LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO


Guanare, 26de Octubrede 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:LUIS ALFONSO COLMENARES GARCIA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.057.041,en su condición de Representante legal de la sucesión Colmenares García José Luis, Rif. J-406151122, y debidamente asistidopor laabogada en ejercicioAndrea Ines Duran Delima, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°9.555.082,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:DAMARYS BELEN FARFAN FARFANy VENEZLA LUCIA ESCALONA ORTEGA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.732.583y15.400.686,respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:SEISCIENTOS SETENTA Y SEISMETROS CUADRADOSCON VEINTISEIS CENTIMETROS (676,26Mts2), signado con el númeroCatastral 18-04-01-U01-12-48-01-00-000-000, ubicado en el Barrio Maturín, Avenida Unda, esquina Carrera 15, Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Carrera 15con (27,90ML); SUR:Solar y Casa de Milan Rudmancon (28,40ML);ESTE:Solar y Casa de Marlene Barrioscon (23,00ML); y OESTE:Avenida Unda con (24,60 ML).

Que las referidas bienhechurías consistenen Dos (02) casa de habitación familiar y cinco (05) locales comerciales, que se describen a continuación: Casa Principal:techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, una (01) sala recibo,cinco (05) habitaciones, una (01) cocina,tres (03) baños,un (01) lavadero, cuatro (04) puertas de madera, cinco (05) puertas de metal, un (01) porche con rejas de metal; casa secundaria: Techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un(01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche con rejas metálicas, una (01) puerta metálica, dos (02) puertas de madera, una (01) ventana de metal; Local N° 01: una (01) planta baja, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, una (01) Santamaría, un (01) baño, primer piso: techo de zinc, piso de caico, dos (02) habitaciones, un (01) baño, ventana y puerta metálica; Local N° 02: una (01) planta baja, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque, una (01) puerta metálica, un baño, primer piso: techo de zinc, piso de caico, una (01) habitación, un (01) baño, ventana y puerta metálica; Local N° 03:una (01) planta baja, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, una (01) Santamaría, un (01) baño, primer piso: un (01) pasillo con rejas metálicas; Local N° 04: una (01) planta baja, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque, una (01) Santamaría, un (01) baño,primer piso: techo de zinc, piso de caico, una (01) habitación, un (01) baño, ventana y puerta metálica; Local N° 05: techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque, una (01) Santamaría, un (01) baño. Conun área de construcción de Quinientosdos Metros Cuadrados con Cincuenta y seis centímetros (502,56 Mts2).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad deCIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alasucesión:COLMENARES GARCÍA, RIF. J-406151122,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.940-22.
ShellseyE.-