República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Octubre de 2022
Año 212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1343-2022

SOLICITANTE: Carmen Elvira Henríquez de Oraá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.254, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en la Ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa.

CAUSANTE:

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Vladimir Oraá García.

Angel Armando Yunez Colina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/08/2022, de distribución realizada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Carmen Elvira Henríquez de Oraá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.254, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en la Ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Angel Armando Yunez Colina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare, a ella en su condición de cónyuge sobreviviente y a su hijo, ciudadano Justo Bladimir Oraá Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-15.399.543, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Jesús Vladimir Oraá García, titular de la cedula de identidad Nº V-2.729.788, fallecido ab-instestato, el día 10/04/2022; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1343-2022.
En fecha 12/08/2022, se le dio entrada y se admitió, tramitándose el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).

En fecha 22/09/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Angel Armando Yunez Colina, a los fines de su publicación (folio11 vto).
En fecha 28/09/2022, la ciudadana Carmen Elvira Henríquez de Oraá, asistida por el Abogado Angel Armando Yunez Colina, ut supra identificados, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de Citación (folios 12 al 15).
Por auto de fecha 14/10/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 09:30 am y 09:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 365, expedida en fecha 18/04/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa (folios 3 y 4), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jesús Vladimir Oraá García, falleció en fecha 10/04/2022. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 59, expedida en fecha 29/06/1995, por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Pedro Guevara Viez (folio 5), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Carmen Elvira Henríquez de Oraá y Jesús Vladimir Oraá García, eran casados. Y así se establece.


3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-2.729.788, V-4.928.254 y V-15.399.543 (folios 6, 7 y 8), correspondientes a los ciudadanos Jesús Vladimir Oraá García, Carmen Elvira Henríquez de Oraá y Justo Bladimir Oraá Henríquez en el mismo orden; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1959, expedida en fecha 23/04/2018, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 9), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Justo Bladimir Oraá Henríquez es hijo del causante Jesús Vladimir Oraá García, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 10/04/2022. Y así se establece.


En su oportunidad, el día 22/09/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Daisy Violeta García de Ramos y Rafael Angel León Zúñiga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.052.918 y V-2.276.217, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Carmen Elvira Henríquez de Oraá, viuda y Justo Bladimir Oraá Henríquez, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús Vladimir Oraá García, la primera de los nombrados en su carácter de cónyuge sobreviviente y el segundo en su carácter de hijo; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, conste. (Scría.).-






Solicitud Nº 1343-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.