REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Octubre del 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01600-22

SOLICITANTE: Petra Juana Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.905.384, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 135.322.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Petra Juana Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.905.384, domiciliada en el barrio la peñita, carrera 01, entre calles 18 y 19 con veredero de acceso, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Richard Sepúlveda Peña, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 200.702; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupando desde el año 2014, ubicadas en el Barrio la peñita carrera 1 entre calles 18 y 19 con vereda de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, Constancia de Mensura signada con el número de expediente 426-22, de fecha 26-07-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.22.01.10.00.000.000; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JULIO MANUEL PEREZ , venezolano, edad: (57 años), Profesión u Oficio: abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.398.988 y DENNIS ALBERTO ARGUELLO ANDRADES, venezolano, edad (57 años), Profesión u Oficio: funcionario de la policía del estado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.128 respectivamente, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.22.01.10.00.000.000, expediente Nº 426-22, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (310.52 M2), y un área de construcción de TREINTA Y UNO CON CERO SIETE CENTÍMETROS (31.07 M2), en el Barrio la peñita carrera 1 entre calles 18 y 19 con vereda de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y casa de Yesenia Muñoz con 12,00 ML; SUR: Escalera de acceso con 12.00 ML; ESTE: Solar y rancho de Gregorio Yepez y terreno municipal con 12,00+12,00 ML; y OESTE: Solar y rancho de Antonio Yepez con 25.00 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, dividida en dos habitaciones (02), una sala de baño (01) la casa cuenta con todos los servicios básicos, como aguas blancas, servidas, luz y aseo urbano.
Invirtiendo la cantidad de VEINTI CUATRO MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. 24000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Petra Juana Yepez, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01600-22 del libro de solicitudes. Conste.