REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 25 de Octubre del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESÚS JAVIER LEÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.390, debidamente asistido en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: Zulayma Rosa León Mendoza, Mirtha Dorellys León Mendoza, Nidia Isabel León Mendoza y María Ysabel Mendoza de León, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús León Delgado, quien en vida fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.970, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día once de julio del año dos mil veintidós (11/07/2022), en el Hospital Doctor Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Jesús León Delgado; facsímil de la cédula de identidad del causante: Jesús León Delgado , copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus ciudadanos: Jesús Javier León Mendoza, Zulayma Rosa León Mendoza, Mirtha Dorellys León Mendoza y Nidia Isabel León Mendoza, facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Javier León Mendoza, Zulayma Rosa León Mendoza, Mirtha Dorellys León Mendoza, Nidia Isabel León Mendoza y ciudadana María Ysabel Mendoza de León, Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Isabel Mendoza de León y Jesús León Delgado, en su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Elis Daniel Murriño Montilla y Héctor José Castillo y, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.205.528 y 10.727.852, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jesús Javier León Mendoza, Zulayma Rosa León Mendoza, Mirtha Dorellys León Mendoza, Nidia Isabel León Mendoza, en su condición de hijos y a la ciudadana María Ysabel Mendoza De León, en su condición de esposa la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: Jesús León Delgado, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.