LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Abril de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana IRADIA CORTEZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.052.302, asistida por la abogada Marisol Briceño Ortiz ,venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OCTAVIO RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.242.250, ALEIDA XIOMARA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.056.207, RAUL JOSE TORRES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.250.506, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA, titular de la cedula de identidad N°9.400.147, ANA MORAIME GARCIA(INTERFECTO), titular de la cedula de identidad N° (8.053.119),en representación de la referida ciudadana: JOSE ENRIQUE ROJAS GARCIA, ANA FRANCIS ROJAS GARCIA, y JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA, venezolanos , mayores de edad,17.259.883, 17.259.929, y 19.528.912, respectivamente y por último, JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA (INTERFECTO)titular de la cedula de identidad N° (10.050.642) en representación del referido ciudadano: JERIKA COROMOTO TORRES, JOSE FRANCISCO TORRES y YENIMAR TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.187.672, 21.159.805, y 19.528.867respectivamente, en su condición de hijos y nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ESTELA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.109.149, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día nueve de junio de Dos Mil Veintiuno (09-06-2021),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 500, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare, correspondiente a la causante: CARMEN ESTELA GARCIA. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: CARMEN ESTELA GARCIA, Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana RITA GARCIA LUNA, signada con el Nº 43, emitida por el Registro Civil de la parroquia Cordoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana IRADIA GARCIA, signada con el Nº 180, emitida por la oficina de Registro Civil Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa. Copia fotostática de las respectivas Acta de nacimientos de los ciudadanos: ALEIDA XIOMARA GARCIA, signada con el N°874, RAUL JOSE TORRES GARCIA, signada con el N°682, RITA YASMIR signada con el N°1143 emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: OCTAVIO RAMON GARCIA, IRADIA CORTEZA GARCIA, ALEIDA XIOMARA GARCIA, RAUL JOSE TORRES GARCIA, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ANA MORAIMA GARCIA signada con el Nº 680, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare estado Portuguesa. Copia fotostática de las respectivas Acta de nacimientos de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA, signado con el N°11, JOSE ENRIQUE ROJAS GARCIA, signado con el N°1800, ANA FRANCYS ROJAS GARCIA, signado con el N°2065. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: ANA MORAIMA GARCIA, ANA FRANCYS ROJAS GARCIA, JOSE ENRIQUE ROJAS GARCIA, JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA. Expediente N° PP01-J2011-000349 Emanado Del Circuito De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, JOSE FRANCISCO TORRES BRICEÑO, JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: María Agustina Perdomo Y Yusmary Del Carmen Ortiz Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.024.225 y 16.209.069, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OCTAVIO RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.242.250, ALEIDA XIOMARA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.056.207, RAUL JOSE TORRES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.250.506, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA, titular de la cedula de identidad N°9.400.147, ANA MORAIME GARCIA(INTERFECTO), titular de la cedula de identidad N° (8.053.119),en representación de la referida ciudadana: JOSE ENRIQUE ROJAS GARCIA, ANA FRANCIS ROJAS GARCIA, y JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA, venezolanos , mayores de edad,17.259.883, 17.259.929, y 19.528.912, respectivamente y por último, JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA (INTERFECTO)titular de la cedula de identidad N° (10.050.642) en representación del referido ciudadano: JERIKA COROMOTO TORRES, JOSE FRANCISCO TORRES y YENIMAR TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.187.672, 21.159.805, y 19.528.867respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: CARMEN ESTELA GARCIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.929-22
Maria V.-
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