REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Octubre de 2022
Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada Marife del Valle Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° 13.950.291, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 79.147, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual manifiesta entre otras cosas…” que la parte demandada “Solo Cejas Depilaciones y Algo Mas Style C.A; representada por la ciudadana Yenny Carolina Colmenares García, en su carácter de arrendataria, hizo entrega voluntaria del inmueble objeto de esta acción, asimismo solicito el cierre y archivo del presente expediente”. Se acuerda de conformidad.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, da por terminado el presente juicio signado bajo el número 00277-2019, y se ordene su archivo. Y Así Se Declara.
Publíquese y regístrese.
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y remítase a la División de Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Y Así Se Decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
(Scria.)
Expediente N° 00277-2019
MSP/ana.