República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Octubre de 2022
212° y 163°
I
De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE Nº: 00341-2022.-

DEMANDANTE: Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.230, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.419, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio a favor del ciudadano Jesús Alberto Jiménez Vargas.

DEMANDADO: Yovanny José Valero, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.945, domiciliado en la población San Nicolas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA .ASISTENTE
DEL DEMANDADO:… Yenny B. Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.040.619, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.855.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
(Convenimiento Homologado)
II

SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Por recibida ante este Tribunal el 08/07/2022, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpuesta por el ciudadano HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 34.419, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ VARGAS, emitida en fecha 05/01/2022, por un monto de Bolívares Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo), con fecha de vencimiento 05/03/2022, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano YOVANNY JOSE VALERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.729.945, domiciliado en la población San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde solicita que la presente acción se tramite por el procedimiento intimatorio de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 4 de la causa principal)

En fecha 13/07/2022, se le da entrada y se insta a subsanar e indicar la dirección exacta del intimado (Folios 5 de la causa principal).

En fecha 20/07/2022 compareció el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, y subsano lo peticionado por este Tribunal en fecha 13/07/2022. (Folios 6 de la causa cuaderno principal).

El Tribunal en fecha 25/07/2022, admite la demanda, ordenándose la intimación, a los fines de que formule oposición o pague al demandante y se apertura el cuaderno de medidas, se libra oficio Nº 140-2022, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual contiene despacho de Ejecución de la medida preventiva de embargo así como boleta de intimación del Ciudadano Yovanny José Valero (Folios 7 al 12 de la causa principal y folio 1 y 2 del cuaderno de medidas).


En fecha 27/07/2022 compareció el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, y solicito se designe correo especial a la Abogada Maritza Silva, a los fines del traslado de la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 13 de la causa principal).

El Tribunal en fecha 28/07/2022, designo a la abogada Yalida Maritza Silva, como correo especial, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo (Folios 14 de la causa principal).

En fecha 29/07/2022, se recibió del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con oficio Nº 70, mandamiento de Ejecución sin cumplir, y en esa misma fecha compareció el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, y consigno diligencia informando, a este Tribunal nueva dirección del intimado. (Folios 15 de la causa principal y folio 03 y 04 del cuaderno de medidas).


El Tribunal en fecha 30/09/2022, se reenvió exhorto, a los fines de que practique la intimación y la medida de embargo sobre bienes muebles del intimado, en esa misma fecha se nombro correo especial abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, y juro cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona, a los fines del traslado de la comisión con el oficio 169-2022, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 16 al 23 de la causa principal y folios 05 al 09 del cuaderno de medidas).

En fecha 24/10/2022, la secretaria, de este Tribunal dejo constancia de la corrupción de foliatura, desde el folio cinco (05) al folio nueve (09 del cuaderno de medidas), en consecuencia lo tachado en dichos folio no Valen.

En fecha 25/10/2022 compareció el ciudadano Yovanny José Valero, asistido de la abogada Yenny B. Torrealba, plenamente identificado en autos encontrándose presente el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, consignando diligencia el cual convienen solicitando la homologación y el archivo del presente expediente, así como se libre oficio al de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que devuelva el despacho de citación y medida preventiva de embargo.(Folio 24 de la causa principal).


Ahora bien, por cuanto la parte intimante y la intimada, aceptaron y convinieron en pagar Cinco Mil Quinientos Bolívares (5.500 Bs.) más los intereses legales que para la fecha suman Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares (348 Bs.) para un total de Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares (5.848 Bs.) con lo que cancela capital más intereses sin incluir honorarios profesionales de abogados y el intimante expuso que en nombre de su endosatario acepto el presente convenimiento y renuncia a los honorarios profesionales de abogados y piden al Tribunal , dar por terminado este juicio conforme a lo antes expresado, peticionan su homologación y el archivo del presente expediente.

De igual manera solicitan se libre oficio al de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que devuelva el despacho de citación y medida preventiva de embargo.

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa, esta Juzgadora, que en fecha 25/10/2022, se recibió diligencia la cual contienen el convenio entre las partes, solicitando la homologación y el archivo del presente expediente.

En este orden de ideas, la doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada.

En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).

Desprendiéndose de tal norma que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar el caso, nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que el intimado de autos ciudadano Yovanny José Valero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.945 convino expresamente con la parte actora, antes de la oportunidad legal fijada por este Tribunal para la contestación a la demanda, en toda y cada una de sus partes con el intimante, intentada en su contra por el ciudadano HUMBERTO LARES ACUÑA, acepto y dio su conformidad al convenimiento planteado por la parte intimada, solicitando que el Tribunal homologue el convenimiento producido en autos y que se de por terminado el presente procedimiento y se archive el mismo.

De igual manera solicitó que el convenimiento realizado sea debidamente homologado por este Tribunal; por lo que considera quien juzga que ante la conformidad de ellos, resulta procedente el convenimiento planteado y así se decide.

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 25/10/2022, por el profesional del derecho Humberto Lares Acuña, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración, parte intimante, y por la otra el ciudadano Yovanny José Valero, asistido por la profesional del derecho Yenny B. Torrealba, parte intimada, todos ampliamente identificados ut-supra; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el profesional del derecho Humberto Lares Acuña, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración, parte intimante, y por la otra el ciudadano Yovanny José Valero, asistido por la profesional del derecho Yenny B. Torrealba, parte intimada, todos ampliamente identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.

Líbrese Oficio Nº 199-2022, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra la comisión remitida con el oficio Nº 169-2022 de fecha 30/09/2022.

En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez conste en autos la devolución de la comisión requerida.- así se decide.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós (28/10/2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste. (Scría.)
Expediente Nº 00341-2022.-
MSP/ana.-