República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Octubre de 2022
212° y 163°
Expediente Nº: 00344-2022.

Demandante: Indira Jaén de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.476.126, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Nueva I, ubicado en Percelamiento La Libertad, Parcelas Nº 06 y 07, Sector B, en la vía Autopista General José Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Abogada Asistente: Liliana Carolina Chaustre Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.410.163, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 217.008, teléfono 0424-7812953 correo electrónico:chaustre_lc@gmail.com domiciliada en la ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa.


Demandado: Gilbert Alexander Montilla Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.349.893, de este domicilio.

Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado


Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisión)

Vista la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (folios 1 al 7) formulada por la ciudadana Indira Jaén de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.476.126, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Nueva I, ubicado en Percelamiento La Libertad, Parcelas Nº 06 y 07, Sector B, en la vía Autopista General José Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.410.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 217.008, teléfono 0424-7812953 correo electrónico:chaustre_lc@gmail.com domiciliada en la ciudad de Guanare Municipio, Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano Gilbert Alexander Montilla Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.349.893, de este domicilio; y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho otorgados a la prenombrada demandante, para que consignase lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha Diecisiete de Octubre de Dos Mil Veintidós (17/10/2022), (folio 08) del presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana Indira Jaén de Montilla, ut supra identificada, no consignó copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio, así como documentación de los bienes muebles e inmuebles indicados en el libelo.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda bajo los siguientes términos:

De la acción en cuestión, se evidencia que la prenombrada demandante respecto al auto de fecha Diecisiete de Octubre de Dos Mil Veintidós (17/10/2022), que riela al folio ocho (08) del presente expediente, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado referente a que consignara copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio así como documentación de los bienes muebles e inmuebles y fenecido el lapso concedido en la fecha antes señalada, otorgado para consignar lo antes señalado; considera entonces quien aquí juzga, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente demanda formulada por la ciudadana Indira Jaén de Montilla contra el ciudadano Gilbert Alexander Montilla Escalona, antes identificados, ante la falta de impulso procesal, Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por Indira Jaén de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.476.126, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Nueva I, ubicado en Parcelamiento La Libertad, Parcelas Nº 06 y 07, Sector B, en la vía Autopista General José Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida de la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.410.163, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 217.008, teléfono 0424-7812953 correo electrónico:chaustre_lc@gmail.com domiciliada en la ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano Gilbert Alexander Montilla Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.349.893, de este domicilio.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós (25/10/2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-


Expediente Nº 00344-2022.-
MSP/ana.-