REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 deOctubre de2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1370-2022
SOLICITANTE: José Amador De La Cruz Ramos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-10.057.671, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Eduardo Peraza Guerrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.348, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porelciudadanoJosé Amador De La Cruz Ramos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.671, asistido por elprofesional del derechoRafael Eduardo Peraza Guerrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.348, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos:Judith Vicenta Azuaje Rieray Elio Rafael Peraza Guerrero,venezolanos, mayores de edad, casada la primera y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad V-15.350.806 y V-8.053.730en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen alciudadanoJosé Amador De La Cruz Ramos,desde hace veinte (20) años, y que invirtió dinero de su propio peculio para construir unas bienhechurías sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta dedocumento Protocolizado en el Registro Público del MunicipioGuanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 2011.11243, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.314664, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, de fecha 12 de septiembre del año 2011,ubicada en el Barrio Cuatricentenario, Calle 1, Casa número 11, signado con el Código Catastral 18-04-01, Sector 048, Manzana 041, Lote 022, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS(196,00 Mts2), dichas bienhechurías consisten en : Una casa de bloque para habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Un (01) recibo comedor, una (01) sala, tres (03) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, tres (03) habitaciones, techo de acerolit y de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, la puerta principal con su respectivo protector de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con vidrio, con sus respectivos protectores, un (01) garaje, bajo los siguientes linderos:NORTE:Liceo Cuatricentenario con 10,00 ML. SUR:Calle Nº 01 con 10.00ML ESTE:Solar y Casa de Yamileth Mejías con 19,60 ML. y OESTE: Solar y Casa de Iraida Rodriguez con 19,60 ML, las cuales construyo a sus propias y únicas expensas, desde hace aproximadamente treinta (30) años, invirtiendo la cantidad de CuatroMillones de Bolívares (Bs 4.000.000,oo).
Ahora bien, se evidencia que el lote de terreno es privado ymide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS(196,00 Mts2), según Documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 2011.11243, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.314664, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, de fecha 12 de septiembre del año 2011.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoJosé Amador De La Cruz Ramos, ut supra identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que el solicitante presentó el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesapara proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1370-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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