REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 10 de Octubre del 2022
Años: 212° y 163°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ UZCATEGUI TORRES y DIMAIRA ROSY PACHECO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.799.221 y 17.259.582, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO RADAMES NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.282, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: AURA DEL CARMEN SIRA y ANTONIO RAFAEL COLMENARES ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.738 y 5.130.113, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio desde hace doce (12) años, según consta de documento debidamente protocolizado inscrito por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.669, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro 404.16.3.1.14112 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, asentado en fecha 11 de enero de 2017, el lote de terreno posee un área de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (99. 82 mts2) aproximadamente, ubicado en el barrio Las Américas, Avenida 5 de Mayo, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; signada con el Código Catastral 18-04-01, Sector 32, Manzana 41, Lote 12, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Irene Rodríguez con 12,40 ml; SUR: Solar y casa de María Azuaje con 12,40 ml; ESTE: Solar y casa de María Azuaje con 7.90 ml; y OESTE: Avenida 5 de mayo con 8,20 ml.
Asimismo consta que han fomentado las siguientes bienhechurías: una (1) casa de habitación familiar conformada por dos (2) niveles; El PRIMER NIVEL: consta de las siguientes características: techo de platabanda, construida sobre machones de concreto, pared de bloque frisadas en su totalidad, piso de cemento rustico, sala, cocina, cuatro (4) ventanas panorámicas con vidrios y sus respectivos protectores, cuatro (4) puertas sobre marco de hierro con sus cerraduras, un (1) baño con cerámicas y todos sus accesorios, un (1) dormitorio, una (1) escalera que conduce al segundo nivel: construida con vigas de hierro y lámina, sistema de luz eléctrica interna, servicios de aguas blancas, servidas y sistema de cloacas, cercada totalmente con bloques de cemento y sobre machones de concreto y su respectiva viga de corona y en frente media pared de bloque de cemento frisada y enrejado con tubos metálicos, posee además una (1) puerta con su respetiva cerradura. EL SEGUNDO NIVEL: posee paredes de bloques frisadas, machones de concreto, techo de machihembrado cubierto con manto asfáltico, sobre estructura de hierro, piso de cemento liso, tres (3) dormitorios, un (1) baño sin cerámica y sus accesorios, cuatro (4) puertas con protector, cuatro (4) ventanas panorámicas con vidrios y sus respectivos protectores.

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. S. 10.000BS) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE UZCATEGUI TORRES y DIMAIRA ROSY PACHECO AZUAJE, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el número 2016.669, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.14112 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,



Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,



Abg. Erlinda Moreno