LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana KARIN YASMIN LUQUE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.860.530, debidamente asistida de la Defensora Publica Provisoria, Ana Yelitza Salas Salas, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO LUQUE YEPEZ, LEONARDO JOSÉ LUQUE GARCÍA Y JACKELINE COROMOTO GARCÍA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 20.318.512, 25.825.099, 9.405.180, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.619, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Nueve de Febrero de Dos Mil Veintidós (09-02-2022),en el Municipio de Ibarren del Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 33, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN yJACKELINE COROMOTO GARCÍA ALVARADO, signada con el Nº 59, Folio N° 59, Tomo 3, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de los ciudadanos: KARIN YASMIN LUQUE YEPEZ JOSÉ LEONARDO LUQUE YEPEZ, LEONARDO JOSÉ LUQUE GARCÍA. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: KARIN YASMIN LUQUE YEPEZ, JOSÉ LEONARDO LUQUE YEPEZ, LEONARDO JOSÉ LUQUE GARCÍA y JACKELINE COROMOTO GARCÍA ALVARADO. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: LIDWISKA ATAMAICE MARÍN BARRUETA, CRISTINA ELIZABETH BECERRA BETANCOURT YJESÚS MANUEL RODRÍGUEZ CANELOS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: LidwiskaAtamaice Marín BarruetayCristina Elizabeth Becerra Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.959.277 y 17.259.036, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos KARIN YASMIN LUQUE YEPEZ, JOSÉ LEONARDO LUQUE YEPEZ, LEONARDO JOSÉ LUQUE GARCÍA y JACKELINE COROMOTO GARCÍA ALVARADO, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El JuezProvisorio,
Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.910-22
Gabriela.-
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