REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Octubre de 2022
211° y 163
SOLICITUD Nº: 1301-2022
DEMANDANTE: Onesimo Agüero Escobar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulaNº9.403.045, Teléfono: 0412-6740802, correo electrónico:Onesimo9403045@gamil.com, domiciliado en el Barrio los Cortijos, callejón dos del Municipio,Guanare del estado portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE:
Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A, bajo l Nº 233.888, Defensora Provisoria Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022.
DEMANDANTE:Yule Alarcón Casadiego, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-16.487.723, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, callejón 2 Guanare, estado Portuguesa teléfono:+5731255565557, correo electrónico: Yulealarcon2206@gmail.com.-
MOTIVO:
DIVORCIO por DESAFECTOde conformidad con lo dispuesto en laJurisprudencia de fecha 30/03/2017, Expediente Nº 2016-000479, Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Velásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y sent3encia 1070, Expediente N 160916, de fecha 09 /12/ 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; acogiendo la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
MATERIA:
CIVIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 10/06/2.022, recibido por distribución en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano: Onésimo Agüero Escobar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nº9.403.045, Teléfono: 0412-6740802, correo electrónico: Onesimo9403045@gamil.com, domiciliado en el Barrio los Cortijos, callejón dos del Municipio, Guanare del estado portuguesa,asistido por la AbogadaAna Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A, bajo l Nº 233.888, Defensora Provisoria Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, incoa la acción contra YuleAlarconCasadiego, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-16.487.723, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, callejón 2 Guanare, estado Portuguesa teléfono: +5731255565557, correo electrónico: Yulealarcon2206@gmail.com.DIVORCIO por DESAFECTOde conformidad con lo dispuesto en la Jurisprudencia de fecha 30/03/2017, Expediente Nº 2016-000479, Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Velásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y sent3encia 1070, Expediente N 160916, de fecha 09 /12/ 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; acogiendo la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil.(Folios 01 al 05).
En fecha 15 de juniode 2022, se le dio entrada y se insto a la parte solicitante a consignar correo electrónico de la demandada según resolución Nº05-2020, de la Sala de Casación Civil(Folio 10).-
En fecha 16 de junio de 2022 comparece el ciudadanoOnésimo Agüero Escobar, asistido dela abogadaAna Yelitza Salas Salas Defensora Publica, y subsano lo peticionado por este tribunal en fecha 15/06/2022(Folios 11).
En fecha 21 de junio de 2022 se admitió y se libro boleta de Citación a la YuleAlarcónCasadiego, así como Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico(Folios 12 al 14).-
En fecha 08 de julio de 2022,el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada por la ciudadana Maria Mendoza en su carácter de Asistente.(Folios 15 y 16).-
En fecha 20 de julio de 2022,el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación de la ciudadana YuleAlarcónCasadiego, sin firmar por cuanto se traslado en tres oportunidades y no consiguió a nadie.(Folios 17 al 24).-
En fecha 16 de octubre de 2022, (folio 25), Comparece el ciudadanoOnésimo Agüero Escobar, asistido dela abogada Ana Yelitza Salas Salas Defensora Publica, quien expone y solicita el desistimiento del procedimiento en la presente demanda de Divorcio en contra dela ciudadanaYuleAlarcónCasadiego.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y vista la diligencia suscrita en fecha 16/10/2022, por elsolicitante debidamente asistido por la Defensora Publica, en la que desiste del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, considera quien aquí decide traer a colación lo que señala la doctrina con respecto al desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo orden de idea, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal) .
Y en este sentido el artículo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales que integran el presente expediente, que el solicitante de autos desiste del presente procedimiento sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 16/10/2022, por el ciudadano Onesimo Agüero Escobar contra la ciudadanaYuleAlarcónCasadiego en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO,todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Se ordena devolver a la parte solicitante los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Juzgadoquien los certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.
Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de octubredel año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Expediente N° 1301-2022.
MSP/yrp/anapacheco.-
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