REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 31 de Octubre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: KATHERINE ANGELIN TORREALBA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 27.205.759, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DESIREE ALVAREZ RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.645, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.327, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: María Alejandra García Ortegano y Mayra Carolina Ortegano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.636.953 y 17616.743, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante que ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Bolivariano, Avenida 04 el Bolivariano con Avenida 05 Che Guevara, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Constancia de Mensura de fecha 10 octubre del año 2022, bajo el número EXP 520-22, matriculado con el código número catastral 18-04-01-U01-32-95-03-000-000-000 con una área de terreno, que mide: TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS, CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS. 323.42 m2 aproximadamente, CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: DE SETENTA Y OCHO METROS, CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETRO CUADRADOS, 78.57 M2; alinderado de la siguiente manera: Norte: AVENIDA 04 con 13,50 ML; Sur: AVENIDA 05 con 13,50 ML; Este: SOLAR Y CASA DE GAUDY PEREZ con 24,00 ML; Oeste: SOLAR Y CASA DE ROSA GUTIERREZ Y SOLAR Y CASA DE RAFAEL PEREZ con 24,00 ML; Las referidas bienhechurías consisten en: UNA CASA DE HABITACION FAMILIAR, construida por paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetrales de alambre de púa y madera por todo su perimetraje. El valor que ha invertido en estas bienhechurías fue estimado por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana KATHERINE ANGELIN TORREALBA SOTELDO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.