REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 24 de Octubre del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIANELLA DE LA CRUZ BERNALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.731.797, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito De esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Según Designación Mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos CARLOS MARTIN DE LA CRUZ BERNALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.952, JUANA BEATRIZ BERNALES DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.949, en su condición de hijos y esposa del cujus, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del causante SERGIO PANTALEÓN DE LA CRUZ DE PAZ, quien en vida fuere extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-868-323, quien falleció ab-intestato por Paro Cardiorespiratorio Cardiopatía Isquémica, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de Defunción de la causante: Sergio Pantaleón de la Cruz de Paz, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 676, tomo 3 folio 192 de fecha veintiocho de julio del dos mil veintidós (28/07/2022); copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marianella de La Cruz Bernales; emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del registro civil del municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolín Tovar, bajo el Nº 93, tomo 1, de fecha 06/06/1983, copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos SERGIO PANTALEON DE LA CRUZ DE PAZ con JUANA BEATRIZ BERNALES de DE LA CRUZ emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada bajo el Nº 04, tomo 1 folio 9 frente al 11 frente, del año 1990, de fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno (04/04/1981); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIANELLA DE LA CRUZ BERNALES, SERGIO PANTALEON DE LA CRUZ DE PAZ, JUANA BEATRIZ BERNALES de DE LA CRUZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YAMILETH PERNIA RAMIREZ y MARCOS ANTONIO GARCIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.662 y V-15.349.102 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANELLA DE LA CRUZ BERNALES, CARLOS MARTIN DE LA CRUZ BERNALES, JUANA BEATRIZ BERNALES de DE LA CRUZ en su condición de hijos y conyugue respectivamente; la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SERGIO PANTALEON DE LA CRUZ DE PAZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En relación a los dos (02) juegos de copias fotostáticas solicitadas se acuerda y Devuélvanse estas actuaciones en original con sus respectivas resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.