LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Octubre de 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano CESAR ENRIQUE MOLINA FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.791, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ELIECER JOSE GARRIDO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.310, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Willianny Rossio Cely Salas y Pedro Javier Heredia Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 32.186.912 y 10.728.346, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio Maturín 2 Avenida Unda, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con un área de terreno que mide OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA MTROS CUDRADOS (82,50 Mts.2) signado con el código catastral: 18-04-01-U01-012-049-028-000-000-000, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº 369-22 alinderado de la siguiente manera: Norte: S/C de Aura Antonieta Frías con 7.70 ML; Sur: S/C de la Suc Frías con 7.70 ML; Este: S/C de Aura Antonieta Frías con 10.90 ML; Oeste: Av. Unda/corredor vial con 10.90 ML. Las referidas bienhechurías están fomentadas en un área de construcción aproximada de OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA MTROS CUDRADOS (82,50 Mts.2) las cuales consisten en: paredes de bloques frisadas techo de zinc, zona de cocina, 2 ventana de hierro, una puerta de hierro, totalmente cercado con paredes de bloques, una reja y portón santa María, El valor de las referidas bienhechurías fueron estimadas en la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CESAR ENRIQUE MOLINA FRIAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno