REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.862-22.

SOLICITANTES: JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.995.065 y 12.009.174, ambos, de este domicilio.

DEFENSORA PROVISORIO: ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.888.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/09/2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.995.065 y 12.009.174, ambos, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.888; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentando la solicitud, en el contenido de articulo 185-A del Código Civil venezolano, manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete de septiembre del año mil novecientos noventa (07/09/1990), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, avenida 2A, 250 A, entre calle 4 y 6 en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Alegan los solicitantes que la armonía conyugal después de su matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedo completamente
rota, razón por la cual toman la decisión de separarse y han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial procrearon (02) hijos que llevan por nombre Brenda Carolina Álvarez Carvajal y Daniel Leonardo Álvarez Carvajal, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 24.907.586 y 20.600.051. Acompañan la presente solicitud original del Acta de Matrimonio, actas de nacimientos de los hijos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos.-
En fecha 26/09/2022, este tribunal le dio entrada en el libro de solicitudes correspondiente, e insto a la parte solicitante consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos y así mismo copias de la cédula de identidad.
En fecha 26/09/2022, el ciudadano Jose Luis Álvarez asistido por la defensora publica abogada Ana Sala consignando lo solicitado por ante este tribunal.
En fecha 29/09/2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 04/10/2022 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la referida boleta debidamente firmada.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron en su escrito como medios probatorios los siguientes documentales:
1.-Original del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 49 folio 165 correspondiente a los ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha siete de septiembre del año mil novecientos noventa (07/09/1990).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.995.065 y 12.009.174, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ y GIGNA DEL CARMEN CARVAJAL SALGADO, en fecha siete de septiembre del año mil novecientos noventa (07/09/1990), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 49 folio 165, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (21/10/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Sria.
CSEM/ECM/GA
Solicitud N° 10.862-22.