REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Seis (06) de Octubre de 2022.
Años: 212º y 163º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare. Por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por el ciudadano JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.273.446; en contra de los ciudadanos HERNAN JOSÉ VELLEGAS BASTIDAS y CARMEN ELENA PERAZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.646.084 y 20.926.363, respectivamente; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha siete (07) de julio de 2022, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de fecha siete (07) de julio de 2022.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
“…Omissis… De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras, tal como se evidencia en los documentos de propiedad que cursan en autos, así como también la constancia de no poseer catastro, advierte este tribunal que se trata de un asunto netamente Agrario, el cual no reviste carácter penal. En atención a lo dispuesto en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional, número 1881 de fecha 08 de Diciembre de 2011, Expediente número 11-0829 cuya Ponente fue La Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, este Tribunal de conformidad con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE por la metería y acuerda declinar la competencia al Tribunal Agrario con Sede en Guanare estado Portuguesa…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha siete (07) de julio de 2022, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2011, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capítulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1734, y se resguarda archivo en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00652-A-22.-