REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Octubre 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1356-2022
SOLICITANTE: Yuliana Del Valle Barazarte Camacho, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Caserío Tucupido, Jurisdicción de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.664.
ABOGADO ASISTENTE: José Gustavo Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.617, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.999, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Yuliana Del Valle Barazarte Camacho, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Caserío Tucupido, Jurisdicción de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.664, debidamente asistida por el Abogado José Gustavo Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.617, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.999, de este domicilio; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Orlando José Briceño Fernández y Pedro David Díaz Alvarado, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.022.397 y V-19.757.543 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, que ha fomentado a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío Tucupido, Jurisdicción de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) y que tiene dos (02) años ocupando dicho terreno, donde ha construido las prenombradas bienhechurías, edificadas en un lote de Terreno Municipal, constante de MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1031.95 M2), según Constancia de Mensura, emitida por la Alcaldía Bolivariana de Guanare, Dirección de Catastro de fecha 03/08/2022, Nº 18-04-05-U02-11-21-01-00-000-000, ubicado en el Caserío Tucupido, Sector Centro, Jurisdicción de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle 04 con 16,30 ML; SUR: Solar y Casa de Sucesión Belén Ozorio con 15,00 ML; ESTE: Carrera 02 con con 66,40 ML; y OESTE: Solar y Casa de Sucesión Colina con 66.40 ML. Con una superficie de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (128,00 M2). Consistentes en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina de cuatro por siete metros cuadrados (4x7 M2), seis (06) puertas, cinco (05) ventanas, luz eléctrica, con servicios de higiene y salubridad; un (01) anexo constante de cuatro por diez metros cuadrados (4x10 M2), con dos (02) cuartos de cuatro por cuatro metros (4x4 M2), con paredes de boques, techo de acerolit, estructura de hierro, un área de lavado de cuatro por cuatro metros (4x4 M2) con estructura de hierro, un tanque de agua de cuatro metros cúbicos (4 M3), un tanque elevado de mil litros (1.000,00 L) de agua con su respectiva columna de cemento; constante de veinte por veinte centímetros (20x20 Cm) por seis metros de altura (6,00 M), un pozo séptico, constante de cuatro metros de profundidad (4,00 M), por cuatro de ancho (4,00 M), revestido de paredes de bloques. Una cerca perimetral del terreno con paredes de bloques, constante de tres metros de altura (3,00 M); con excavaciones de un metro por un metro (1x1) y emparrillado con cabillas de ½ pulgada. Un enrejillado de hierro de veinte metros de largo por cuatro metros de alto (20 M X 4 M), un portón de hierro de seis por cuatro metros de alto (6 M X 4 M) y una reja con estructura de hierro de tres por dos metros cuadrados (3 M X 2 M).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Yuliana Del Valle Barazarte Camacho, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1356-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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