REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de Octubre de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: JUANA JOSEFINA DELGADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.086, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.179, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: GISELA COROMOTO VARGAS DE MONTILLA y SANDRA MARIBEL HERNANDEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.400.768 y 18.297.123, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante que ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02 AV 05, ESQ Calle 06, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Constancia de Mensura de fecha 24 Agosto del año 2022, bajo el número EXP 456-22, matriculado con el código número catastral 18-04-01-U01-44-23-01-00-000-000 con una área de terreno, que mide: Doscientos Veintiún Metros, con Setenta centímetros cuadrados. 221.70 m2 aproximadamente, Con un área de Construcción: de Ciento Cuarenta y Siete Metros con Cuarenta y tres Centímetros cuadrados. 147.43 M2; alinderado de la siguiente manera: Norte: AV. 05 con 11,10 ML; Sur: Terreno ocupado por Luisa de Monagas con 13,70 ML; Este: Terreno ocupado por Yisel Rodríguez con 20,80 ML; Oeste: Calle 06 con 2,50 ML; Las referidas bienhechurías consisten en: una casa con paredes de bloques, cercada con tela metálica en su totalidad, techo de acerolit, 2 puertas de hierro, piso de cemento, 4 ventanas de hierro, consta de una sala, comedor, 4 cuartos con puertas de madera, 1 baño, 1 garaje. El valor que ha invertido en estas bienhechurías fue estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA JOSEFINA DELGADO TORREALBA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno
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