REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare; 25 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º.
EXPEDIENTE: Nº 00107-C-22.
DEMANDANTE:
AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.465, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.855.
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.088, domiciliado en la Carrera 3, entre 5 y 6, Barrio Sucre, diagonal a emisora KAIROS TV, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: ISAMAR GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 267.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; que fue presentada en fecha 28-07-2022 y que por distribución efectuada en la misma fecha, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Tribunal Distribuidor), quedara asignada a este despacho judicial, presentada por la ciudadana: AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.465, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.855, contra el ciudadano: LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.088, domiciliado en la Carrera 3, entre 5 y 6, Barrio Sucre, diagonal a emisora KAIROS TV, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, mediante auto de fecha 02-08-2022 (Folios 08 y 09), acordándose en ese mismo acto el emplazamiento del demandado Luis Francisco Sánchez Salas, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la citación ordenada, a dar contestación a la presente demanda.
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 08—08-2022 (Folios 10 y 11), consigno la resulta de la boleta de citación del demandado Luis Francisco Sánchez Salas, debidamente cumplida.
En fecha 22-09-2022 (Folio 12), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el demandado Luis Francisco Sánchez Salas, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Isamar González.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
“…Yo, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.404.465, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YENNY B. TORREALBA… ocurro para demandar como en efecto lo hago, el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento que será anexado al presente escrito:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, suscribí un documento privado con el ciudadano: LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, mayor de edad, venezolano, divorciado, educador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.088, donde expreso la voluntad clara e inequívoca de darme en venta pura, simple e irrevocable, una vivienda, construida en lote de terreno municipal que mide VEINTE METROS (20 Mts2) DE LARGO por DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO, para un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts), ubicada en la Urbanización "La Granja" calle C, 2do estacionamiento de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, distinguida con el N° C- 89; y las bienhechurías consistente con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (4) ventanas, compuesta por tres (3) habitaciones con closet, un baño, sala, comedor, un lavadero, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estacionamiento de la Calle C; SUR: Casa N° C-90 de Narvis Castillo; ESTE: Casa N° C96 de José Córdoba y OESTE: Casa N° C-82 de Sanyi Nuñez; la cual aparece claramente identificada en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma que anexo en original marcado con la letra "A"; y copia simple del documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa; bajo el N° 27, Tomo 60, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 14 de Julio del año 2005; que anexo marcado con la letra "B", donde consta que mi vendedor adquirió el identificado inmueble. Dicha venta fue estimada por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.400,00) cancelados mediante la entrega que hice de MIL DOLARES (1.000 $); a la taza del Banco Central de Venezuela para el día 24 de Marzo del presente año. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que dicho documento no tienen validez ante terceros y por ello es que demando el reconocimiento en contenido y firma para obtener los efectos de documento privados reconocidos.
CAPITULO II
EL DERECHO
De conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil vigente procedo a demandar como en efecto lo hago el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento que acompaña al libelo marcado con la letra "A" anexo. En consecuencia pido al tribunal que proceda al reconocimiento en contenido y firma con las consecuencia judiciales que establece el procedimiento establecido en la norma procesal civil.
(…OMISSIS…)
CAPÍTULOS IV
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo la presente acción en la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.5.770) dicho monto llevado a unidades tributarias equivalen a CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (14.425 UT)…
(…OMISSIS…)
Pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, Evacuada que sean las presentes diligencia ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a mi favor…”
En el oportunidad de la contestación a la demanda, arguye la parte demandada lo siguiente:
“…Yo, LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, mayor de edad, venezolano, divorciado, educador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.088, asistido en esta acto por la abogada ISAMAR GONZALEZ…ocurro para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud de reconocimiento de Contenido y firma requerida por la ciudadana AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.404.465, sobre una venta que le hice sobre un inmueble que le hize de un inmueble de mi propiedad el cual cursa por ante este digno tribunal mediante expediente 00107-C-22. En este sentido reconozco en su contenido y firma el documento de compra venta que de manera privada, contiene la venta de un inmueble de mi propiedad ubicado en la Urbanización "La Granja" calle C, 2do estacionamiento de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, distinguida con el N° C- 89; y las bienhechurías consistente con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (4) ventanas, compuesta por tres (3) habitaciones con closet, un baño, sala, comedor, un lavadero, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estacionamiento de la Calle C; SUR: Casa N° C-90 de Narvis Castillo; ESTE: Casa N° C96 de José Córdoba y OESTE: Casa N° C-82 de Sanyi Nuñez, en consecuencia declaro expresamente que la firma que aparece en el mencionado documento cuyo reconocimiento se solicita es mi firma que estampe el día 24 de Marzo del 2022, fecha en que se hizo la operación y recibiendo el valor que se indica en el documento…”.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:
