REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000217
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.695.194, debidamente asistido por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos, ciudadanos ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, PAULA MANUELA FIGUEROA PEREIRA, OMAIRA DEL CARMEN FIGUEROA PEREIRA, ELVIS JESUS FIGUEROA PEREIRA, YENNY ELISET FIGUEROA PEREIRA, ENDRI ANTONIO FIGUEROA PEREIRA, ELIOMAR GREGORIO FIGUEROA PEREIRA y CARMEN ELISA FIGUEROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.695.194, V-10.767.520, V-11.700.103, V-14.638.745, V-14.376.954, V-14.638.759, V-14.638.786, V-17.019.518 y V-17.019.519, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELISEO ANTONIO FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.193.888 y falleció ab-intestato, el día 08 de Agosto del año 2021, en la Calle Carabobo entre Camacaro y Rivas, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 151, de fecha 08 de Agosto de 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 03 de Agosto de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas YANNIRA CRISTINA RIERA PEREIRA y ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.377.930 y V-5.934.809, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Julio de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELISEO ANTONIO FIGUEROA, a sus hijos ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, PAULA MANUELA FIGUEROA PEREIRA, OMAIRA DEL CARMEN FIGUEROA PEREIRA, ELVIS JESUS FIGUEROA PEREIRA, YENNY ELISET FIGUEROA PEREIRA, ENDRI ANTONIO FIGUEROA PEREIRA, ELIOMAR GREGORIO FIGUEROA PEREIRA y CARMEN ELISA FIGUEROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.695.194, V-10.767.520, V-11.700.103, V-14.638.745, V-14.376.954, V-14.638.759, V-14.638.786, V-17.019.518 y V-17.019.519, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Octubre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca