REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Octubre 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1372-2022
SOLICITANTES: José Antonio Artigas Morón y Vicmar Emperatriz Chirinos Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nors V-16.209.961 y V-21.563.094, en el mismo orden, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Jackson Javier Medina Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.872 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.446., de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos José Antonio Artigas Morón y Vicmar Emperatriz Chirinos Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nors V-16.209.961 y V-21.563.094, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Jackson Javier Medina Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.872 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.446, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Rusbelys Paola Vergara Hernández y Roy Roger Baptista Becerra, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este dimicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.525.953 y V-25.956.178 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen los solicitantes desde hace cinco años, que tienen cinco (05) años ocupando y poseyendo las bienhechurías y ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) sobre el cual fomento a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (65,32 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: S/C de Jhoan Terán con 7,00 ML; SUR: S/C de Yolimar Rivas con 7.00 ML; ESTE: Calle 2, con 9.30 ML; y OESTE: Luz María Pérez con 9.30 ML. Consistentes en una casa de habitación familiar, con dos niveles, distribuida de la siguientes manera: Planta baja: paredes de bloque totalmente frisadas, techo de platabanda, cocina totalmente cubierta de porcelanato, una (01) sala, comedor, Primer Nivel, consta de pared de bloque frisada, dos (02) habitaciones con sus salas de baño, con dos (02) puertas de madera, techo de machihembrado, dos (02) ventanas tipo panorámica, una (01) puerta de hierro de seguridad con su protector de hierro, piso de cemento cubierto con porcelanato, un (01) estudio, un (01) balcón, la casa se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques, un (01) portón de hierro eléctrico, piso de cemento con cerámicas de piedra, un garaje con piso de cemento con caico y todos los servicios de aguas blancas, negra y electricidad.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos José Antonio Artigas Morón y Vicmar Emperatriz Chirinos Bonilla, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1372-2022.-
MSP/yrp/anapacheco.-
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