro (04) días, sin actuación alguna para lograr la citación de la parte demandada, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a la parte actora.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Agrario, extensión Acarigua del estado Portuguesa, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.818, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, RAMON ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, LUIS ALFREDO PINEDA QUERALES, TONY JOSE BALDALLO RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL QUERALES PEREZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PEREZ, WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO, JOSE LUIS SANCHEZ SOTO, ALSENI DE JESUS RAMOS VARGAS, OSCAR ALIRIO PEROZO RODRIGUEZ, CRISTOPHER MARTINEZ, NAURY ALEXIS GOMEZ MELENDEZ, JILBER ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, FROILAN EDILIO PERNALETE MORA Y ALEXIS ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.265.784, 20.813.883, 22.108.766, 19.636.896, 14.000.935, 16.567.974, 12.266.503, 15.214.535, 13.352.184, 20.271.060, 26.759.794, 11.850.815, 19.283.800 y 11.541.885, en su orden.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó, se registró la anterior decisión bajo el Nº 1742, y resguardo el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00388-A-18.-
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