La parte actora consigno junto con su escrito libelar las siguientes pruebas:
Documentales:
• Original del documento privado, el cual es objeto el presente juicio, marcado con la letra "A" (Folio 03), celebrado entre los ciudadanos Luis Francisco Sánchez Salas (Vendedor) y América Del Valle Sánchez Arias (Compradora), el cual se realizó de la siguiente manera: “…LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, mayor de edad, venezolano, divorciado, educador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.088, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.404.465, de este domicilio, una vivienda, construida en lote de terreno municipal que mide VEINTE METROS (20 Mts2) DE LARGO por DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO, para un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts), ubicada en la Urbanización "La Granja" calle C, 2do estacionamiento de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, distinguida con el N° C- 89; y las bienhechurías consistente con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (4) ventanas, compuesta por tres (3) habitaciones con closet, un baño, sala, comedor, un lavadero, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estacionamiento de la Calle C; SUR: Casa N° C-90 de Narvis Castillo; ESTE: Casa N° C96 de José Córdoba y OESTE: Casa N° C-82 de Sanyi Nuñez. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL DOLARES (1.000 $), que declaro recibidos de manos de la compradora, que a la taza del Banco Central de Venezuela de CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4,40) para el momento de la transacción, para un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.400,00) a mi entera y cabal satisfacción. Lo que aqui vendo me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publico de Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 27, Tomo 60, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 14 de Julio del año 2005; y está libre de todo gravamen en tal condición lo transfiero en propiedad, posesión y dominio obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace de acuerdo a los términos expuestos en este documento. En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Marzo del año 2022…”. Acuerdo que el demandado reconoció en su contenido y firma, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: América Del Valle Sánchez Arias y Luis Francisco Sánchez Salas (Folio 04), a las cuales, se les confiere valor probatorio, por servir para demostrar la identificación íntegra de la parte actora y demandada, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Copias fotostáticas simples del documento de cesión y traspaso, marcado con la letra "B" (Folios 05 y 06), celebrado entre los ciudadanos Milvia Coromoto Guzmán (Vendedora) y Luis Francisco Sánchez Salas (Comprador), debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 41, Tomo 65, en fecha 28-10-2022; mediante el cual la vendedora cedió y traspaso todos los derechos y acciones sobre una vivienda, ubicada en la Urbanización "La Granja" calle C, 2do estacionamiento de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, distinguida con el N° C- 89, construida en un lote de terreno municipal que mide VEINTE METROS (20 Mts2) DE LARGO por DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO, para un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts), con las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (4) ventanas, compuesta por tres (3) habitaciones con closet, un (01) baño, sala, comedor, un (01) lavadero, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estacionamiento; SUR: Casa N° C-90 de Narvis Castillo; ESTE: Casa N° C96 de José Córdoba y OESTE: Casa N° C-82 de Sanyi Nuñez. Documento que se le otorga valor probatorio, en virtud que se evidencia que el hoy demandado era poseedor de la referida bienhechuría al momento de la venta que realizo a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Nuestra doctrina patria define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Precisado lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente caso, la pretensión de la accionante contenida en la demanda, es que el ciudadano LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de una vivienda, construida en lote de terreno municipal que mide veinte metros (20 Mts2) de largo por diez metros (10 Mts) de ancho, para un área total de doscientos metros cuadrados (200 Mts), ubicada en la Urbanización "La Granja" calle C, 2do estacionamiento de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, distinguida con el N° C- 89, celebrado en fecha 24 días del mes de Marzo del año 2022, el cual riela al folio tres (03) de este expediente, fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Del razonamiento de las disposiciones legales supra transcritas expone esta Juzgadora que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Vemos entonces como la Ley tutela al instrumento privado, otorgándole valor probatorio y estableciendo igualmente los efectos que se producen frente a terceros cuando tal documento queda reconocido por vía judicial.
Conforme a lo anterior, y de la revisión aplicada a las actas que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente denota que el ciudadano: LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: AMÉRICA DEL VALLE SÁNCHEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.465, de este domicilio, contra el ciudadano: LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.088, el cual dio origen al presente proceso; en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil veintidós (25-10-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, (25-10-2022) se publicó siendo las (2:30) de la tarde. Conste.
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