REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Seis (06) de Octubre de 2022.
Años: 212º y 163º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control. Por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por el ciudadano Lenny José González Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.050.11, en su condición de Gerente de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNELLEZ (FUNDAUNELLEZ V.P.A), en contra de los ciudadanos FÉLIX RAMÓN DÍAZ ROJAS, MARÍA AUXILIADORA PIÑERO SARMIENTO y JOSÉ GILBERTO QUINTERO CHINCHILLA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.144.176, 19.337.700 y 8.994.953, en su orden; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha veinticinco (25) de agosto de 2022, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control, el cual culminó con sentencia de fecha veinticinco (25) de agosto de 2022.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
“…Omissis… El Tribunal se declara incompetente para conocer el presunto asunto por aplicación de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1881 expediente número 11-0829 de fecha 08 de Diciembre de 2011, en la que se establece que en lo conflictos entre particulares devenido de la actividad agraria y constando en autos título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario a favor de los imputados se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Agrario a los fines legales consiguientes…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha veinticinco (25) de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2011, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capítulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1735, y se resguarda archivo en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00665-A-22.-