República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de Octubre de 2022
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº 1290-2022
SOLICITANTE: Melquidia Rosa Prisco Cooz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.530, domiciliada en el Barrio Bella Vista, Carrera 15, Casa Nº 89-26, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Fredy Coromoto Prisco Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.792, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.120.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 24/05/2022, de distribución realizada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Melquidia Rosa Prisco Cooz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.530, domiciliada en el Barrio Bella Vista, Carrera 15, Casa Nº 89-26, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Fredy Coromoto Prisco Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.792, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.120. mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y al ciudadano Pedro José Prisco Cooz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.360, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos del causante José Manuel Prisco, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-1.210.141, fallecido ab-instestato, el día 04/06/2021; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1290-2022.
En fecha 26/05/2022, se le dio entrada y se instó a la solicitante a que consignara copia fotostática certificada del acta de defunción de la cónyuge del causante, y en caso de estar fallecida o en su defecto acta de matrimonio en caso de estar viva (folio 13).
Mediante diligencia de fecha 16/06/2022, suscrita por la ciudadana Melquidia Rosa Prisco Cooz, asistida por el Abogada Fredy Coromoto Prisco Ramírez, ambos plenamente identificados en autos, subsana lo peticionado por este Tribunal en auto de 26/05/2022 (folios 14 y 15).
En fecha 17/06/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).
En fecha 27/06/2022, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Fredy Coromoto Prisco Ramírez, a los fines de su publicación y en esa misma fecha dejo constancia de corrección de foliatura (folios17 vto y 18).
En fecha 10/10/2022, la ciudadana Melquidia Rosa Prisco Cooz, ya identificada, asistida por el Abogado Yldegar Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 61.200, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de Citación (folios 19 al 21).
Por auto de fecha 26/10/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 895, expedida en fecha 22/09/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 3 y vto), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano José Manuel Prisco, falleció en fecha 04/06/2021. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-1.210.141, V-11.396.530 y V-9.250.360 (folios 4, 6 y 12), correspondientes a los ciudadanos José Manuel Prisco, Melquidia Rosa Prisco Cooz y Pedro José Prisco Cooz en el mismo orden; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1342 y 653, expedida la primera en fecha 11/05/2009, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Jefa Civil (E) del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha12/12/2014, por el Registrador Principal del Estado Trujillo, Abogado Adelis J. Molina A. (folios 5, al 11), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Melquidia Rosa Prisco Cooz y Pedro José Prisco Cooz son hijos del causante José Manuel Prisco, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 04/06/2021. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 806, expedida en fecha 20/06/2018, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 14 y 15), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Hilda Rosa Cooz de Prisco, premuerta, quien era cónyuge del de cujus José Manuel Prisco, fallecida el día 14/06/2018. Y así se establece.
En su oportunidad, el día 31/10/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Omaira Lucrecia Manzano Velásquez y Héctor Ramón Rodriguez Sisco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.131.058 y V-8.196.648, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Melquidia Rosa Prisco Cooz y Pedro José Prisco Cooz, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Manuel Prisco, en sus caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, eexpídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la tarde, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1290-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
|