REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Octubre 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1355-2022

SOLICITANTES: LEIDY VIRGINIA GUTIERREZ BRITO, OMAR JOSE GUTIERREZ BRITO y MARIA ELEONOR GUTIERREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas Nº V- 17.881.788, V- 19.533.805 y V- 17.881.789, en el mismo orden.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Leidy Virginia Gutiérrez Brito, Omar José Gutiérrez Brito Y Maria Eleonor Gutiérrez Brito, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas Nº V- 17.881.788, V- 19.533.805 y V- 17.881.789, en el mismo orden, asistidos por la Abogada en libre ejercicio MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contraen.

En este sentido, este Tribunal, observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Marbelys Coromoto Melean Aguilar y Mayira Del Carmen García de Colmenares, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.533.852 y V-9.406.197 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a los solicitantes desde hace varios años, que si les consta que ellos construyeron dichas bienhechurías con su propio dinero y esfuerzo personal, que invirtieron la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en materiales y mano de obra, y de igual manera tienen más de cinco (05) años poseyéndolas, construidas sobre un lote de Terreno Municipal, constante de un área total de terreno de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (110.38 M2), y CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (136.94 M2) de área de construcción; ubicado en el Barrio Maturín, Corredor Vial Tomas Montilla, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; signado Numero Catastral 18-04-01-U01-12-26-51-00-000-000, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la Familia Gutiérrez con 5,30+3,80+1,00 ML; SUR: Corredor Vial Tomas Montilla con 9,10 ML; ESTE: Terreno ocupado por la Familia Gutiérrez CON 12,40 ML; y OESTE: Terreno ocupado por la Familia Gutiérrez con 11,40 ML. Lo cual consta en Constancia de Mensura de fecha 29 de Julio del 2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada con el número de Expediente 434-22. Las prenombradas bienhechurías consisten: Tres (03) locales comerciales, de los cuales dos (02) cuentan con un área de 17,50 M2 y el otro con un área de 31,50 M2, cada uno con mezanina, construidos con paredes de bloques frisadas interna y externamente, con techo de platabanda (concreto), con piso de granito, cada uno con un (01) baño interno con puerta, cada uno con un portón tipo santamaría rotatorias en sus respectivas entradas, con todos los servicios de electricidad, tomacorrientes, interruptores y breakers, pintura, piezas sanitarias, aguas bancas y cloacas, sistema de alumbrado exterior e interior con sus respectivos tableros eléctricos (principal e individual) .

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos Leidy Virginia Gutiérrez Brito, Omar José Gutiérrez Brito y Maria Eleonor Gutiérrez Brito, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a los interesados, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
(Scría.)













Solicitud Nº 1355-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-